Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MAS CERCA CALL CENTER SPA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DE

Rol

I-84-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por el abogado GERARDO M. ARÉVALO LÓPEZ en representación de MAS CERCA CALL CENTER SpA, RUT 99.555.710-K, del giro de servicios de Call Center, cuyo Gerente General es Pablo José Rossel Estay, cédula nacional de identidad Nº 10.333.350-4, todos domiciliados en calle Tarapacá Nº 1076, comuna de Santiago; en contra de la Resolución de multa Nº 8688/23/9 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Indica que la multa, de 60 UTM, se cursó por la siguiente infracción: Alega en su contra, en primer lugar, la prescripción extintiva de la sanción. Al efecto, señala que tratándose del ejercicio del Ius Puniendi, la acción sancionatoria ha de prescribir en un plazo que no podría ser sino de 6 meses, al igual que toda y cualquier falta. Indica que la Orden de Servicio Nº 6 de fecha 08 de noviembre de 2012, de la propia Dirección del Trabajo, expresamente reconoce que las Multas prescriben en el plazo de 6 meses, lo que también se ha de aplicar en caso de una Resolución de Multa que aplica sanción por hechos acontecidos hace más de 6 meses. Lo anterior se encuentra corroborado por la Contraloría General de la República que en Dictamen N° 59.466, de fecha 27.07.2015, estableció que a las sanciones aplicadas a los ilícitos administrativos les son aplicables las normas sobre prescripción del derecho penal, en cuanto a que aquéllas prescriben en el plazo de seis meses desde que el acto que las impone se encuentre ejecutoriado, lo que, por regla general, coincide con la notificación de éste al interesado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 51 de la Ley Nº 19.880, conforme a los cuales los actos administrativos son exigibles frente a sus destinatarios desde su entrada en vigencia, causan inmediata ejecutoriedad y, si fueren de contenido individual, producen efectos jurídicos desde su notificación, de modo que la autoridad administrativa está autorizada, desde entonces, para disponer su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la premisa sobre la cual se pretende homologar el proceso infraccional, para efectos de determinar la prescripción de la potestad sancionadora de la Inspección, con un proceso penal, consiste principalmente en la similitud que tendría dicho ordenamiento con el que involucra el ejercicio del derecho a sancionar por parte de la reclamada. Sin embargo, no obstante que el vínculo de origen liga a ambas sedes con el ius puniendi ejercido por el aparato estatal, no es posible reconocer otros elementos que identifiquen a ambos tipos de sanciones. Por lo pronto, se diferencian en aspectos esenciales tales como los sujetos activos y pasivos (recordar que el sancionado aquí es una persona jurídica, cuestión excepcional en el derecho penal), el estándar de convicción, los principios que inspiran cada procedimiento, el objeto y los efectos de las penas o sanciones, entre otros. Así, el solo hecho de que la corrección de las infracciones constatadas por la Inspección se traduzca principalmente en sanciones de multa no transforma a las mismas, necesariamente, en penas propias del ámbito penal. De hecho, el artículo 20 del Código Penal deja fuera de dicho campo a las atribuciones sancionadoras propias del Estado administrador. Y aun cuando así fuera, no se explica por qué la reclamante las asimila a una falta penal y no a una categoría distinta como simples delitos o crímenes, en el entendido de que la multa corresponde a una pena común a todas ellas y, por la cuantía aplicada (60 UTM), podría relacionarse más bien con un crimen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código Penal. Como fuere, el derecho penal al que se pretende redirigir la prescripción de la acción fiscalizadora del servicio, no es en ningún caso un derecho común en el sentido de que tenga aplicación supletoria a otros ordenamientos. El derecho común es el derecho civil, y la norma contenida en el Código Civil que resuelve la controversia es el artículo 2515, que establece un plazo de prescripción de 5 años para todos los efectos. Esta disposición, por lo demás, resulta aplicable por expreso mandato del artículo 2497 del mismo cuerpo legal, conforme al cual las regla relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. Cabe señalar, por último, que tal como manifestó la apoderada de la reclamada en estrados, la aplicación de un plazo de prescripción tan corto como el que regula las faltas penales, dificultaría e impediría, en la práctica, el ejercicio de la acción fiscalizadora de la Inspección y su rol de verificar la correcta aplicación de la legislación laboral, viéndose de manera indirecta afectados con ello los trabajadores sujetos al poder empresarial. Además, tal interpretación llevaría a situaciones indeseadas como el ejercicio de derechos por par

Fallo

Por tanto, ninguna atribución legal tiene respecto del territorio jurisdiccional de la comuna de Santiago y por tanto ninguna potestad tenía como para haber sancionado a la empresa. En los hechos, tampoco hubo citación para comparecer ni hubo proceso de fiscalización. Por lo antes explicado, el acto impugnado es ilegal y arbitrario, pues implicó actuar fuera del ámbito territorial de la comuna de Chillán. De hecho, el artículo 7 de la Constitución Política del Estado señala que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Sin perjuicio de ello, en subsidio, solicita rebajar la multa al haberse aplicado en su máximo sin explicar ni razonar por no haber partido desde el mínimo del quantum, infringiendo el principio de proporcionalidad. Solicita se deje sin efecto la multa o en subsidio rebajarla, con costas. 2° La reclamada contestó el reclamo en la audiencia de estilo, según consta en el registro de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la premisa sobre la cual se pretende homologar el proceso infraccional, para efectos de determinar la prescripción de la potestad sancionadora de la Inspección, con un proceso penal, consiste principalmente en la similitud que tendría dicho ordenamiento con el que involucra el ejercicio del derecho a sancionar por parte de la reclamada. Sin embargo, no obstante que el vínculo de origen liga a ambas sedes con el ius puniendi ejercido por el

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de resolución administrativa DEMANDANTE: MAS CERCA CALL CENTER SPA DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÑUBLE (CHILLÁN) RIT: I-84-2023 RUC: 23- 4-0528288-7 ________________________________________/ Chillán, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución admini

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