SOCIEDAD CAROCA Y OYANEDER LTDA./REYES
Rol
I-33-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALVARO BARRAZA RODRIGUEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.041.589-5, en representación de la sociedad SOSERVAL SpA, empresa del giro de transportes de valijas, rol único tributario N° 88.834.700-3, ambos con domicilio para estos efectos en García Reyes 121, Santiago e interpone en contra del Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, don Guillermo Reyes Arredondo, domiciliado en Moneda N° 723, Santiago, acción de reclamo judicial contemplada en el inciso segundo del art. 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N° 1301-20337/2023, de fecha 20 de diciembre de 2023, y notificada mediante correo electrónico a esta parte con fecha 21 de diciembre de 2023, solicitando se deje sin efecto, o bien, en subsidio, se rebaje prudencialmente el monto de las multas, todo ello en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que con fecha 26 de julio de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago le aplica multas por haber constatado los siguientes hechos: 1.- “No estar el comedor habilitado en el sitio del trabajo, el que es legalmente exigible, completamente separado de las áreas de trabajo –reservado sólo para comer- provisto de sillas con cubierta de material lavable, situación que afecta a los trabajadores: Abel Ortega C.I. 10.598.750-1, Fernando Astorga C.I. 6.369.741-9, Hernán Custodio C.I. 10.874.802-8, Marcelo Leiva C.I. 10.288.316-0, María Muñoz C.I. 9.742.817-4, Osvaldo Arredondo C.I. 8.873.893-4, Pablo Sepúlveda C.I. 11.299.020-8, Roberto Contreras C.I. 8.123.680-1, Alejandro Hidalgo C.I. 10.067.270-7, Alfonso Tacchi C.I. 11.835.990-9. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. 2.- “No contar con servicios higiénicos: en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, con jabón líquido para la limpieza de manos, papel higiénico en cantidad suficiente, con número suficiente de lavatorio en el servicio higiénico de hombre. Situación que afecta a los siguientes trabajadores Abel Ortega C.I. 10.598.750-1, Fernando Astorga C.I. 6.369.741-9, Hernán Custodio C.I.10.874.802-8, Marcelo Leiva C.I. 10.288.316-0, María Muñoz C.I. 9.742.817- 4, Osvaldo Arredondo C.I. 8.873.893-4, Pablo Selpeva C.I. 11.299.020-8, Roberto Contreras C.I. 8.123.680-1, Alejandro Hidalgo C.I. 10.067.270-7, Alfonso Tacchi C.I. 11.835.990-9. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. 3.- “No contar el lugar de trabajo con recinto fijo o móvil destinado a vestidor, habiéndose verificado que por el tipo de actividad los trabajadores requieren cambio de ropa, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Abel Ortega C.I. 10
Fallo
en mérito de lo expuesto, se comprende que, al aplicarse la sanción pecuniaria, aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho consistente en entender que los trabajadores fiscalizados, prestan servicios labores que conformen su naturaleza o modalidad, se ven en la necesidad de consumir alimentos en el sitio del trabajo. Así las cosas, la empresa Soserval SpA, específicamente en relación a la faena laboral que desempeña los trabajadores en la sucursal ubicada en García Reyes N° 121, Santiago, no se encuentra en la obligación legal de disponer de un comedor destinado a consumir alimentos en el sitio del trabajo, reservado para comer. Es por ello que no corresponde que se le aplique a la empresa afectada una multa por no cumplir las exigencias reglamentarias contempladas en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. Por otra parte, además, y sin perjuicio de no encontrarse obligado el empleador de cumplir con la obligación de disponer de comedores en las dependencias de la empresa, conforme los parámetros contemplados en el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, la empresa Soserval SpA, dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la infracción. En efecto, consta en documentos que acompañará, que se efectuaron modificaciones estructurales, de reparación y pintado en el comedor habilitado en el sitio del trabajo ubicado en calle García Reyes N° 121, Santiago, consistente en separar las áreas de
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Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALVARO BARRAZA RODRIGUEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.041.589-5, en representación de la sociedad SOSERVAL SpA, empresa del giro de transportes de valijas, rol único tributario N° 88.834.700-3, ambos con domicilio para estos efectos en García Reyes 121, Santiago e interpone en contra del
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