BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HITO
Rol
C-131-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,Í Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional del BANCO DELó ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n escrituraó é ú p blica de mandato judicial, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O Higgins Nú ´ º 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente Generalº Ejecutivo don scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil,Ó ú á RUT N 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda en juicio° ejecutivo en contra de don RUPERTO REMUTA TORU-TAHI HITO HEY, RUN 15486129-7, ignora profesi n u oficio, con domicilio en VAI KIA KIA S/N, ISLA DEó PASCUA. Funda su demanda en que es due o del pagar operaci n ñ é ó 35082304 que fue suscrito en calidad de deudor principal por don RUPERTO REMUTA TORU TAHI HITO HEY, por la suma de $4.459.612, por concepto de capital, m s un inter s del 0,98%á é mensual, que el deudor se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales de $152.3981 cadaó una (sic), salvo la ltima de $153.001, venciendo la primera de ellas el d a 10 de agostoú í de 2023. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 10 deñ í agosto de 2023 inclusive, y todas las posteriores, por lo que decidi hacer exigible laó totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.459.612, m s los intereses pactadosá devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costasá de esta causa. Dice que la firma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, abogado, en representaci n del BANCO DELÍ ó ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, e interpone demanda ejecutiva en contra deú á don RUPERTO REMUTA TORU-TAHI HITO HEY, ya individualizados, y solicita despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $4.459.612, por concepto de capital, m s un inter s del 0,98% mensual, y seguirá é adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lasó sumas adeudadas, con costas, en raz n de los fundamentos de hecho y de derechoó rese ados en lo expositivo de este fallo;ñ SEGUNDO: Que, el ejecutado don RUPERTO REMUTA TORU TAHI HITO HEY, c dula de identidad N 15.486.129-7é ° , con domicilio fijado para estos efectos en Hu rfanos 1117 oficina 1020, COMUNA DE SANTIAGO, REGIONé METROPOLITANA, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1. La del N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es La° í ó “ ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254. Alega que laí ” demanda ejecutiva se dedujo por el monto total de $4.459.612 pesos, mismo monto del pagar , no indicando la fecha de suscripci n del pagar , ni fecha deé ó é cumplimiento de la obligaci n, ni tampoco la cantidad que se cobra a t tulo deó í inter s y n mero de cuotas. De lo anterior, no se entiende porqu el ejecutanteé ú é est demandando ese ltimo monto por concepto de capital y que luego se refieraé ú a los intereses, puesto que no se ala a cu nto ascienden aquellos interesesñ á supuestamente pactados, haciendo en este punto ininteligible la demanda de marras, siendo carga del ejecutante ser preciso a este respecto, por ello no se da cumplimiento a la normativa precitada respecto de la rigurosidad del libelo y su Código: QSVGXMFCJHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aptitud suficiente exigida por la ley, al no quedar suficientemente claro cu l es elá monto que se est demandando, coartando su adecuada defensa al respecto.á 2. La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta° í ó “ de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado . Fundando esta excepci n en el hecho de que la firma del suscriptor” ó no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Se alandoñ que jam s concurri o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en elá ó ó mandato para suscribir y completar los pagar s de autos, en que se funda laé ejecuci n. De hecho, ignora qu notario autoriz su firma. Tampoco se indica laó é ó forma en que a aquel ministro de fe le consta la identidad del firmante o si
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el m rito de autos, y visto adem s loé á dispuesto en los art culos 1448, 1698 y siguientes del C digo Civil, art culos 144, 170,í ó í 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464 y siguientes, 471 del C digo de Procedimientoó Civil, se resuelve: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado RUPERTO REMUTA TORU TAHI HITO HEY, c dula de identidad N 15.486.129-7é ° , con Código: QSVGXMFCJHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio fijado para estos efectos en Hu rfanos 1117 oficina 1020, COMUNA DEé SANTIAGO, REGION METROPOLITANA. En consecuencia, se ordena proseguir la ejecuci n hasta hacer al acreedor entero y cumplido pago de sus acreencias en capital eó intereses. II.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch veseí í í , en su oportunidad. ROL C-131-2023 Dict sentencia don ó DANIEL VALENZUELA CASTILLO, Juez suplente del Juzgado Mixto de Rapa Nui Isla de Pascua, en su competencia civil. – Incluida en el estado diario del d a de hoy. í Código: QSVGXMFCJHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-10T14:06:13-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua CAUSA ROL : C-131-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HITO Rapa Nui Isla de Pascua, diez de abril de dos mil veinticuatro. – VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2023, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8,Í Santiago, mandatario judicial en representaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica