ARAVENA/SILVA
Rol
T-677-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos los antecedentes, oídos los comparecientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Victoria Eloísa Aravena Bustos, desempleada, cedula nacional de identidad 18.414.006-3, domiciliada en Jaime Repullo 3620, torre B, departamento 302, Talcahuano, quien dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Nicole Macarena Silva Gómez, cédula nacional de identidad 18.110.944-0, ignoro profesión u oficio, representada por Nicole Macarena Silva Gómez, RUN 18.110.944-0, ambas con domicilio en calle Barros Arana 565, Oficina 31, Galería Internacional, Concepción, fundada en los siguientes antecedentes: Indicó que comenzó a trabajar el 2 de septiembre de 2019 para la demandada como vendedora de atención al público en Boutique Garottas, en Barros Arana N°565, local 31, Concepción. La duración del contrato era indefinida. La jornada de trabajo estaba distribuida en 6 días de la semana, (lunes a sábado), de lunes a viernes de 11.00 horas a 20.00 horas y sábado de 10.00 a 15.00. Este horario estuvo vigente hasta la pandemia, que comenzó en marzo de 2020. Posteriormente, el horario estuvo distribuido de lunes a viernes de 10.30 a 18.30 y sábado de 10.30 a 15.00 horas. Su remuneración mensual era $513.115.- Además de desempeñar el rol de vendedora, ejerció como encargada de local durante un período. Lamentablemente, algunos de sus colegas comenzaron a difundir comentarios malintencionados a sus espaldas y a propagar rumores infundados sobre supuestas prácticas indebidas. Se llegó a afirmar que estaba "robando" clientes a sus superiores, una acusación falsa y desprovista de fundamento. Esta situación se agravó cuando empezó a ser objeto de acoso verbal y, en algunos casos, se inventó situaciones para desacreditar su integridad profesional. Por las razones expuestas, en ocasiones, siguiendo la sugerencia de Macarena Gómez, quien ejercía la función de encargada de locales, y en otras ocasiones para preservar su salud, se veía en la necesidad de ausentarse del trabajo, presentando siempre la debida justificación a través de una licencia médica. En el mes de mayo de 2022 comunicó a su empleadora sobre su embarazo. Dado que se trataba de un embarazo considerado de alto riesgo, su médico tratante emitió licencia médica, prescribiendo reposo absoluto a lo largo de todo el periodo gestacional. Con fecha 14 de diciembre de 2022 nació su hijo Simón Silva Aravena. Hasta mayo de 2023 hizo uso de su postnatal parental legal. Durante junio y julio de 2023, se ausentó con licencia médica. Durante julio de 2023, le notificó a su empleadora que tendría que volver a trabajar. Le manifestó que tenía intenciones de enfocarse en la educación y el cuidado de sus hijos. Propuso la posibilidad de llegar a un acuerdo en relación con una eventual desvinculación, consciente de que aún contaba con protección laboral debido a su reciente maternidad. El 31 de julio, a través de una comunicación vía whatsApp, recibió un mensaje de Macarena Gómez, responsable de recursos humanos y de la
Fallo
Por tanto, como no existe una conducta lesiva de derechos fundamentales por parte de su persona en contra de la parte denunciante, que haya atentado contra las garantías o derechos denunciados, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales debe ser rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, eximiendo a su parte del pago de los conceptos demandados. Sin perjuicio de lo señalado, sostuvo que la ley exige cierto “estándar” para hablar de indicios. Sin embargo, en el libelo de la actora, además de no desarrollar mayormente el carácter de los indicios, estos no tienen la gravedad, conexión ni peso suficiente exigidos por el legislador. La prueba indiciaria sólo permite alivianar la carga de la prueba a la actora, pero no la invierte: la denunciante no puede sólo enunciar hechos vagos para fundar su acción de tutela, deben tener estos hechos cierta entidad, y de ellos desprenderse de manera inequívoca la conducta vulneratoria. Además, la denunciante deberá acreditar la vulneración a la que hace referencia y los supuestos derechos lesionados. De no acreditar tales presupuestos fácticos, su acción de tutela laboral deberá ser rechazada. En cuanto a la supuesta nulidad del finiquito, señaló que dicha acción no es muestra más, de los malos y falsos argumentos esgrimidos por la demandante en orden a justificar lo injustificable, esto es que fue ella misma la que propició esta desvinculación, por lo mismo estimó reprochable que ahora pretenda hacer creer que
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Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos los antecedentes, oídos los comparecientes y considerando: Primero: Que compareció Victoria Eloísa Aravena Bustos, desempleada, cedula nacional de identidad 18.414.006-3, domiciliada en Jaime Repullo 3620, torre B, departamento 302, Talcahuano, quien dedujo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido
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