1º Juzgado de Letras de Linares

FARFÁN/

Rol

V-216-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: Que a folio 1, comparece CARLOS ARTURO FARFAN RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 5.497.478-7, casado, jubilado, domiciliado en Quiñipeumo s/n Vara Gruesa, Linares, quien señala: Que por este acto viene a deducir ante Ssa., solicitud de declaración de interdicción definitiva y se le nombre curador definitivo de los bienes de su esposa, doña EVA EUGENIA LOBOS CAMPOS, cédula nacional de identidad número 6.595.780-9, domiciliada en estos momentos en el Centro Integral Adulto Mayor, ubicado en camino a la comuna de Yerbas Buenas kilómetro 3 s/n, Linares, en virtud de los antecedentes de hecho y disposición de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS: 1. Que, su esposa no se encuentra en su sano juicio según se acredita con certificado de la Neuróloga Dra. Angela Nervi N. del Red Salud UC. Christus, el que se acompaña en un otrosí de esta presentación. 2. Ahora a sus 69 años, y de acuerdo a la evaluación médica y certificación en el Registro nacional de discapacidad Profundo/100% cuya causa principal es física, y como causa secundaria, mental psíquica. 3. Por lo anterior, ella actualmente necesita de asistencia para satisfacer sus necesidades más básicas, como alimentación, aseo, etc. Así, y como ha señalado, desde hace 8 años, su esposa depende completamente de los cuidados de terceras personas y le ha sido imposible desarrollar lo que se entiende por una vida normal para una persona de su edad. 4.

Fundamentos

Considerando que es el esposo de la discapacitada antes individualizada, y que está a su cuidado, velando constantemente por su bienestar, solicita se declare su interdicción, por causa de demencia, y se le nombre curador de sus bienes. 5. Desde el 17 de junio del año 2023 ella está en un hogar de adultos mayores. Desde su ingreso, él se ha preocupado y encargado de la mensualidad, medicamentos, útiles de aseo personal, pañales, etc, y apoyo hacia la casa de reposo en la cual está como la entrega de alimentos varios. EL DERECHO: En virtud de la modificación introducida a la Ley N° 18.600 por la ley N° 19.954, existe la posibilidad de declarar interdicción de un demente y la respectiva curatela definitiva, sin necesidad del desarrollo de un juicio de procedimiento ordinario de lato conocimiento, sino que solo con el mérito de una gestión de tipo voluntaria. En efecto, de acuerdo al art.4° de la ley N° 18.600, señala que “cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Código: XZXFXMGMXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Discapacidad, se podrá solicitar al juez que, con el mérito de la certificación vigente de discapacidad (...), y previa audiencia de la persona con discapacidad, se decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo a padre o madre que la tuvieron bajo su cuidado permanente(...) el juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma”.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 338, 342, 353, 373, 443, 447, 456 y los siguientes del Código Civil, Ley N° 18.600, Ley N°19.284, Ley N° 19.954, artículo 681 del Código de Procedimiento Civil y demás normas de rigor. A US. RUEGA, sirva tener por interpuesta solicitud de interdicción definitiva, por causa de demencia, de sui esposa, doña EVA EUGENIA LOBOS CAMPOS, ya individualizada, acogerla a tramitación, y declarar su interdicción definitiva, privándola completamente de la administración de sus bienes, disponiendo las inscripciones y subinscripciones determinadas por la ley; y que le designe como curador definitivo respecto de su persona y sus bienes presentes y futuros. Segundo: Que a folio 1, se acompañan los siguientes documentos: con citación: 1. Certificado de nacimiento de doña Eva Eugenia Lobos Campos, 2. Certificado de matrimonio, 3. Certificado de discapacidad otorgado por el Servicio de Registro Civil e identificación, 4. Certificado de residencia del Centro Integral para el Adulto Mayor. 5. Certificado médico, emitido por la Neuróloga, doctora Angela Nervi N. Tercero: Que a folio 16, se lleva a efecto la audiencia de percepción de discapacidad, a la que asistieron el solicitante y la solicitada Eva Eugenia Lobos Campos. Cuarto: Que a folio 29, se lleva a efecto la audiencia de parientes, donde compareció doña Paulina de Lourdes Farfan Lobos, hija de la solicitada. Quinto: Que a folio 32, se traen los autos para resolver. Sex

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CAUSA ROL : V-216-2023 SOLICITANTE : CARLOS ARTURO FARFAN RODRIGUEZ RUT : 5.497.478-7 SOLICITADA : EVA EUGENIA LOBOS CAMPOS RUT : 6.595.780-9 MATERIA : INTERDICCION Y NOMRAMIENTO CURADOR ABOGADO : ROBERTO MUÑOZ ABRAHAM GREGORY PEÑAILILLO ARELLANO Linares, diez de Abril de dos mil veinticuatro. Visto: Primero: Que a folio 1, comparece CARLOS ARTURO FARFAN RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad núm

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