SALGADO/RJ INGENIERIA LIMITADA
Rol
O-1547-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT O-1547-2023 y acumuladas O-1558-2023 y O-1559-2023, Daniel González Calderón, Abogado, domiciliado en Colon 1086 tercer piso, Talcahuano, en representación convencional, según se acreditará, de don SEBASTIAN ANDRES SALGADO LEAL, cesante, domiciliado en Colo Colo 252, departamento O-1206, comuna de Concepción; doña LISETTE YESENIA GAMEZ YANCA, cesante, domiciliado en Arboleada 1042, Los Tilos Bellavista comuna de Tomé; y, doña NATALIA SOLEDAD MANRÍQUEZ TRONCOSO, cesante, domiciliado en Las Dalias, Pasaje 3, casa 249, comuna de Talcahuano, presentando demanda laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. en contra del ex empleador RJ INGENIERÍA LIMITADA, Rut 76.603.745-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por René Cerda Sandoval, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente, con domicilio en Avenida Nahuelbuta 2580, oficina 14, Andalué, San Pedro de la Paz, y solidariamente o subsidiariamente en contra de WOM S.A., persona jurídica del giro de telecomunicaciones, representada por Marcelo Fica Aránguiz, desconoce profesión u oficio, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en General Mackenna 1369, Santiago; y expone: Que con fecha 14 de noviembre del año 2016 su representada fue contratada por la empresa RJ Ingeniera Limitada, para cumplir funciones de experto en prevención de riesgos, en las obras de la empresa Wom S.A. Que, su remuneración, consistía en un sueldo base mensual: $1.000.000, gratificación legal de $174.167 mensual, por ello un promedio total de $1.174.167. Además, se le deben viáticos de $300.000. La jornada de trabajo era de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo. Que el despido ocurre verbalmente el 28 de agosto de 2023, informándole que la decisión se fundaba en la causal de necesidades de la empresa, la que a su entender no es efe
Fundamentos
fundamentos de derecho que se expondrán a continuación: Que WOM contrató a diversas empresas del giro de obras civiles y eléctricas para la ejecución de faenas de infraestructura, entre ellas la empresa demandada principal RJ Ingeniería Limitada. En este sentido, con fecha 15 de mayo del año 2018 RJ Ingeniería suscribió un contrato de prestación de servicios de ingeniería con Conecta S.A., empresa esta última que cedió el contrato a la empresa WOM S.A. con fecha 17 de marzo del año 2020. En dicho contexto, WOM y RJ Ingeniería suscribieron anexos de contrato de prestación de servicios en materia de infraestructura y gestión de empalme eléctrico. Destaca que se encargó la ejecución de obras y faenas específicas según las necesidades y requerimientos de WOM, es decir, no un servicio continuo ni permanente, sino que esporádico y puntual, lo que obsta al régimen de subcontratación. Añade que la relación contractual entre su representada y la demandada principal finalizó con fecha 23 de agosto de 2023 en virtud de la notificación efectuada por WOM a RJ Ingeniería, sobre el término de los contratos y anexos. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: INEXISTENCIA DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Solicitando el rechazo de las demandas respecto a su representada, en cuanto, entre los demandantes y WOM no existe ni ha existido vínculo de trabajo en régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, pues los trabajos y faenas desarrolladas por la empresa se enmarcan en la hipótesis contemplada en el artículo 183-A inciso primero del Código del Trabajo, esto es, obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Luego, alega que los trabajos de experta en prevención de riesgos no son de aquellos subsumibles en régimen de subcontratación, pues su cargo es parte del funcionamiento interno y permanente de la empresa, indistintamente de los clientes o proyectos en los que la empresa participe. En este sentido, la Sra. Gámez no desarrollaba funciones de construcción de infraestructura para telecomunicaciones, construcción de obras eléctricas, gestión de empalme o Technical Site Survey, ni desarrollaba tareas en beneficio de WOM. En dicho contexto, WOM no contrató ni externalizó en RJ servicios de prevención de riesgos, sino que tareas de infraestructura de telecomunicaciones ejecutadas en terreno en diversas áreas. En el improbable caso que se determinase la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, alega que correspondería aplicar la limitación temporal de responsabilidad establecida en el artículo 183-B, inciso primero. El vínculo comercial entre WOM S.A. y RJ INGENIERÍA, se extendió formalmente hasta el 23 de agosto de 2023, no continuando la prestación de servicios efectiva tras dicha fecha. De esta manera, cualquier responsabilidad de su representada solo puede restringirse hasta dicho período y por el período que efectivamente prestaron servicios. TERCERO: Que, durante e
Fallo
por tanto, no discutió formalmente este hecho. 3°.- Que, el monto de la remuneración de la demandante corresponde a la suma alegada en la demanda de $1.174.167, cifra que se corresponde con los comprobantes de remuneraciones acompañados al juicio por su parte de los tres meses anteriores al del despido (mayo, junio y julio de 2023). Sin perjuicio de advertir que tampoco se trata de una circunstancia negada por el empleador en la etapa de discusión. OCTAVO: Que, establecida la existencia de la relación laboral, así como el hecho del despido, correspondía al empleador demandado, de acuerdo a las reglas que distribuyen el peso de la prueba (onus probandi), acreditar en juicio haber cumplido con la formalidad exigida en el artículo 162 del Código del ramo, esto es, el hecho de haber comunicado a la actora tanto la causal legal como los hechos que sirven de fundamento a su decisión. En el caso, empero, no se demostró que el empleador cumpliera con estos requisitos legales, lo cual significa que ha dejado a la trabajadora en la indefensión, pues ésta desconoce el fundamento de su despido, ergo, se ve impedida de cuestionar racionalmente esta decisión, afectando su derecho a defensa al no poder articular ante el tribunal argumentaciones que sirvan para desestimar el despido que sostienen la entidad patronal. No debe olvidarse que esta omisión conduce a una sanción procesal para el demandado que prevé el artículo 454 N°1, inciso segundo, en cuanto consagra que en los juicios sobr
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Concepción, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes RIT O-1547-2023 y acumuladas O-1558-2023 y O-1559-2023, Daniel González Calderón, Abogado, domiciliado en Colon 1086 tercer piso, Talcahuano, en representación convencional, según se acreditará, de don SEBASTIAN ANDRES SALGADO LEAL, cesante, domiciliado en Colo Col
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