Juzgado de Letras de Peñaflor

FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR

Rol

C-4545-2019

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 3, don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en Avenida José Alcalde D lano N 10545, oficina 301, comuna de Santiago, en representaci né ° ó convencional de Finameris Servicios Financieros S.A, sociedad del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es don Carlos Cristian Vald s Bowen, ambosó é domiciliados en Apoquindo N 3039, piso 3, comuna de Las Condes, interpone demanda° ejecutiva contra la Ilustre Municipalidad de Pe aflorñ , persona jur dica de derechoí p blico, representada legalmente por su Alcalde, don Nibaldo Favio Meza Garfia, ambosú domiciliados en Alcalde Luis Araya Cereceda N 1215, comuna de Pe aflor, solicitando° ñ que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $22.372.708, m só á inter s, reajustes y costas. é A folio 5, se despacha mandamiento de ejecuci n y embargo. ó A folio 9, la ejecutada opone excepciones a la ejecuci n. ó A folio 11, la parte ejecutante evacua traslado conferido. A folio 12, se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba, rindi ndose laó é que consta en autos. A folio 27, se cita a las partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante interpone acci n ejecutivaó contra la Ilustre Municipalidad de Pe aflor, fundada en que su representada es due a por cesi n deñ ñ ó cr dito de Tapusa S.A. a Finameris Servicios Financieros S.A., de las siguientes facturas:é (i) Factura N 75, de fecha 23 de noviembre de 2018, por la suma de $3.708.670. (ii)° Factura N 83, de fecha 12 de diciembre de 2018, por la suma de $7.814.336. (iii)° Factura N 84, de fecha 12 de diciembre de 2018, por la suma de $5.737.140. (iv)° Factura N 85, de fecha 12 de diciembre de 2018, por la suma de $8.371.232. (v) Factura° N 89, de fecha 15 de enero de 2019, por la suma de $20.123.961.° Se ala que las facturas no fueron devueltas al momento de la entrega y tampocoñ fue reclamado su contenido dentro de los ocho d as corridos siguientes a su recepci n yí ó que en virtud del art culo 3 de la Ley N 19.983 estas se deben tener porí ° ° irrevocablemente aceptadas, constando lo anterior en los Registros de Aceptaci n yó Reclamo de un documento tributario electr nico. A ade que las cesiones de las facturasó ñ fueron notificadas por carta notarial certificada debidamente. Refiere que con fecha 27 de agosto de 2020 la parte deudora realiz un pagoó parcial de las facturas N 75 y N 89, quedando un saldo por la suma de $21.922.709,° ° Código: FXCXXMHWBJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 correspondiente a las facturas N 83, 84 y 85, m s intereses, reajustes y costas; que° á notificadas judicialmente las facturas, la deudora impugn , incidente que fue rechazadoó con costas, fij ndose estas en $450.000, siendo la suma total demandada de $22.372.708,á m s intereses, reajustes y costas, y que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y noá ó í est prescrita. á SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto esí ó La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que“ dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoí ó .” Funda su excepci n, en que las facturas por las que se demanda no poseenó car cter de t tulo ejecutivo, se alando en primer orden que las facturas que se pretendeá í ñ cobrar fueron emitidas por la empresa TAPUSA S.A., en el marco de la ejecuci n deó diversas obras que dicha entidad realizaba a su representada, indicando que los contratos que originaron dichas obras provienen de licitaciones p blicas.ú Refiere que lo anterior toma relevancia, ya que en virtud del principio de estricta sujeci n a la bases de licitaci n que gobierna el sistema de compras p blicas, en suó ó ú oportunidad y dentro del plazo legal se rechazaron en tiempo y forma las facturas N° 83, 84 y 85 emitidas por la empresa TAPUSA S.A., indicando que lo anterior es un elemento del juicio, ya que el ejecutante deliberadamente ocult aquello al mome

Fallo

se declara admisible la excepci n y se recibe a prueba, rindi ndose laó é que consta en autos. A folio 27, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante interpone acci n ejecutivaó contra la Ilustre Municipalidad de Pe aflor, fundada en que su representada es due a por cesi n deñ ñ ó cr dito de Tapusa S.A. a Finameris Servicios Financieros S.A., de las siguientes facturas:é (i) Factura N 75, de fecha 23 de noviembre de 2018, por la suma de $3.708.670. (ii)° Factura N 83, de fecha 12 de diciembre de 2018, por la suma de $7.814.336. (iii)° Factura N 84, de fecha 12 de diciembre de 2018, por la suma de $5.737.140. (iv)° Factura N 85, de fecha 12 de diciembre de 2018, por la suma de $8.371.232. (v) Factura° N 89, de fecha 15 de enero de 2019, por la suma de $20.123.961.° Se ala que las facturas no fueron devueltas al momento de la entrega y tampocoñ fue reclamado su contenido dentro de los ocho d as corridos siguientes a su recepci n yí ó que en virtud del art culo 3 de la Ley N 19.983 estas se deben tener porí ° ° irrevocablemente aceptadas, constando lo anterior en los Registros de Aceptaci n yó Reclamo de un documento tributario electr nico. A ade que las cesiones de las facturasó ñ fueron notificadas por carta notarial certificada debidamente. Refiere que con fecha 27 de agosto de 2020 la parte deudora realiz un pagoó parcial de las facturas N 75 y N 89, quedando un saldo por la suma de $21.922.709,° ° Código: FXCXXMHWBJW Este documento ti

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL: C-4545-2019 CARATULADO: FINAMERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A./MUNICIPALIDAD DE PE AFLORÑ Pe aflorñ , diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 3, don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, domiciliado en Avenida José Alcalde D lano N 10545, oficina 301, comuna de Santiago, en representaci n

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