18º Juzgado Civil de Santiago

LACASIA/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A

Rol

C-19852-2023

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2023 y rectificada con fecha 18 de enero de 2024, don Cristian Gonzalo Lacasia González, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos número 1147, oficina 501, comuna de Santiago, interpone demanda en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº 2736, Piso 13, oficina 1301, comuna Las Condes. Funda su demanda en que suscribió un pagaré en favor del demandado, el que se pagaría en 17 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $162.122 cada una de ellas, venciendo la primera el 15 de marzo de 2019, y las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Señala que no pudo pagar las cuotas a las que se obligó para con el acreedor del pagaré, dejando de pagar la cuota de fecha 16 de diciembre de 2019, haciéndose desde dicha fecha, exigible la obligación. Alega que a la fecha no ha sido notificado legalmente respecto de ninguna acción de cobro de su acreencia, sino que fue informada la deuda en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, significando un perjuicio debido a que dicho pagaré se encuentra prescrito. Menciona que ha transcurrido un año contado desde que la obligación se ha hecho exigible, desde la fecha de vencimiento indicada. Concluye que en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, especialmente al artículo 98 de la Ley 18.902, solicita se sirva tener por Código: FZXXXMDEMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19852-2023 Foja: 1 interpuesta demanda de acción de prescripción, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ya individualizado, de la acción cambiaria del pagaré indicado, y por consiguiente, en atención al artículo 18 de la ley 19.628, se ordene la elimin

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, don Cristian Gonzalo Lacasia González, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos número 1147, oficina 501, comuna de Santiago, interpone demanda en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, factor de comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº 2736, Piso 13, oficina 1301, comuna Las Condes, y conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñado, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de acción de prescripción, en contra de CAT Administradora De Tarjetas S.A., ya individualizado, de la acción cambiaria del pagaré indicado, y por consiguiente, en atención al artículo 18 de la ley 19.628, se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga en calidad de deudor. 2°) Que, a folio 14, comparece doña Rocío Nalda Palomer, abogada, en representación convencional de CAT Administradora De Tarjetas S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en calle Román Díaz Nº205, oficina 102, comuna de Providencia, Santiago, quien manifiesta expresamente su voluntad de allanarse a la demanda de prescripción extintiva. Además solicita eximir de la condena en costas a su representada. 3°) Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. 4°) Que, a objeto de acreditar sus pretensiones el demandante acompañó en la demanda, copia de pagaré N° 20-236-000833-6 suscrito por don Cristian Código: FZXXXMDEMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19852-2023 Foja: 1 Gonzalo Lacasia González, firmada con fecha 28 de enero de 2019 por un monto de $2.315.741.-, sin ser objetado por la contraria y donde aparece deuda por concepto correspondiente al período demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. 5°) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su turno el inciso primero del artículo 2.515 del mismo cuerpo legal dispone: “este tiempo es en general del tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años y convertida en ordinaria durará solamente otros dos” 6°) Que, tratándose de la acción cambiaria emanada del pagaré, debe estarse al término especial consagrado en la Ley N° 18.092, cuyo artículo 98 estipula que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. 7°) Que, con el mérito de lo señalado e

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, especialmente al artículo 98 de la Ley 18.902, solicita se sirva tener por Código: FZXXXMDEMGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19852-2023 Foja: 1 interpuesta demanda de acción de prescripción, en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., ya individualizado, de la acción cambiaria del pagaré indicado, y por consiguiente, en atención al artículo 18 de la ley 19.628, se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga en calidad de deudor. Con fecha 06 de marzo de 2024, doña Rocío Nalda Palomer, abogada, en representación convencional de CAT Administradora De Tarjetas S.A., ambas domiciliadas para estos efectos en calle Román Díaz Nº 205, oficina 102, comuna de Providencia, contesta demanda, manifestando expresamente su voluntad de allanarse a la demanda de prescripción extintiva de la acción cambiaria de cobro del pagaré y, asimismo, solicita no ser condenada en costas. A folio 19, atendido el mérito de la contestación de la demanda y lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo el llamado a conciliación y rendición de prueba, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que, a folio 1, don Cristian Gonzalo Lacasia González, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos número 1147, oficina 501, comuna de Santiago, interpone dem

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C-19852-2023 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19852-2023 CARATULADO : LACASIA/CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A Santiago, diez de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2023 y rectificada con fecha 18 de enero de 2024, don Cristian Gonzalo Lacasia González, trabajador dependiente, domiciliado

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