GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS
Rol
T-7-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a continuación se describen en la carta, y en síntesis son: a- Funcionarias de la Sala Cuna y Jardín Infantil Rayen Tray denunciaron una serie de hechos que constituirían prácticas de acoso laboral. Los hechos denunciados fueron sometidos a una investigación dirigida por el funcionario Gabriel Fuentes Pitripán. b- Tanto en sus denuncias como en sus declaraciones las funcionarias confirman la existencia de hechos que se pueden resumir en la existencia de malos tratos consistentes en gritos, descalificaciones e insultos hacia las funcionarias; tratos impropios como chasquear los dedos a las funcionarias; dar órdenes a través de un megáfono y regularmente. Resaltar su posición jerárquica; y un liderazgo autoritario caracterizado por prohibir constantemente las interacciones entre funcionarias, creando un clima de aislamiento social en el trabajo. c- Las funcionarias denunciantes sufrieron enfermedades psicológicas que fueron calificadas como enfermedades de origen laboral por la Asociación Chilena de Seguridad. d- Que, estos hechos fueron conocidos de manera independiente por la Asociación de Funcionarios de Jardines VTF a la que se encontraba afiliada, organización que tras investigar la situación denunciada definió su expulsión. e.- Del expediente investigativo que cita la carta, se concluye que, efectivamente, existieron hechos de acoso laboral hacia funcionarias del mencionado jardín infantil, que estos hechos tuvieron consecuencias graves en la salud mental de las trabajadoras y en el clima laboral del establecimiento. Que tales circunstancias constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo cuestión que justifica el término del contrato en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y de la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra f del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. La denunciante niega los hechos, y refiere que las imputaciones son tan amplias, genéricas y
Fundamentos
Fundamentos enunciados por su ex empleador para proceder a la desvinculación. Las causales de la desvinculación son las contempladas en el artículo 160 N°7 y 160 N°1 letra f, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y conductas de acoso laboral. Las causales se fundan en los hechos que a continuación se describen en la carta, y en síntesis son: a- Funcionarias de la Sala Cuna y Jardín Infantil Rayen Tray denunciaron una serie de hechos que constituirían prácticas de acoso laboral. Los hechos denunciados fueron sometidos a una investigación dirigida por el funcionario Gabriel Fuentes Pitripán. b- Tanto en sus denuncias como en sus declaraciones las funcionarias confirman la existencia de hechos que se pueden resumir en la existencia de malos tratos consistentes en gritos, descalificaciones e insultos hacia las funcionarias; tratos impropios como chasquear los dedos a las funcionarias; dar órdenes a través de un megáfono y regularmente. Resaltar su posición jerárquica; y un liderazgo autoritario caracterizado por prohibir constantemente las interacciones entre funcionarias, creando un clima de aislamiento social en el trabajo. c- Las funcionarias denunciantes sufrieron enfermedades psicológicas que fueron calificadas como enfermedades de origen laboral por la Asociación Chilena de Seguridad. d- Que, estos hechos fueron conocidos de manera independiente por la Asociación de Funcionarios de Jardines VTF a la que se encontraba afiliada, organización que tras investigar la situación denunciada definió su expulsión. e.- Del expediente investigativo que cita la carta, se concluye que, efectivamente, existieron hechos de acoso laboral hacia funcionarias del mencionado jardín infantil, que estos hechos tuvieron consecuencias graves en la salud mental de las trabajadoras y en el clima laboral del establecimiento. Que tales circunstancias constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo cuestión que justifica el término del contrato en virtud de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y de la causal establecida en el artículo 160 N°1 letra f del Código del Trabajo, esto es, conductas de acoso laboral. La denunciante niega los hechos, y refiere que las imputaciones son tan amplias, genéricas y pretenden ocultar los verdaderos motivos de su desvinculación. Añade que fue sometida de manera inexcusable, negligente e improcedente a una investigación sumaria y posteriormente a un sumario administrativo, todos los cuales fueron instruidos por el alcalde de la I. Municipalidad de Los Lagos Sr. Aldo Retamal Arriagada. A este respecto digo que, de acuerdo a mi contratación tengo calidad de trabajadora sujeta a las normas del Código del Trabajo y no al Estatuto Administrativo, por consiguiente, no se debió aplicar este tipo de procedimientos administrativos en contra de mi persona, los que sin duda denotan un evidente ánimo de buscar la manera de llegar a la sanción máxima, cual es
Fallo
se decide el regreso a la presencialidad. Enfrentaron protocolos extremos, distanciamientos, aforos, rigurosas medidas de higiene entre otras. Añade que tras largos años prestando servicios como directora para los Jardines VTF de la comuna de Los Lagos, nunca fue sido sancionada por una conducta o acusación de acoso laboral o similar. Tras su desvinculación ha recibido innumerables mensajes de apoyo de madres de niños asistentes, algunas de las cuales señalaron que retirarían a sus niños del jardín, pues confiaban en ella y les dificultaba dejar a sus hijos a cargo de otra dirección. Luego de haber estado varios años trabajando para la Ilustre Municipalidad de Los Lagos, y en mi calidad de directora del Jardín Rayen Tray, pasa a integrar la Asociación de Funcionarias de Jardines Infantiles VTF de la Comuna de Los Lagos, a la que me incorpora durante el trascurso del año 2021. 1.3- Fundamentos enunciados por su ex empleador para proceder a la desvinculación. Las causales de la desvinculación son las contempladas en el artículo 160 N°7 y 160 N°1 letra f, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y conductas de acoso laboral. Las causales se fundan en los hechos que a continuación se describen en la carta, y en síntesis son: a- Funcionarias de la Sala Cuna y Jardín Infantil Rayen Tray denunciaron una serie de hechos que constituirían prácticas de acoso laboral. Los hechos denunciados fueron sometidos a una investigación dirigida por el funcionar
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Los Lagos, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-7-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras con competencia Laboral de Los Lagos, compareció doña ZAIDA ELENA GÓMEZ VEJAR, chilena, cesante, cédula de identidad N°11.919.696-5 y domiciliada para estos efectos procesales en calle Maipú N°251, oficina 7
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