Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PÉREZ/ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS URETA Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

T-397-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma, labores ejecutadas por la demandante, jornada y horario de trabajo, supervisión de sus funciones y remuneración acordada y efectivamente percibida por la actora. 2. Si la demandada incurrió en conductas de acoso laboral que vulneraron derechos fundamentales de la trabajadora, específicamente, relacionados con la integridad física y psíquica de ésta,

Fundamentos

fundamentos e indicios de las vulneraciones alegadas y justificación o plausibilidad de las conductas ejecutadas por el empleador. 3. Causa, fecha y circunstancias del término de los servicios, si este se produjo por haber incurrido el empleador en conductas de acoso laboral y en actos u omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, la seguridad o la actividad de los trabajadores, fundamentos de las causales invocadas. 4. Efectividad de adeudarse a la demandante sumas dinerarias por concepto de feriado, periodo y monto adeudado. CUARTO: Que, para acreditar sus alegaciones, la demandante se valió de los siguientes medios probatorios: Documental. 1. Contrato de trabajo de fecha 12 de octubre de 2021. 2. Orden de Atención Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio de fecha 06 de enero de 2023. 3. Ingreso “Ley Dominga” Hospital Carlos Van Burén, de fecha 19 de enero de 2023. 4. Datos de Atención de Urgencia N° 2212009232, Hospital Carlos Van Burén, de fecha 29 de diciembre de 2022. 5. Datos de Atención de Urgencia N° 2301001717, Hospital Carlos Van Burén, de fecha 06 de enero de 2023. 6. Datos de Atención de Urgencia N° 2301005856, Hospital Carlos Van Burén, de fecha 19 de enero de 2023. 7. Datos de Atención de Urgencia N° 2301007137, Hospital Carlos Van Burén, de fecha 23 de enero de 2023. 8. Resumen de atención de urgencias Mutual de Seguridad, de fecha 31 de marzo de 2023. 9. Orden de reposo N° 0000177957, de fecha 31 de marzo de 2023. 10. Orden de reposo N° 0000183519, de fecha 10 de abril de 2023. 11. Comprobantescencias Médicas N° 3085399647-5, N° 3085400515-6 y N° 3085911640-K. 12. Constancia ante la Inspección del Trabajo N° 216 de 22 de febrero de 2023. 13. Constancia ante la Inspección del Trabajo N° 31845 de 31 de marzo de 2023. 14. Formulario especial de solicitud de denuncia por vulneración de derechos fundamentales N° de expediente E77994-2023, de 31 de marzo de 2023. 15. Carta de autodespido suscrita por Daniela Pérez. 16. Comprobantes de envíos de carta a través del “Formulario admisión envíos registrados” de Correos de Chile, N° de guía 117998136832 y 1179981368313, ambos enviados por Correos de Chile el 31 de mayo de 2023, a Establecimientos Gastronómicos Ureta y Compañía Limitada, con copia a la Inspección del Trabajo de Valparaíso. Confesional. José Pablo Ureta Pérez, no comparece, por lo que la demandante solicita se haga efectivo apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Testimonial. Sofía Angelina Ríos Gallardo, cédula de identidad N° 17.805.706-5, quien bajo juramento contesta que conoce a Daniela y al Establecimiento Ureta, ya que trabajó allí. Daniela trabajó después de la pandemia, como el 2021, 2022 o 2023. Daniela era la maestra de cocina y ella (la testigo) era su ayudante. Daniela tuvo bastantes problemas con el empleador, la acosaban, eran bien estrictos, la llamaban por teléfono, le sacaban fotos, todo ello pa

Fallo

se declara lo siguiente: I. Se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por Daniela Francisca Pérez Henríquez, en contra de Establecimientos Gastronómicos Ureta y compañía limitada, representada por José Pablo Ureta Pérez, todos ya individualizados, por lo que se declara que el despido de Daniela Francisca Pérez Henríquez vulneró sus derechos fundamentales y se le deben pagar las siguientes indemnizaciones o sumas: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo ($512.500); b) Indemnización por dos años de servicios ($1.025.000); c) Recargo legal 80% ($820.000); d) Indemnización adicional de ocho remuneraciones mensuales ($4.105.126); e) Indemnización compensatoria de feriado ($163.003). II. Las sumas antes indicadas se deberán pagar reajustadas y con los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida, las que se regulan en el 10% de lo obtenido. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de lo aquí resuelto. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, devuélvanse los documentos aco

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, once de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº T-397-2023 y RUC N° 23-4-0489682-2, comparece DANIELA FRANCISCA PÉREZ HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 18.567.458-4, maestra de cocina, domiciliada para estos efectos en Blanco N° 1215, oficina 506, Valparaíso, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido i

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