MUÑOZ/JACUBOVSKY
Rol
M-1038-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que ocurrieron con anterioridad al despido. La relación laboral con su empleador comenzó con el hecho que José Jacubovsky, el adulto mayor que cuidaba, se encontraba en situación de abandono deambulando y pidiendo dinero en los alrededores de la comunidad donde vive la actora, por lo que en vista de esa situación y estando en conocimiento de que es un vecino decidió ayudarlo, por lo que se comunicó con su hijo, Ilia Jacubovsky, y le planteó la posibilidad de cuidar a don José quien es su progenitor en su domicilio, con la condición de celebrar contrato de trabajo como cuidadora de adulto mayor, por un monto de $200.000.- mensual, con el compromiso de que él hiciera las compras de los alimentos y los diferentes artículos que necesitara para su cuidado personal, pudiendo ser estos, medicamentos, productos de aseo personal, aunado al pago de los servicios básicos de su hogar. Sin embargo, afirma la demanda, al pasar los meses Ilia Jacubovsky fue incumpliendo con su parte del convenio acordado por las partes, ya que nunca quiso escriturar el contrato de trabajo y dejó de enviar los alimentos y productos básicos para que pudiera vivir con normalidad don José, por lo que con fecha 02 de noviembre de 2023 la demandante se dirigió a las Oficinas del Adulto Mayor para hacer una denuncia en favor de don José con el fin de que su hijo no lo desamparará de forma presencial y económica. De esta manera, al día siguiente es decir el 03 de noviembre de 2023, compareció al domicilio una especialista de la Institución del Adulto Mayor, quien a pesar de encontrar en buenas condiciones la infraestructura donde pernoctaba don José se percató que éste tenía problemas seniles, estaba desorientado y consideró que era prudente que existiera un mayor contacto por parte de su hijo don Ilia, por lo que en el transcurso del mes se comunicó con él para que velara por el estado de salud de su progenitor, restableciendo don Ilia el cumplimiento del acuerdo. Sin embargo, continúa el libelo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Comparece YANETH EUGENIA MUÑOZ OJEDA, cesante, cédula nacional de identidad N° 12.308.541-8, domiciliada para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; e interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ILIA JOSHVA JACUBOVSKY ROSENBLITT, cedula nacional de identidad N° 10.131.478-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en la calle Moneda N°1842, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que el 05 de junio de 2023, inició una relación laboral con Ilia Joshva Jacubovsky Rosenblitt, para quien se desempeñaba como “cuidadora de adulto mayor”, prestando sus servicios en su domicilio ubicado en la calle Moneda N°1842, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Destaca que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato le beneficiaría la presunción legal del artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Indica,
Fallo
por tanto, haber tenido un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $240.000. Expresa que existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continua con un horario determinado y recibiendo las órdenes por su empleador, Ilia Joshva Jacubovsky Rosenblitt, quien le indicaba que labores debía realizar. En este sentido, habría existido un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: “- Continuidad en la prestación de servicios: Presté servicios a mi empleador desde el 05 de junio de 2023 hasta el 26 de noviembre de 2023, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente a mi trabajo, debiendo realizar las tareas que mi empleador don Ilia Joshva Jacubovsky Rosenblitt me indicara. - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral, la cual estaba distribuida de lunes a Página 2 domingo de 09:00 a 23:00 horas, no pudiendo faltar a mi jornada laboral sin causa justificada. - Cumplimiento de labores impuestas: Cumpliendo mis funciones como “Cuidadora de adulto mayor”, prestando mis servicios en el domicilio de mi empleador ubicado en la calle Moneda N°1842, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. - Vigilancia en el desempeño de las labores: Mi empleador don Ilia Joshva Jacubovsky Rosenblitt siempre supervisaba el desarrollo de l
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación, así como su texto íntegro
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