JORQUERA/
Rol
V-149-2022
Fecha
8 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, rectificada a folio 9, doña Elizabeth Argentina Jorquera Henríquez, jubilada, domiciliada en Calle Amunategui Nº 1144, de esta ciudad, solicita la curaduría de su cónyuge, don Patricio Segundo Aedo Droguett, domiciliado en pasaje Cordillera De la Sal N° 2443, Puente Alto, con quien se encuentra casada bajo el régimen de sociedad conyugal, fundada en la larga ausencia de éste. Expone que el 4 de marzo del año 1974, contrajo matrimonio con el Sr. Aedo Droguett, del cual se separó de hecho el año 1990, producto de que éste hizo abandono de hogar y de su familia, desconociendo su paradero, y no existiendo contacto alguno desde hace ya más de 30 años. Concluye requiriendo se acoja su solicitud, concediéndole dicha guarda respecto de su marido; se le declare administradora extraordinaria de la sociedad conyugal; y se le otorgue autorización judicial para enajenar sus derechos sobre el inmueble ubicado en calle Amunategui Nº 1144-1150, inscrito a fojas 674 vuelta, N° 674, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1989. SEGUNDO: Para acreditar su petición, la solicitante acompañó a folio 1, inscripción de inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces; certificados de dominio vigente, hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones; y certificados de matrimonio, de avalúo fiscal, y de deuda de contribuciones. Asimismo, rindió información sumaria de testigos a folio 55. TERCERO: A folio 69, consta informe de la defensora de ausentes designada en autos. CUARTO: Pues bien, en cuanto a la curaduría solicitada, para resolver, teniendo como sustento normativo, por cierto, el N° 1 del artículo 473 del Código Civil, el estampado receptorial de folio 28 da cuenta que don Patricio Segundo Aedo Droguett tiene un paradero conocido, al haber sido notificado personalmente en el domicilio que la propia solicitante aportó pese a haber indicado desconocer su paradero, por lo que al no configurarse el primer presupuesto regulado en la norma referida –desconocimiento de su paradero-, forzoso se torna el rechazo de la solicitud en este punto, sumado a que tampoco los antecedentes aportados permiten atestiguar sobre la segunda hipótesis regulada en la norma -que falta de comunicación con los suyos-, ya que los testigos que rindieron información sumaria se limitaron a explicar los réditos y beneficios que la enajenación del 1 Código: NXEFXMKQVHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble materia de la solicitud le traerían a la solicitante, lo que igualmente lleva a desestimar la petición. QUINTO: Sobre la administración extraordinaria de la sociedad conyugal, y la autorización judicial para enajenar sus derechos sobre inmueble, fundadas tales peticiones, en síntesis, en igual argumento - larga ausencia del cónyuge de la peticionaria-, conforme lo resuelto en los acápites precedentes seguirá la misma decisión denegat
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 138, 373, 462, 473, 474, 475, 476, 1758 y 1759, todos del Código Civil; y 817, 818, 819 y 826, todos del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZAN las solicitudes de curaduría, administración extraordinaria de la sociedad conyugal, y autorización judicial para enajenar derechos sobre inmueble, formuladas por doña Elizabeth Argentina Jorquera Henríquez. Regístrese, otórguese copia autorizada, y archívese en su oportunidad. Rol V-149-2022 Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, diez de abril de dos mil veinticuatro. 2 Código: NXEFXMKQVHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-10T13:31:55-0400
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Iquique, diez de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, rectificada a folio 9, doña Elizabeth Argentina Jorquera Henríquez, jubilada, domiciliada en Calle Amunategui Nº 1144, de esta ciudad, solicita la curaduría de su cónyuge, don Patricio Segundo Aedo Droguett, domiciliado en pasaje Cordillera De la Sal N° 2443, Puente Alto, con quien se encuentra casada bajo el
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