ARAYA/SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A.
Rol
O-650-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: El tribunal teniendo presente que la parte demandada principal ha sido debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia y no ha dado razones de su no comparecencia, va a acceder a lo solicitado y hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda, y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el tribunal va a proceder a dictar sentencia. DICTA SENTENCIA: (parte resolutiva) Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 62, 161, 168, 172, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña Ángela Melina Araya Espinoza, en contra de Servicios Integrales Alinorte S.A., representada por don Andro Versalovic Clotet, todos ya individualizados, declarando improcedente y nulo el despido del cual fue objeto la actora el día 05 de diciembre del año 2.023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $825.031.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $825.031.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $247.509.-, por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $615.027.- por concepto de feriado legal/proporcional pendiente. e) La suma de $825.031.- por concepto de remuneración pendiente del mes de noviembre de 2023, equivalente a 30 días efectivamente trabajados. f) La suma de $137.505.- por concepto de remuneración pendiente del mes de diciembre de 2023, equivalente a 05 días efectivamente trabajados. g) Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores el día 05 de diciembre de 2023
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 62, 161, 168, 172, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña Ángela Melina Araya Espinoza, en contra de Servicios Integrales Alinorte S.A., representada por don Andro Versalovic Clotet, todos ya individualizados, declarando improcedente y nulo el despido del cual fue objeto la actora el día 05 de diciembre del año 2.023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $825.031.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $825.031.- por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $247.509.-, por concepto del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios consagrado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $615.027.- por concepto de feriado legal/proporcional pendiente. e) La suma de $825.031.- por concepto de remuneración pendiente del mes de noviembre de 2023, equivalente a 30 días efectivamente trabajados. f) La suma de $137.505.- por concepto de remuneración pendiente del mes de diciembre de 2023, equivalente a 05 días efectivamente trabajados. g) Remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores el día 05 de diciembre de 2023 y hasta la convalidación. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes en conformidad al
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, once de junio de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0537440-4 RIT O-649-2023 vista conjunta O-650-2023 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADM. DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña (sala 2) HORA DE INICIO 09:33 horas. HORA DE TERMINO 09:50 horas. Nº REG. DE AUDIO 2340537437-4-1334-240611-00-01 hasta el audio 2340537437-4-13
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