1º Juzgado de Letras de San Fernando

BANCO DE CHILE/VALDÉS

Rol

C-399-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: Comparecen con fecha 16 de marzo de 2023 don Gaspar Cortes Moya y doña Daniela Rodríguez Jeria, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante del Banco de Chile, representado a su vez por su gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle O' Higgins 597, comuna de San Fernando, quienes manifiestan que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista suscrito con fecha 23 de enero de 2023, por la suma de $3.579.149.- por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por doña Victoria Olivero Figueroa, factor de comercio, y este último a su vez, en representación de la deudora doña Maricel Alejandra Valdes Garces, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Vicente Palacios 030, Villa Centinela, comuna de San Fernando, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado, firmado por la demandada. Señalan que la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables. Exponen que presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $3.579.149.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Hacen presente que la deudora liberó al Banco de la obligación de protesto, y que habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Solicitan finalmente, se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada por la suma

Fundamentos

considerando que en ninguna parte se hace mención al origen de la deuda ni de la fecha de la misma, pues esta podría ser del año 2015, la ejecutante nunca lo realizó sino hasta el año 2023, deuda que estaría prescrita al igual que la acción ejecutiva. Solicita finalmente se acoja una o más de las excepciones opuestas, con costas. Traslado: A folio 15 el ejecutante evacua traslado, quien expone en cuanto a la primera defensa, que es improcedente, pues las partes, en el mismo pagaré, en forma convencional, determinaron como competentes a los tribunales de la jurisdicción de Santa Cruz. En relación a la falta de requisitos del título, refiere que el pagaré de autos reviste plenamente el carácter de título ejecutivo perfecto, sin que se le pueda desconocer esa calidad, ya que consta en él la firma de la demandada, quien declara recibir dicho contrato, autorizando a los mandantes que señale el Banco a suscribir pagaré en su nombre, como ocurre en la especie. Agrega que el mandato es absolutamente específico para la finalidad para la que fue y es utilizado, y, además, tiene un carácter esencialmente comercial y no civil. Respecto a la nulidad de la obligación, considera los dichos de la ejecutada contradictorios, debido a que no se encuentra al día en el pago de su deuda y en Código: XBTYXMXRRTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el cumplimiento de sus obligaciones pactadas convencionalmente, constando en el mismo pagaré que se libera al tenedor de la obligación de protesto. En cuanto a las esperas o prórroga alegadas, niega que estas se hayan otorgado, y acota que, dado el carácter formal del pagaré, cualquier pacto que pudiera modificar los efectos del mismo debe necesariamente expresarse en el mismo título o en una hoja de prolongación, lo que no ha ocurrido en la especie. Por último, respecto a la excepción de prescripción, considera irrisorio lo señalado por el ejecutado, cuando de la lectura del Contrato suscrito se desprende que el mandato se otorga para suscribir pagarés a nombre del cliente si este no cumple con el pago oportuno de sus obligaciones, situación que ocurrió en la especie y fue lo que motivo que VICTORIA OLIVERO FIGUEROA, en representación de la sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito NEXUS S.A. firmara el contrato en representación del demandado, estando en mora desde el 23 de enero de 2023, ya que el pagaré es a la vista, no encontrándose prescrita la obligación contenida en él. Termina solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Hechos a probar: A folio 14 el tribunal recibe la causa a prueba. Citación a oír sentencia: En folio 18 el tribunal cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Gaspar Cortes Moya y doña Daniela Rodríguez Jeria, ambos abogados, representantes del Banco de Chile, interponiendo demanda ejecutiva contra doña Maricel Alejandra Valdes Garces, quien se opone a la misma

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículos 160, 170 y 464 N° 1, 7, 11, 14 y 17 del Código de Procedimiento Civil, se RESUELVE: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas a folio 09. Código: XBTYXMXRRTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución contra doña Maricel Alejandra Valdes Garces, hasta hacerse entero y cumplido pago al Banco de Chile de la cantidad de $3.579.149.-, más los intereses pactados y los intereses penales, hasta el pago total de lo adeudado, de acuerdo a lo expresado en el petitorio de la demanda. III.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida. ROL: C-399-2023. Se ordena el registro, notificación de esta sentencia y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a once de Abril de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XBTYXMXRRTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-11T09:21:49-0400

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FOJA: 13 .- trece .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-399-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VALD SÉ San Fernando, once de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: LA DEMANDA: Comparecen con fecha 16 de marzo de 2023 don Gaspar Cortes Moya y doña Daniela Rodríguez Jeria, ambos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica

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