2º Juzgado de Letras de Los Andes

CÁRDENAS/DOMÍNGUEZ

Rol

O-33-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Que ingresó a prestar servicios en la demandada, en fecha: mayo del año 2016. 2. Que no existió la suscripción de un contrato escrito. 3. Que la remuneración mensual acordada y por consiguiente percibida fue de $615.000. 4. Nunca se le entregó liquidación de remuneración ni se acreditó el pago de cotizaciones. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Refiere que con fecha 14 de abril del año 2023, la despidió de forma verbal, toda vez que necesitaba una persona que ejerciera las mismas funciones descritas pero en más horas debido a la gran afluencia de público que había, a lo cual se le señaló que no podía, y la despide verbalmente diciéndole que se vaya del local y por consiguiente cese en todas las actividades allí ejercidas, dejándole en evidencia y sin duda alguna la falta de palabra y la poca importancia de tomar en cuenta la cantidad de años que trabajaba en dicho lugar, su estado de salud y lo pactado desde el mismo momento que asumieron el compromiso de su prestación de servicio para con ella. Asimismo al momento de poner término a la relación laboral con la demandada, las cotizaciones correspondientes, no se encontraban pagadas. III.- Trámites posteriores al despido. Afirma que, una vez que sucedieron los hechos anteriormente descritos, se dirigió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Los Andes, interponiendo reclamo al respecto, de fecha 19 de mayo del año 2023, logrando así, la citación a comparendo de conciliación para la fecha: 30 de mayo de 2023, a las 13 horas en las instalaciones de la IPT de Los Andes. Llegado el día y la hora del comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo; el demandado concurre a dicha inspección, pero niega de forma categórica la relación laboral. IV.- Prestaciones adeudadas. Indica que, habiendo sido el despido injustificado e indebido, y carente de toda causa legal, teniendo como sueldo base la suma de $615.000, exige le sean pagadas las prestaciones adeudas: 1.- Por concept

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña ALEJANDRA JANET CARDENAS VALDEBENITO, cesante, C.N.I. 8.929.502-3, domiciliada en callejón Cabrera 3, comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, quien interpone demanda en juicio ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, e indebido, carente de motivo plausible, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador don ALEX DOMÍNGUEZ VALENZUELA, empresario, C.N.I. 9.924.797-5, domiciliado en Maipú 91, comuna y provincia de Los Andes, por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- Relación circunstanciada de los hechos. 1.- Señala que en el mes de mayo del año 2016 ingresó a prestar servicios como junior de aseo, atención a clientes, vendedora, mesera y cajera de un pequeño bar que se denomina "Quitapena”, en una primera instancia en el callejón Reyes, pero una vez que se quemó se trasladó a calle Maipú 91, de la comuna y provincia de Los Andes, contrato que se pactó de manera verbal, pese a que siempre señalaba la necesidad de formalizar la relación laboral. 2- Indica que se pactó una jornada laboral completa y ordinaria, distribuidas de lunes a viernes de 10:00 AM a 22:00 pm (de inicio), con una hora de colación, que dicha jornada era bastante extensa pues dependía muchas veces de la concurrencia de clientes a dicho lugar, pactándose una remuneración de $615.000 mensuales; más cotizaciones previsionales, no obstante que nunca fueron pagadas por su empleador. 3.- Sostiene que la inexistencia o falta formal de un contrato de trabajo, obedeció a que entre las partes a su necesidad de contar con una fuente de ingresos, y desde el primer momento se presumió el actuar de buena fe de ambos, lo que conllevó a la no necesidad de suscribir ningún tipo de documentación que acreditara su relación laboral con la demandada, ya que si bien existía informalidad, su remuneración sí era pagada, no así las cotizaciones que solo se percató al término de la relación. 4.- Sostiene que las funciones, deberes y obligaciones exigidas por la demandada, fueron y han sido cumplidas por su persona, a total cabalidad sin inconveniente alguno; todo lo contrario, su jornada se excedía de las horas que correspondían según acuerdo entre las partes, extendiéndose, incluso hasta los días sábados y domingos; pero siempre cumpliendo con las condiciones establecidas y pactadas de manera verbal, que siempre ejerció sus labores bajo dependencia y subordinación de su ex empleador don Alex Domínguez Valenzuela. 5.- Manifiesta que, atendida la naturaleza del servicio prestado, a pesar de la inexistencia de un contrato escrito, en su defecto presumiendo la buena fe de la parte demandada, y tomando en cuenta todas las consideraciones citadas, es posible acreditar fehacientemente, los siguientes hechos: 1. Que ingresó a prestar servicios en la demandada, en fecha: mayo del año 2016. 2. Que no existió la suscripción de un contrato escrito. 3. Que la remuneraci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 73, 162, 168, 432, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ALEJANDRA JANET CARDENAS VALDEBENITO, en contra de don ALEX DOMÍNGUEZ VALENZUELA, y en su mérito se declara: a.- Que existió una relación laboral entre las partes de este juicio entre el 1 de mayo de 2016 y el 14 de abril de 2023. b.- Que el despido de la demandante, ejecutado con fecha 14 de abril de 2023, es nulo e injustificado. c.- Que la demandada adeuda y debe pagar a la actora, las siguientes sumas: 1.-Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $615.000. 2.- Indemnización por años de servicio, por la suma de $4.305.000. 3.- Incremento del 50% contemplado en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $2.152.500. 4- Las cotizaciones en AFP Plan Vital, FONASA y AFC CHILE, por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, entre el 1 de mayo de 2016 y el 14 de abril de 2023, en razón de una remuneración mensual de $615.000. Ofíciese a las instituciones administradoras para la liquidación y cobro. 5.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde el día 14 de abril de 2023, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, a razón de su última remuneración mensual que corresponde a la suma de $615.000. 6.- Feriado legal correspondiente a

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Los Andes, diez de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña ALEJANDRA JANET CARDENAS VALDEBENITO, cesante, C.N.I. 8.929.502-3, domiciliada en callejón Cabrera 3, comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes, quien interpone demanda en juicio ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, e indebido,

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