MEDE/JOSE HIDALGO A SERVICIOS PARKING EIRL
Rol
M-389-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 12 de julio de 2023, don JEAN WILFRID MEDE, de nacionalidad haitiana, parquímetro, cédula de identidad nro.25.905.983-6, domiciliado en Campamento sin número de la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, interpone demanda de despido injustificado, nulidad, subcontratación y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING EIRL, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo o quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo por don JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA, factor de comercio, cédula nacional de identidad nro.12.545833-5, ambos para estos efectos domiciliados en Calle Salesianos nro.1 140 oficina 102 de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y en forma solidaria o subsidiaria según lo determine el tribunal, en contra de l. MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL., rut 69.070.800-0, representada por su Alcaldesa doña ERIKA PAULINA MARTÍNEZ OSORIO, Ingeniera Civil Industrial, cédula nacional de identidad nro. 15.369.148-7, ambos para estos efectos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera nro.3418 de la comuna de San Miguel a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que demanda. Señala que inició un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada principal el 5 de marzo de 2018, con contrato indefinido. Sostiene que sus funciones consistían en prestar los servicios de parquímetro, lo que hacía en diversos sectores de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, con una remuneración mensual de $733.846.-. Agrega que la jornada laboral era de 45 horas semanales. Refiere que sus cotizaciones están parcialmente pagadas en los siguientes términos: · Fonasa: 2018: sin tener acceso a ellas, desconociendo el estado de las mismas reclama las cotizaciones de marzo y abril sin declarar ni pagar. 2019: se le adeuda el mes de julio declarado sin pagar. 2020: nada se adeuda 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que atendida la carta de despido de fecha 16 de marzo de 2023; certificados de cotizaciones con pago de cotizaciones por la demandada principal; finiquito de fecha 27 de marzo de 2023, certificados F30 figurando el actor en la nómina de dependientes de la demandada principal, es posible tener por asentado que el actor se desempeñó durante el período demandado como trabajador de la demandada principal, desempeñando las labores de parquímetro y percibiendo la remuneración señalada en el libelo, unida a la confesión ficta de la demandada principal, se da por establecido que existió la relación laboral indefinida entre la actora y la demandada principal entre el 5 de marzo de 2018 y el 16 de marzo de 2023, la que concluyó por despido invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, por necesidades de empresa, sin aviso previo, percibiendo la remuneración de $733.846.-. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido de fecha 16 de marzo de 2023 se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada principal, carga que en la especie no cumplió, y visto lo ya expuesto, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago, tanto de la remuneración de marzo de 2023, como de los feriados demandados, recae también en la demandada principal, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal a ordenar el pago de los ítems demandados por dichos conceptos. Que tampoco se demostró el pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de Julio de 2019 y Marzo de 2023 en lo tocante a FONASA; y meses de Enero, Febrero y Marzo de 2023 en lo relativo a AFC y AFP Planvital, según consta de los certificados incorporados por la actora, por lo que se ordenará su pago y se establecerá la nulidad del despido. CUARTO: Que en cuanto al régimen de subcontratación demandado, la demandada Ilustre Municipalidad de San Miguel opone en primer término excepción de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo por lo que corresponde apreciar si existe o no el régimen pretendido. A ese respecto, consta de la documental Nª 3 de la demandada Municipalidad que el contrato de estacionamiento de espacios públicos de la comuna de San Miguel concluyó en virtud del decreto Nº 846 de fecha 9 de mayo de 2023, por lo que estaba vigente a la fecha de la terminación del contrato del actor. Precisado aquello y visto que se paga un precio por la explotación de la concesión conforme reconoce en su contestación la Ilustre Municipalidad y consta de la estipulación primera del contrato de
Fallo
fallo se encuentre firme y ejecutoriado o la fecha que S.S. determine, denominada Ley Bustos. 1. Intereses, reajustes y costas. 2.- Que con fecha 14 de agosto de 2023 fue notificada conforme al artículo 437 del Código del Trabajo la demandada Ilustre Municipalidad de San Miguel. A su turno con fecha 15 de abril de 2024 fue notificada la demandada principal conforme al artículo 439 del Código del Trabajo. 3.- Que con fecha 4 de junio de 2024 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la presencia de la demandante y demandada Ilustre Municipalidad de san Miguel y la inasistencia de la parte demandada principal, pese a encontrarse debidamente emplazada, por lo que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía a su respecto. La demandada Municipalidad, opone en primer término excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que la relación que tiene con la demandada principal es un concesionario de explotación integra por sí y a nombre propio sin que participe la municipalidad y el acto administrativo dispone que depende de los resultados de la explotación de la concesión recibiendo 7.500.000 millones de pesos, en relación de 19 pesos el minuto sin intervenir en ella, por lo que no tiene la calidad de principal. Contesta con los mismos argumentos añadiendo que la concesión terminó el 6 de marzo de 2023 y el despido ocurrió el 16 de marzo de 2023, agregando que ejerció los derechos de información y retención y limitado al tiempo que estuvo vigente la e
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RIT : M-389-2023 DEMANDANTE : JEAN WILFRID MEDE DEMANDADO:JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PARKING EIRL MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, nulidad, SUBCONTRATACION Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 12 de julio de 2023, don JEAN WILFRID MEDE, de nacionalidad haitiana, parquímetro, cédula de identidad nro.25.905.983-6, domici
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