FARMACEUTICA NOVASUR LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO MALLECO ANGOL
Rol
I-7-2024
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD: PRIMERO: En audiencia única realizada con fecha 07 de junio de 2024, la reclamada deduce excepción de caducidad, fundada, en primer lugar, a que de la sola lectura de la demanda se desprende que deduce reclamación fundada en dos acciones incompatibles entre ellas, las consignadas en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo, respectivamente. Expone estas acciones jamás se pueden interponer conjuntas en la misma presentación. En primer término, la del artículo 503 es un reclamo directo, que se interpone en contra de la resolución de multa administrativa, en este caso, resolución N° 6154/23/21/1 y N° 6154/23/21/ 2 de fecha 22 de noviembre de 2023. El artículo 512, a su vez, es el que procede cuando se efectúa una reclamación administrativa de la multa interpuesta, en este caso, aquella reconsideración fallada por el Inspector Provincial del Trabajo. Agrega que cuando uno lee lo sucesivo del reclamo judicial deducido, se colige que se menciona expresamente lo dispuesto en el artículo 503 y jamás la acción contenida en el 512. Luego, al ir al
Fallo
por tanto de la acción, donde la contraria debiese señalar expresamente la acción que deduce, en este punto ya no señala que deduce la acción del 512, sino que señala expresamente que es conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Por lo expuesto, recurriendo por tanto respecto de la resolución N° 6154/23/21/1 y N° 6154/23/21/ 2 de fecha 22 de noviembre de 2023, que fue notificada con fecha 02 de diciembre de 2023, entendiéndose por tanto notificada a contar de tercero día desde esta fecha, su parte entiende el plazo último para interponer el reclamo deducido en sede judicial autos corresponde al día 04 de enero de 2024, motivo por el que la presente acción se encuentra total y absolutamente caduca, evidenciándose además un vicio grosero en la forma en que se encuentra planteada, motivos por los que solicita se acoja esta excepción y se declare que ha caducado el plazo para interponer la presente acción judicial. Finalmente, agrega que este reclamo ha sido acogido latamente por la jurisprudencia. SEGUNDO: Contestando la excepción planteada, la reclamante solicita su rechazo por los hechos que expone, dando cuenta que su acción deducida se funda en lo dispuesto en el artículo 512 y no en el 503, detallando que aquello inclusive lo precisa en su demanda al momento de contabilizar el plazo para deducir el reclamo, citando lo dispuesto en el señalado artículo 512, motivos por los cuales solicita se rechace la excepción de caducidad deducida. TERCERO: Resolv
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Angol, once de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD: PRIMERO: En audiencia única realizada con fecha 07 de junio de 2024, la reclamada deduce excepción de caducidad, fundada, en primer lugar, a que de la sola lectura de la demanda se desprende que deduce reclamación fundada en dos acciones incompatibles entre ellas, las consignadas en los artí
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