SILVA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE BÍO BÍO
Rol
O-238-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - Que el demandante ingresó a prestar servicios en la respectiva fecha que indica en la demanda, que la remuneración bruta corresponde a la que se indica, que la fecha de desvinculación es aquella que se indica en el libelo. Para solicitar el rechazo de la demanda alega y argumenta que: - La Seremi de Salud del Biobío carece de personalidad jurídica y patrimonio propio para ser objeto de la acción, el sujeto legitimado debe ser el Fisco de Chile. - A partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de virus denominado Coronavirus 2. En este contexto se dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 24, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38 y Nº 39, todos de 2021, así como también respecto del año 2022 del Ministerio de Salud, cuyo objeto no ha sido otro que el de extender el citado decreto N° 4 por los periodos que cada decreto modificatorio ordena. - Como una de las tantas medidas adoptadas por la autoridad pública, con el objeto de resguardar la salud de las personas, ha sido la adopción de medidas de coordinación, control, prevención y trazabilidad tendientes a prevenir focos de contagio mediante la búsqueda activa de casos y la trazabilidad de contactos estrechos de cada caso positivo para COVID-19. - El artículo 10 del Código Sanitario, otorga a la Seremi facultades extraordinarias para disponer la contratación del personal necesario para enfrentar contingencias e imprevistos en conformidad al Código del Trabajo. Dispone que: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trab
Fundamentos
Considerando que su contrato era indefinido el despido de calificarse como injustificado, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: A) $1.300.000 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; B) $2.600.000.- por concepto de años de servicios (2 años) más el recargo del 50% por ser injustificado el despido ($1.300.000.-) Lo anterior más reajustes, intereses y costas. DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDADA (2°) Se presentó el Consejo de Defensa del Estado. Solicita el rechazo de la demanda. Reconoce los siguientes hechos: - Que el demandante ingresó a prestar servicios en la respectiva fecha que indica en la demanda, que la remuneración bruta corresponde a la que se indica, que la fecha de desvinculación es aquella que se indica en el libelo. Para solicitar el rechazo de la demanda alega y argumenta que: - La Seremi de Salud del Biobío carece de personalidad jurídica y patrimonio propio para ser objeto de la acción, el sujeto legitimado debe ser el Fisco de Chile. - A partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial de virus denominado Coronavirus 2. En este contexto se dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 24, Nº 28, todos de 2020, y Nº 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38 y Nº 39, todos de 2021, así como también respecto del año 2022 del Ministerio de Salud, cuyo objeto no ha sido otro que el de extender el citado decreto N° 4 por los periodos que cada decreto modificatorio ordena. - Como una de las tantas medidas adoptadas por la autoridad pública, con el objeto de resguardar la salud de las personas, ha sido la adopción de medidas de coordinación, control, prevención y trazabilidad tendientes a prevenir focos de contagio mediante la búsqueda activa de casos y la trazabilidad de contactos estrechos de cada caso positivo para COVID-19. - El artículo 10 del Código Sanitario, otorga a la Seremi facultades extraordinarias para disponer la contratación del personal necesario para enfrentar contingencias e imprevistos en conformidad al Código del Trabajo. Dispone que: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los señalados en ese cuerpo legal. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”. - Las labores del demandante se desarrollaron siempre dentro del marco
Fallo
en mérito de lo expuesto y las normas legales citadas, se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don RODRIGO ANDRÉS SILVA BREVE en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL (SEREMI) DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, ambos ya individualizados. II. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes a sus correos electrónicos. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-238-2023 RUC 23- 4-0459545-8 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 5 de junio de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don RODRIGO ANDRÉS SILVA BREVE, kinesiólogo, domiciliado en Los Coihues
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica