NAVARRO/EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA
Rol
M-27-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos y viendo que su ex empleadora no tomó contacto alguno con él, el día 26 de febrero de 2024, como señaló anteriormente, concurrió a la Inspección del Trabajo de San Felipe a interponer el correspondiente reclamo administrativo en contra de su ex empleador EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA., quedando las partes citadas al correspondiente comparendo de conciliación para el día 13 de marzo de 2024. 10- El día del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de San Felipe, su ex empleador compareció personalmente a través de don Héctor Hernández, quien es abogado de la demandada, quien reconoció la relación laboral y su separación desde el día 15 de febrero de 2024, en virtud de la causal legal de caducidad contemplada en el artículo 160 N°3 esto es, “La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo....”, señalando que él habría faltado sin justificación alguna los días 13, 14 y 15 del mes de febrero, en razón de ello no hubo oportunidad alguna de conciliar. 11- Hace presente a tribunal, que a la fecha de esta presentación no ha recibido misiva alguna que indique la causal legal invocada de su desvinculación, tomando conocimiento ese mismo día del comparendo que supuestamente la causal legal para su despido fue la del articulo 160 N°3 por haber supuestamente faltado los días 13, 14 y 15 de febrero de 2024, sin embargo, ello no puede ser cierto, toda vez que, su despido se llevó a cabo de forma verbal el día 12 de febrero, de ello da cuenta la constancia y solicitud de fiscalización ingresadas a la Inspección del Trabajo con fecha 13 de febrero, días antes a los que señalan su ex empleadora que faltó sin justificación. Que luego de señalar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que viene en entablar demanda en procedimiento monitorio laboral, por despido Incausado y cobro de prestaciones laborales , en contra de su ex empleador EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA, RUT 77.306.928-k, empresa de giro de su denominación, representada legalmente ALEJANDRO HÉCTOR CANTELLANO ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 7.950.572-2, ignora profesión u oficio, o quien la represente en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins, número 310, San Felipe, región de Valparaíso, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a lo siguiente: 1.- Que fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por su ex empleador EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA., el 29 de enero de 2024, firmado posteriormente con fecha 02 de febrero del mismo año, un contrato por faena, que según su cláusula PRIMERA tendría una duración por la faena de “Elaboración de Conservas de Durazno” temporada 2023-2024, en ese mismo acto se le indicó que la faena se prolongaría por 3 meses aproximadamente lo que haría que durará hasta fines del mes de abril del 2024. 2.– Que fue contratado para desempeñar la labor de Operario de Producción, según consta en la misma cláusula PRIMERA, sus funciones debía ejecutarlas en las Instalaciones de la Empresa de Alimentos y Conservas San Clemente SPA, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O Higgins, número 300, en Avenida Manso Velasco número 1820 o en Ducó número 1310, comuna de San Felipe. 3.- Respecto de su jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera, según el turno que le indicara su empleador: turno de día de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas; turno de noche domingo a jueves de 20:30 a 06:00 horas. 4.- Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y según lo dispuesto en la cláusula CUARTA del Contrato de Trabajo que acompañó en un otrosí de la demanda su remuneración estaba compuesta por sueldo base ascendente a $460.000.-, una gratificación mensual de 4,75 ingresos mínimo mensual ascendente a $96.842.- y un bono por asistencia ascendente a $30.000.-, por lo que su remuneración ascendía a la suma de $586.842.- (quinientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos pesos). 5.- Que en un comienzo la relación laboral que lo unió con su ex empleador fue normal, sin tener mayores problemas. 6.- Que el 12 de febrero de 2024, al ingresar a su jornada de trabajo se percató que le habían robado los bototos de seguridad y su celular desde el casillero, por lo que reclamó a su jefatura y en ese acto de reclamo, fue despedido verbalmente por doña Claudia, quien es la supervisora del área en la cual él prestaba sus servicios, la cual le indicó “Sebastián, está despedido, tome sus cosas y se va por conflictivo junto a la Danitza’’, incluso le
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698 DEL Código Civil, 1, 7, 160 y siguientes, 445, y 496 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Sebastián Navarro, en contra EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA, solo en cuanto se declara que el despido fue injustificado y que se le deberá pagar la suma de $586.842, solicitada subsidiariamente, como indemnización por falta de aviso previo. II. Que la prestación antes indicada deberá ser reajustada y devengará intereses de conformidad a lo establecido en la ley. III. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza de este Tribunal, para su ejecución. V. En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias, respecto de las cuales la actora tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, pagar y acompañar a este tribunal el comprobante de pago de las sumas a que refiere el Artículo 13 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389, y sin perjuicio de cualquier otra obligación que tenga el empleador en razón de la normativa señalada. Notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en s
Texto Completo (Preview)
San Felipe, diez de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que viene en entablar demanda en procedimiento monitorio laboral, por despido Incausado y cobro de prestaciones laborales , en contra de su ex empleador EMPRESA DE ALIMENTOS Y CONSERVAS SAN CLEMENTE SPA, RUT 77.306.928-k, empresa de giro de su denominación, representada legalmente ALEJANDRO HÉCTOR CANTELLANO ÁLV
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica