AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./MAUREIRA
Rol
C-138-2023
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°Partes. Que son parte en este juicio ejecutivo Rol C- 138-2023, del Juzgado de Letras de Parral, AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTÍA S.A, representada judicialmente por José Ignacio Cárdenas Gebaur, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5420 Oficina 1002, de la comuna de las Condes, Santiago, como demandante, y don BERNARCIDES ALFONSO MAUREIRA NORAMBUENA, empresario, domiciliado para estos efectos en Predio Buena Vista, Paso Hondo s/n Retiro, representado por el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, como demandado. 2° De la demanda. Al folio 1, con fecha 12 de julio de 2023, comparece AVLA SEGUROS DE CREDITO Y GARANTÍA S.A, representada judicialmente por José Ignacio Cárdenas Gebaur, ya individualizados, y señalan: Que, la demandante notificó judicialmente las facturas, 1.- Factura Electrónica N° 309766 por $1.654.098. 2.- Factura Electrónica N° 336992 por $4.523.690, 3.- Factura Electrónica N° 339170 por $372.231.-, 4.- -Factura Electrónica N° 341121 por $1.648.417, 5.- Factura Electrónica N° 341149 por $173.697. Que, notificada judicialmente, la deudora no consignó fondos ni alegó la falsificación material de las facturas o guías de despacho ni la falsificación del recibo de la mercancía o los servicios prestados, o la falta de entrega de la mercancía o de la prestación del servicio y el plazo para hacerlo se encuentra vencido, circunstancia certificado por el Tribunal. Código: XMWXMGVYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indica la demandada adeuda un total de $7.388.202 (siete millones trescientos ochenta y ocho mil doscientos veintidós pesos). Señala que quedó preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Previas citas legales, pide la demandante se tenga por presentada demanda ejecutiva en contra de BERNARCIDES ALFONSO MAUREIRA NORAMBUENA, ya individualizado, por la suma total de $7.388.202 (
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. 3. FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES PARA QUE EL TÍTULO TENGA FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE SEA EN RELACIÓN CON EL DEMANDADO ART. 464 Nº 7 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: La parte demandada alega que el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Código: XMWXMGVYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Manifiesta que de lo anterior se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado, añade que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de la presentación el cumplimiento del requisito mencionado. 4.- LA CONCESIÓN DE ESPERAS O LA PRÓRROGA DEL PLAZO ART. 464 Nº11 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Hace presente el abogado de la demandada que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 5.- LA NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN ART. 464 Nº 14 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Refiere que siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. Añade que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982, sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagaré a la vista. 6.- LA NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN ART. 464 Nº 14 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Indica que tal como lo señala el Artículo 6, inciso final, última parte, de la Ley 18.010: (…) Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, debiendo identificarse el servicio que la origina, en relación con lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19496. Código: XMWXMGVYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702 y 1.706 del Código Civil; 160, 170, 341, 434 N° 7, 464, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se declara: Que SE RECHAZAN, las excepciones del artículo 464 N°s 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ejecutada en lo principal del folio 8 y en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal de fs. 1, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, en capital, intereses pactados y costas que se imponen a la ejecutada. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo solicite y archívese en su oportunidad. ROL C-138-2023/Civil Código: XMWXMGVYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular, Juzgado de Letras de Parral. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Parral, once de abril de dos mil veinticuatro. Código: XMWXMGVYXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-11T10:17:18-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 31 .- .- Causa Rol : C-138-2023 Materia : Ejecutivo obligación de dar. Ejecutante : AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A Rut : 76.363.534-1 Abogado : José Ignacio Cárdenas Gebauer Demandado : Bernarcides Alfonso Maureira Norambuena Rut : 8.654.333-8 Abogado : Jorge Manuel Lena Salgado Fecha Ingreso : 14 de febrero de 2023. Cit. Oír sentencia : 25 de enero de 2021. Parral, a once
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