BANCO DEL ESTADO DE CHILE/YÁÑEZ
Rol
C-19-2024
Fecha
11 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1, con fecha 3 de enero de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero Civil, de su mismo domicilio, y expone: Que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña, que fue suscrito en calidad de deudor principal por doña SOLANGE ANDREA YANEZ RUBILAR, ignora profesión u oficio, domiciliada en José Toulet N° 1051, de la comuna de YUMBEL. Indica que el pagaré fue suscrito por la suma de $ 1.912.368-, por concepto de capital, más un interés del 0,5800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 17 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que da expresamente por reproducido. Señala que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: BYDPXMPBGVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción de documento: 1°.- Que, en el quinto otrosí de la presentación de folio 8, la ejecutada objetó el instrumento acompañado por falta de integridad, por no ser completo, aseverando que le faltan páginas porque la numeración puesta al pié, muestra que el demandante ha acompañado solo una pequeña porción del mismo, agregando que la digitalización realizada por el demandante no es fiel al documento original porque solo ha digitalizado una mera fotocopia. 2°.- Que el ejecutante, evacuando el traslado conferido, en folio 25, solicitó el rechazo de la objeción porque en un juicio ejecutivo no puede interponerse una incidencia de objeción del documento que sirve de base a la ejecución por las causales de falsedad o falta de integridad porque tales alegaciones en este tipo de procedimientos quedan encuadradas en la excepción de falsedad del título prevista en el N°6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, primando dicha norma sobre la del artículo 346 del mismo cuerpo legal. 3°.- Que, no obstante no se señaló expresamente por el ejecutado que lo objetado es el pagaré, de sus fundamentos se desprende que es dicho instrumento el que se objeta. Sin embargo, del solo examen del pagaré original que se encuentra en custodia del tribunal, según se certificó por el secretario del Tribunal en folio 24, se desprende que es un documento íntegro pues el argumento de la ejecutada para alegar la falta de integridad se sustenta en la numeración que aparece en el pie de página, sin observar que en su primera y Código: BYDPXMPBGVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl segunda página aparece estampado 1 de 2 y 2 de 2 respectivamente; y la numeración que aparece al final de la hoja corresponde a la impresión pero no propiamente al pagaré fundante de la ejecución, lo que conlleva a que la objeción formulada, sea desestimada. En cuanto al fondo: 4°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $1.912.368.-, más intereses pactados, comisión legal y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 5°.- Que el apoderado de la demandada opuso a la ejecución las excepciones de los N°2, 7, 4 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, de personería o representación legal del que comparece en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado; la ineptitud del libelo por la forma de proponer la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, y el pago de la deuda, respectivamente. Funda la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 1.912.368.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Expone que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. Añade que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña SOLANGE ANDREA YANEZ RUBILAR, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.912.368.-, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En folio 8, con fecha 2 de febrero de 2024, el apoderado de la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de los números 2,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-19-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/Y EZÁÑ Los Angeles, once de Abril de dos mil veinticuatro VISTO: En folio 1, con fecha 3 de enero de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BA
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