OSSA/ISS FACILITY SERVICES S.A.
Rol
M-108-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada principal con fecha de inicio el día 2 de mayo de 2017. 2. Labores como auxiliar de embalaje. 3. Lugar de prestación de los servicios en la Ruta Q, 50 Km 2.15, Cabrero, ciudad de Cabrero. 4. Que la relación laboral concluyó por despido con fecha 20 de noviembre de 2023, invocando la demandada principal la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo formalidades legales en cuanto a la entrega o envío de comunicación de carta de aviso. 5. Que la parte demandante firmó finiquito con reserva de derechos. 6. Base de cálculo de la remuneración de la actora de $715.750.- 7. Que la demandada principal pagó a la demandante indemnización por años de servicio por $5.010.250 y descontó el aporte al seguro de cesantía del empleador por la suma de $658.657.- 8. Que la demandada principal reconoce adeudar un periodo de feriado legal a la actora. 9. Existencia de régimen de subcontratación entre las demandadas. 10. Que la actora prestó servicios en subcontratación durante el periodo indicado en la demanda. CUARTO: Se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: 1. Contenido de la carta aviso de despido, efectividad de los hechos descritos en ella y de configurar estos la causal invocada. 2. Feriados adeudados a la actora, periodo y monto. 3. En su caso, si la demandada MASISA S.A. ejerció derechos de información y/o retención. QUINTO: Las partes únicamente rindieron prueba documental, conforme al siguiente detalle: Demandada principal ISS FACILITY SERVICES S.A.: 1. Contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 2017 de la actora. 2. Carta de despido, comprobante de termino de contrato ante Dirección del trabajo y Correo de Chile, todos de fechados 20 de noviembre de 2023. 3. Certificado de Saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 17 de noviembre de 2023, $658.657
Fundamentos
Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 10 de junio de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña SARA HORTENCIA OSSA FERRADA, chilena, divorciada, cesante, Rut 9.058.469-3, domiciliada en Pasaje Amanecer, Casa N°3, Villa Manuel Sabag, Comuna de Cabrero, Región del Bio Bio, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ISS FACILITY SERVICES S.A., Rut: 89.026.000-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Horacio Miñano Araya, C.I. N°10.131.271-2, con domicilio en Avenida Las Torres N°1385, Comuna de Huechuraba, y solidariamente en contra de MASISA S.A., Rut: 96.802.690-9, del giro de su denominación, representada legalmente por doña ZORAIDA CABRERA DAGER, C.I. 25.543.265-6, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3650, Piso 10, comuna de Las Condes. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. En síntesis, señala que con fecha 02 de mayo de 2017 fue contratado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como auxiliar de embalaje, en las dependencias de la empresa mandante MASISA S.A., ubicada en Ruta Q, 50 km 2.15 Cabrero, ciudad de Cabrero. Su remuneración para efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $715.750.- Agrega que con fecha 20 de noviembre de 2023, fue despedida por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. A continuación, transcribe la carta de aviso de despido, indica los fundamentos que, a su juicio, desvirtúan la procedencia de dicha causal, tanto de hecho como de derecho, los que se dan por reproducidos, por economía procesal.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 63, 73, 163, 168, 172, 173, 454 N° 1, 496, 500 del Código del Trabajo y demás normas que estime aplicar, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ISS FACILITY SERVICES S.A., y solidariamente en contra de MASISA S.A., todos ya Individualizados, para que dé lugar a la demanda en todas sus partes, declarando, en definitiva: I. Que su última remuneración para efecto del cálculo de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios es la suma de $715.750. II. Que la empresa MASISA S.A. es solidariamente responsable. III. Que se declare que el despido del que fue objeto es improcedente y, finalmente contrario a derecho, ordenado el pago de: 1. Feriado legal año 2022-2023 (21 días corridos) por la suma de $501.025.- 2. Recargo de 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.503.075.- 3. La suma correspondiente a$658.657, la cual fue descontada en el finiquito a título de Seguro de Cesantía, situación que no es pertinente dado lo injustificada de la causal de Necesidades de la Empresa, invocada por la demandada. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de
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2 Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Considerando que la fecha en que la sentencia definitiva ha sido incorporada en la causa, no es la que se fijó en la audiencia única celebrada y con el fin de dar certeza a las partes acerca de los plazos para interponer los recursos que inciden sobre dicha resolución, éstas se entenderán notificadas con esta fecha 10 de junio de 2024. VISTOS, O
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