22º Juzgado Civil de Santiago

JULIO/FINANCIAL WORLD CONSULTING GROUP SPA

Rol

C-3352-2022

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece el abogado don RUB NÉ ANTONIO ROJAS VALD SÉ en representaci n de don ó RAM NÓ OSCAR JULIO MARDONES, ingeniero agr nomo, ambos conó domicilio en calle Ley N 1838, casa 768 de la comuna de Independencia,° quien viene en interponer demanda en juicio ordinario de mayor cuant a deí resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra deó ó SOCIEDAD FINANCIAL WORLD CONSULTING GROUP SpA., representada legalmente por don LUIS LEANDRO TORO MIRANDA, empresario, ambos con domicilio en Avenida del Valle Norte N 869, piso 3,° Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, solicitando se declare que: A.- Que el demandado incumpli la obligaci n del contrato deó ó compraventa, suscrito con don Ram n Oscar Julio Mardones, con fecha 23ó de marzo del a o 2021;ñ B.- Que se condene al demandado a indemnizar los perjuicios derivados de su incumplimiento, que ascienden a la suma de $12.500.000.- por el da oñ moral que ha sufrido don Ram n Oscar Julio Mardones; ó C.- Que, se proceda a decretar la resoluci n del contrato de compraventa yó se indemnice en los perjuicios ya indicados; y, D.- Que, se le condene al pago de las costas de la presente causa. Funda su pretensi n, en que el d a 23 de marzo del a o 2021 suó í ñ representado celebr con don Luis Leandro Toro Miranda, enó representaci n legal de la sociedad demandada, un contrato deó Código: JGEVXMPBWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3352-2022 Foja: 1 compraventa e hipoteca, mediante escritura p blica suscrita ante don Ginoú Beneventi Alfaro, Notario P blico Interino de la 45 Notaria P blica deú ª ú Santiago, anotada bajo el Repertorio N 8761 de 2021, mediante el cual el° actor vendi a la demandada los siguientes bienes ra ces: la Parcela N meroó í ú Treinta y Cuatro (34); la Sesenta y nueve (69) Ava Parte del Bien Com nú General Local y Bodega; la Doce (12) Ava Parte del Bien Com n Especialú Tres (3); y la Sesenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RAM N OSCAR JULIO MARDONESÓ viene en interponer demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de SOCIEDAD FINANCIAL WORLD CONSULTING GROUP SpA., representada legalmente por don LUIS LEANDRO TORO MIRANDA, en raz n de los argumentos expresadosó en los escritos de demanda y r plica, los que se dan por reproducidos.é Código: JGEVXMPBWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3352-2022 Foja: 1 Que, el demandado debidamente emplazado, pidi el rechazo de la acci nó ó por las razones expuestas en los escritos de contestaci n y d plica, los queó ú tambi n se dan por reproducidos.é SEGUNDO: Que, a su vez, SOCIEDAD FINANCIAL WORLD CONSULTING GROUP SpA., representada legalmente por don LUIS LEANDRO TORO MIRANDA, interpuso demanda reconvencional de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad contractual, en contra deó don RAM N OSCAR JULIO MARDONESÓ en raz n de losó argumentos expresados en los escritos de demanda reconvencional y r plicaé reconvencional, los que se dan por reproducidos. Por su parte el demandado reconvencional, pidi el rechazo de la acci nó ó por las razones expuestas en los escritos de contestaci n reconvencional yó d plica reconvencional, los que tambi n se dan por reproducidos.ú é TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n el ó demandante principal acompa la siguiente prueba:ñó A.- Instrumental: A folio 1 y 18: 1.- Copia de escritura p blica del contrato de compraventa suscrita entreú don Ram n Oscar Julio Mardones, en calidad de vendedor y Sociedadó Financial World Consulting Group SpA, en calidad de comprador del inmueble objeto de la demanda, otorgado con fecha 23 de marzo de 2021 ante don Gino Beneventi Alfaro, Notario P blico Interino de la 45 Notar aú ª í de Santiago, anotada bajo el Repertorio Notarial N 8761 de 2021;° 2.- T tulo de dominio vigente de fecha 3 de agosto de 2021, de la Parcelaí Numero Treinta y Cuatro (34), la Sesenta y nueve (69) Ava Parte del Bien Com n General Local y Bodega; la Doce (12) Ava Parte del Bien Com nú ú Especial Tres (3); y la Sesenta y Un (61) Ava Parte del Bien Com n Aú “ ” Guion Treinta (A 30) del Proyecto de Parcelaci n Camarico de la comuna– ó de Rio Claro, a nombre de Financial World Consulting Group SpA, inscrita a fojas 4413, n mero 4284 del a o 2021 del Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Talca;í 3.- Copia de escritura p blica de alzamiento de hipotecas y prohibicionesú entre Banco de Chile y don Ram n Oscar Julio Mardones, anotada con eló Repertorio N 8.781 de 2021, ante la 33 Notaria P blica de Santiago del° ª ú Código: JGEVXMPBWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3352-2022 Foja: 1 Notario P blico Titular, don Iv n Torrealba Acevedo, en la que se alza y seú á cancela respecto de las hipotecas y prohibiciones de la Parcela Numero Treinta y Cuatro (34), la Sesenta

Fallo

por tanto noú se ha producido la entrega total del predio en los t rminos convenidos.é Código: JGEVXMPBWXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3352-2022 Foja: 1 A su turno, el actor principal argumenta que la ocupaci n del inmueble poró parte de terceros era de conocimiento de la contraria al momento de suscribir el contrato de compraventa, y que de todos modos estos ocupan una porci n muy inferior en relaci n al total del predio y que era el propioó ó demandado quien se iba a encargar de gestionar el desalojo de ellos; por ltimo, sostiene que el demandado est actualmente ocupando el predio yú á haciendo uso de l.é UND CIMO:É Que, entonces, era carga del demandado principal acreditar la existencia de la condici n suspensiva y establecido aquello, probar adem só á que esta se encuentra pendiente. En este sentido, el art culo 1473 del C digo Civil dispone que: í ó Es“ obligaci n condicional la que depende de una condici n, esto es, de unó ó acontecimiento futuro que puede suceder o no”; en tanto, el art culo 1479í del mismo cuerpo legal explica: La condici n se llama suspensiva si,“ ó mientras no se cumple, suspende la adquisici n de un derecho; yó resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho .” Que, para acreditar la existencia de la condici n suspensiva que alega eló demandado ha de tenerse a la vista el contrato de compraventa suscrito por las partes, que es su cl usula tercera estipula: á

Texto Completo (Preview)

C-3352-2022 Foja: 1 FOJA: 101 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3352-2022 CARATULADO : JULIO/FINANCIAL WORLD CONSULTING GROUP SPA Santiago, diez de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A lo principal de folio 1, comparece el abogado don RUB NÉ ANTONIO ROJAS VALD SÉ en representaci n de don ó RAM NÓ OSCAR JULIO MARDONES, ingeniero agr nomo

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