4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ORTEGA

Rol

C-6098-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2023, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Gerente General don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N°1465, comuna de Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Hugo Enrique Ortega Díaz, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Leonardo Guzmán N°263 de Antofagasta, en atención a los siguientes fundamentos. Explica que su representado, es dueño del pagaré N°185CON103270170, suscrito con fecha 10 de noviembre de 2021, por la suma de $9.037.426, por concepto de capital, más los intereses respectivos, obligación que sería solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $214.378, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2022. Agrega que el pagaré y la obligación dineraria que contenía, ha sido reprogramada por las partes con fecha 22/05/2023, y que el saldo pendiente de la operación antes descrita correspondiente a $9.315.261.,que se pagaría en 48 Código: FNCXXMBEDSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6098-2023 cuotas mensuales y sucesivas de $254.369, venciendo la primera cuota el 31/07/2023, y la última el 30/06/2027. Añade que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Hace presente que el demandado ha dejado de cumpli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Hugo Enrique Ortega Díaz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $9.037.426, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representado del capital, intereses Código: FNCXXMBEDSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6098-2023 y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N°2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la demandante rindió prueba documental, acompañando en el segundo otrosí de su libelo, los siguientes documentos:1) Pagaré de autos y 2) Copia de Escritura Pública de Reducción Parcial Sesión de Directorio de Caja de Asignación Familiar de fecha 31 de marzo de 2021, repertorio Nº 32682-2021, en la cual consta el nombramiento de don Nelson Rojas Mena como Gerente General. Por su parte, el ejecutado no acompañó prueba alguna en autos. CUARTO: Que, la ejecutada opuso en primer lugar la excepción del numeral N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre.”, la que funda en que el mandato judicial acompañado no da fe de la representación legal del demandante al no constar la calidad de gerente general de quien dice serlo, no acompañándose instrumento alguno donde conste. QUINTO: Que, debe tenerse presente que dicha excepción contempla tres situaciones diferentes: la falta de capacidad del demandante; la falta de personería y falta de representación legal. Respecto de la primera situación, la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer Código: FNCXXMBEDSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6098-2023 en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos de su gestión. SEXTO: Que, no habiendo rendido prueba la ejecutada, y

Fallo

Por lo expuesto solicita al tribunal que las excepciones interpuestas sean rechazadas, con costas. Con fecha 20 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y acto seguido, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 28 de marzo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Hugo Enrique Ortega Díaz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $9.037.426, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a mi representado del capital, intereses Código: FNCXXMBEDSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6098-2023 y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del N°2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la demandante rindió prueba documental, acompañando en el segundo otrosí de su libelo, los siguientes documentos:1) Pagaré de autos y 2) Copia de Escritura Pública de Reducció

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C-6098-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-6098-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/ORTEGA Antofagasta, once de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2023, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación de Caja de Compensación de Asignación Famil

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