3º Juzgado Civil de Santiago

CAR S.A./ROJAS

Rol

C-14772-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de agosto de 2023, comparece don IGNACIO PINTO BASAURE, abogado, domiciliado en Nevería 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en representación de CAR S.A., sociedad del giro operación y administración de tarjetas de crédito, RUT Nº 83.187.800-2, representada legalmente por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 10.243.720-9, y por don Christian González Salazar, ingeniero civil, cédula de identidad N° 10.082.153- 2, todos domiciliados en Paseo Estado Nº 91, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.082.904, más intereses y costas, en contra de LORENS MICHELE ROJAS MORENO, ignora profesión, con domicilio en San Eugenio 890, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Funda su demanda señalando que su representada es dueña del pagaré N°00010019000000885434, suscrito a la orden de CAR S.A., por el ejecutado, representado por Felipe Ignacio Paulone Carvajal, Rut 16.831.959-2 y éste, a su vez en representación de Sociedad de Cobranzas Payback Limitada. El pagaré fue suscrito por la suma de $ 1.082.904.-, Un Millón Ochenta Y Dos Mil Novecientos Cuatro Pesos.- por Código: MXLGXMWPNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14772-2023 Foja: 1 concepto de capital, que el demandado se obligó a pagar el día 11/08/2023. El capital adeudado no devenga intereses hasta la fecha de su vencimiento. En caso de mora o simple retardo en el pago de esta obligación se devengarán por todo el tiempo de la mora y hasta su pago efectivo, intereses con una tasa equivalente al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según el monto y plazo de esta operación. Refiere que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la totalidad de la deuda el día pactado para su pago, por lo que su representada demanda eje

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, Ignacio Pinto Basaure, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CARS S.A., todos ya individualizados, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de LORENS MICHELE ROJAS MORENO, también ya individualizado, en razón a los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales segundo, cuarto, séptimo, noveno y undécimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, la ineptitud del libelo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva ,el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórrogas del plazo. Código: MXLGXMWPNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14772-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones incoadas, conforme a los fundamentos ya expuestos. CUARTO: Que, al ejecutante acompaño a la demanda los documentos reseñados en lo expositivo del presente fallo, mientras que la ejecutada no rindió prueba alguna; QUINTO: Que la ejecutada funda la excepción del artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, en el hecho de que el apoderado del ejecutante no acompañó los documentos actualizados y vigentes donde consten la representación legal de su supuesto mandante; ni las facultades especiales que supuestamente éste tendría para delegar poder a los abogados patrocinantes que invocan representación convencional de la ejecutante. Que para resolver la presente excepción, debe tenerse presente que el artículo 31 de la Ley 18.046 establece que la administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta de accionistas. Y este directorio la representa judicial y extrajudicialmente, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. (Art. 40). El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad. Que, en el caso la ejecutante confirió poder judicial al abogado don Ignacio Pinto Basaure, con todas las facultades del mandato judicial contempladas en el artículo 7 del Código de procedimiento Civil, a excepción de las que indica expresamente, acompañando la ejecutante copia autorizada de mandato de mandato judicial otorgado por escritura pública de fecha20 de noviembre de 2018, ante la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, anotada bajo el repertorio Nº 79001-2018. Luego, al final de dicha escritura, se deja constancia que La personería de don Matías Madrid Hidalgo y de don Christian González C

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 22, el 9 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, Ignacio Pinto Basaure, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de CARS S.A., todos ya individualizados, presenta demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de LORENS MICHELE ROJAS MORENO, también ya individualizado, en razón a los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales segundo, cuarto, séptimo, noveno y undécimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, la ineptitud del libelo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva ,el pago parcial de la deuda y la concesión de esperas o prórrogas del plazo. Código: MXLGXMWPNXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14772-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones incoadas, conforme a los fundamentos ya expuestos. CUARTO: Que, al ejecutante acompaño a la demanda los documentos reseñados en lo expositivo del presente fallo, mientras que la ejecutada no rindió prueb

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C-14772-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14772-2023 CARATULADO : CAR S.A./ROJAS Santiago, diez de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de agosto de 2023, comparece don IGNACIO PINTO BASAURE, abogado, domiciliado en Nevería 4631, oficina 203, comuna de Las Condes, mandatario judicial, en represe

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