OLGUÍN/UNIVERSIDAD DE CHILE VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Rol
O-4774-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de julio de 2023 comparece el señor Maximiliano Orellana Escobedo, abogado, en representación del señor Erwin Olguín Correa, domiciliado en Fidias 16.531, comuna de Maipú, y deduce demanda en contra la Universidad de Chile, Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional, representada legalmente por el señor Sergio Olavarrieta Soto, ambos domiciliados en Diagonal Paraguay N 265, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2023, realizando la labor de jefe de proyecto, en dependencias de la demandada, en la unidad de gestión, siendo sus funciones la atención de incidentes y peticiones como nivel 2 y 3; la validación de soluciones entregadas para la resolución de incidentes y problemas; administración y mantención de datos maestros dentro de su ámbito de responsabilidad y que están centralizados en la Universidad; responsable de gestionar las definiciones de los cambios de procesos de la Universidad, con los organismos y personas claves de la Universidad, así como su configuración y desarrollo con los responsables asignados al cambio, realizar pruebas del producto entregado y gestionar la certificación de parte del usuario final; participar en el diseño de las soluciones con el usuario de la clave de la Universidad, o tomar el control de las soluciones que el área de proyecto construya y que deban entrar en continuidad; responsable de validar los usuarios a crear con el negocio, sus roles y las segmentaciones requeridas en el ámbito de seguridad, dentro del ámbito de la continuidad operativa, en conjunto con las áreas o responsables de seguridad; responsable de la preparación del material de capacitación, cuando se requiera; responsable de la ejecución de las capacitaciones a usuarios finales, cuando se requiera; responsable gestionar la validación de la data a migrar al sistema, cuando se requiera; responsabl
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada. 2.- Que el contrato era a plazo fijo, del 1 de marzo de 2023 al 31 de diciembre de 2023. 3.- Que la última remuneración ascendía a la suma de $3.250.000 o la suma que el tribunal determine. 4.- Que se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) $3.250.0000, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) Lucro cesante por término anticipado de contrato a plazo fijo, por $26.000.129; c) Feriado proporcional, por $270.833; d) Cotizaciones de seguridad social por el período trabajado: e) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Liliana Galdámez Zelada, en representación de la demandada, solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Reconoce la existencia de una prestación de servicios del actor en la unidad “U+Gestión” a honorarios entre el 1 de marzo al 30 de abril de 2023, fecha en que concluyó el vínculo, como jefe de proyecto. Opone excepción de incompetencia absoluta en razón que el vínculo contractual existente entre las partes era a honorarios, debiendo aplicarse la normativa aplicable en la materia, siendo su parte una institución de educación superior y corporación de derecho público de carácter estatal, funcionalmente descentralizada, formando parte de la administración del Estado, conforme el DFL N° 3, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación, en relación con lo dispuesto en la ley 18.575, artículo 59 de los estatutos de la universidad, 42 de la ley 21.904, DFL N° 153 de 1981 del Ministerio de Educación, por los reglamentos propios en virtud de su autonomía y el Estatuto Administrativo. Sostiene que en ese contexto el actor prestó servicios a honorarios conforme el artículo 11 de la ley 18.834, encontrándose facultado para celebrar dicho tipos de convenios de acuerdo al artículo 59 del DFL N° 3 de 2006 del Ministerio de Educación, en relación al artículo 1° del Decreto Universitario N° 2755, de 17 julio de 1985, celebrándose el convenio con el actor dentro del marco de dicha normativa, no contando su parte atribuciones para celebrar contratos de trabajo con terceros, por lo que de ser así dicho acto adolecería de nulidad de derecho público, quedando excluida la aplicación del Código del Trabajo. En cuanto al fondo, añade que no es efectivo que el actor haya sido contratado con infracción a la normativa aplicable y los elementos que explica como elementos de subordinación y dependencia no son más que hechos o circunstancias que han tenido en el contexto de la ejecución del contrato celebrado con el actor, ya que las funciones que desarrollaba guardaban directa relación con el cometido específico que desarrollaba, debiendo realizar apoyos puntuales en atención a incidencias y
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 7 y siguientes, 162, 168, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza la demanda promovida por el señor Erwin Olguín Correa en contra de Universidad de Chile, Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Institucional. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4774-2023. RUC 23-4-0497129-8. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
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Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de julio de 2023 comparece el señor Maximiliano Orellana Escobedo, abogado, en representación del señor Erwin Olguín Correa, domiciliado en Fidias 16.531, comuna de Maipú, y deduce demanda en contra la Universidad de Chile, Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Gestión Insti
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