GUAJARDO/INVERSIONES PEDRO CORNEJO GODOY EIRL
Rol
O-119-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 20 de febrero de 2024, OMAR EDUARDO GUAJARDO ARENAS, maestro en construcción, cédula de identidad 11.297.110-6, domiciliado en SANTA AMALIA N°418, COMUNA DE LA FLORIDA, REGIÓN METROPOLITANA, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, único empleador y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, PEDRO PABLO CORNEJO VELOSO (1) RUT: 16.021.520-8 y como co-empleador en contra de PEDRO SEGUNDO RAMÓN CORNEJO GODOY (2), RUT: 7.254.450-1 y la empresa INVERSIONES PEDRO CORNEJO GODOY EIRL, RUT 76.202.786-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don PEDRO SEGUNDO RAMÓN CORNEJO GODOY, RUT: 7.254.450-1, todos con domicilio en AMALIA ERRAZURIZ N° 2950 depto. 105, COMUNA DE SAN MIGUEL, REGIÓN METROPOLITANA, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que ingresó a prestar servicios como maestro en construcción para PEDRO SEGUNDO RAMÓN CORNEJO GODOY bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la más completa informalidad, sin contrato de ninguna naturaleza, de forma continua e ininterrumpida desde el 04 de enero de 2016. Indica que de este modo la relación laboral en un principio fue con don PEDRO SEGUNDO RAMÓN CORNEJO GODOY, quien era el encargado de pagarle semanalmente por los servicios prestados, llegando a percibir una remuneración mensual de $800.000.-. Añade que a partir de octubre del año 2023 –y sólo formalmente- fue PEDRO PABLO CORNEJO VELOSO, hijo de PEDRO SEGUNDO RAMÓN CORNEJO GODOY, quien figuraba como su empleador, obligándolo finalmente a suscribir un contrato a plazo fijo por 30 días, con fecha 31 de octubre de 2023, el cual expresaba que su empleador era PEDRO PABLO CORNEJO VELOSO. Agrega que continuó trabajando hasta el día 03 de enero de 2024, día en que fue despedido de forma verbal, con insultos y sin ninguna formalidad laboral. Agrega que la relación laboral en los hechos, siempre fue con el padre, Pedro Se
Fundamentos
considerandos que siguen. III.- Testimonial: 1. Eduardo Patricio Guajardo Céspedes, CI N°21.872.129-K quien en síntesis y a lo pertinente indicó que conoce al actor por ser su papá y a los demandados pedro pablo y Pedro segundo comenzando al relación en enero de 2016, sin que le hicieran el contrato de trabajo, desempeñándose como maestro en construcción de lunes viernes de 8 a 17 horas por 800.000 mensuales, que semanalmente le pagaban por transferencia, las que desplegaba en Santiago, en distintos lugares. Afirmó que el actor estuvo 4 meses en cama, sin haber tenido seguro, tampoco se tomó vacaciones. Refirió que el también fue trabajar algunas veces. Indicó que el actor trabajó hasta a octubre de 2023, lo despidieron verbalmente, lo que sabe porque se lo contó su papá muy afectado sin que le enviaran la carta. IV.- Oficios: La parte demandante incorpora los oficios de AFP PROVIDA (folio 84), FONASA (folio 76), AFC CHILE (folio 70), Banco Estado de Chile (folio 80) y Registro Civil (folio 72). 7.- Que las demandadas no rindieron prueba. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar cabe apreciar si existió relación laboral entre las partes. Que del oficio del Banco estado que da cuenta que registra transferencias sostenidas en el tiempo, desde el 5 de octubre de 2018, de parte de Pedro Segundo Ramón Cornejo Godoy, según se desprende de su rut 7.254.450-1, unido a las conversaciones de wasap incorporadas en que se aprecia una posición de obediencia del actor respecto del referido, al pedirle que le deposite dineros y cumplir al transmitir recados para el demandado Pedro Pablo, y visto el apercibimiento hecho efectivo del artículo 453 Nº 5 y 454 Nº 3 del citado cuerpo legal es posible tener por demostrada la existencia de la relación laboral entre la actora y la demandada Pedro Segundo Ramón Cornejo Godoy. En cuanto a la extensión, ésta se inicia el 5 de octubre de 2018, según consta de la primera transferencia que recibió el actor del Pedro Segundo Ramón Cornejo Godoy, y visto que la cuenta registra apertura en el año 2015, permite asentar que es la fecha señalada la que da principio a la relación, ya que de haberse iniciado en la fecha pretendida por la actora, registraría transferencias anteriores. Que las labores eran las de maestro de construcción, según consta de los declarado por el testigo Guajardo, lo que halla correlato con la foto en los wasap en que se exhibe una obra de construcción. En cuanto a la remuneración, de la cartola remitida por banco estado se observa que en octubre de 2023 recibió la suma de $890.000; en noviembre de 2023 recibió la suma $620.000, mientras que en diciembre de 2023 $483.000, lo que arroja una remuneración promedio de $664.333.- que será considerada como base para todos los efectos de esta sentencia. En cuanto al término de la relación, visto que el actor ocurrió el 3 de enero de 2024 a deducir el reclamo ante la Inspección del Trabajo, unido a que las demandadas no han demostrado cosa diversa y visto los aper
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por OMAR EDUARDO GUAJARDO ARENAS, en contra de sus ex empleadores, don PEDRO PABLO CORNEJO VELOSO, don PEDRO SEGUNDO RAMÓN CORNEJO GODOY y de INVERSIONES PEDRO CORNEJO GODOY EIRL, representada legalmente por don PEDRO SEGUNDO RAMÓN CORNEJO GODOY, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre el actor y las citadas demandadas, entre el 5 de octubre de 2018 y el 4 de enero de 2024, con una remuneración de $664.333 concluyendo por despido injustificado y nulo, y en consecuencia se condena a las demandadas por ser un único empleador, a pagar solidariamente a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La cantidad de $664.333 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La cantidad de $3.321.665 pesos por concepto de 5 años de servicios. 3.- La cantidad de $1.660.833 por concepto de 50% de recargo legal. 4.- La cantidad de $930.066 pesos por concepto de 42 días continuos de feriado legal de los periodos comprendidos 2021-2022 y 2022-2023. 5.- La cantidad de $77.506 pesos por concepto de 3,5 días continuos de feriado proporcional del periodo comprendido entre el 0ctubre de 2023 y el 3 de enero de 2024. 6.- Cotizaciones e seguridad social durante todo el periodo servido, conforme determine el Juzgado de cobranza laboral y previsional. 7.- Remuneraciones íntegras por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código el Trabajo, hasta la fecha de convalidació
Texto Completo (Preview)
RIT : 0-119-2024 DEMANDANTE : OMAR EDUARDO GUAJARDO ARENAS DEMANDADO : PEDRO PABLO CORNEJO VELOSO MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 20 de febrero de 2024, OMAR EDUARDO GUAJARDO ARENAS, maestro en construcción, cédula de identidad 11.297.110-6, domiciliado en SANTA AMALIA N°418, COMUNA DE LA FLO
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