SEPÚLVEDA/
Rol
V-304-2023
Fecha
10 de abril de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece doña Paula Irene Sepúlveda Magaña, educadora de párvulos, domiciliada en Calle Rosita Renard número 1525, comuna de Ñuñoa, quien solicita que se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Santiago, don Luis Alberto Maldonado Croquevielle, abogado, domiciliado en calle Morandé número 440, comuna de Santiago; practicar la inscripción, en el registro de propiedad respectivo, de la cesión de los derechos hereditarios repertorio 464/2019 celebrada por esta parte y don Rodrigo Antonio Sepúlveda Magaña el 18 de enero del año 2019, ante la Notaria pública doña Antonieta Mendoza Escalas. Indica que con fecha 18 de enero del año 2019 suscribió escritura pública de cesión de los derechos hereditarios con su hermano, don Rodrigo Antonio Sepúlveda Magaña. Tal documento fue otorgado ante doña Antonieta Mendoza Escalas, Notaria Pública Titular de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago; y posee como repertorio el número 464/2019. En virtud de la escritura de cesión de derechos hereditarios singularizada previamente, adquirió todos los derechos hereditarios que don Rodrigo Antonio Sepúlveda Magaña poseía en la herencia del padre de ambos, don Humberto Antonio Sepúlveda Vergara, Rol único nacional número 1.970.018-5, fallecido el 26 de septiembre del año 2018. Código: EBZQXMVXCFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Señala que el 20 de junio del año 2023 solicitó, por medio de su abogado, don Cristian Millar San Martín, la inscripción de la cesión de derechos hereditarios descrita anteriormente, en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Santiago. A tal solicitud el Conservador respectivo le asignó la caratula número 20727718. Debido al tiempo transcurrido entre la fecha de la celebración de la escritura pública de cesión de derechos de marras y la solicitud de inscripción, utilizó,
Fundamentos
motivos ya expuestos. A mayor abundamiento, el último reingreso quedó consignado en la carátula número 21281404, en la cual el señor Conservador rechazó la solicitud de inscripción, debido a que don Rodrigo Sepúlveda mantenía deudas de alimentos y porque falta incorporar en la escritura la individualización, deslindes y título de propiedad. Enfatiza que los argumentos expuestos por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago para rechazar la inscripción de los derechos hereditarios de marras son improcedentes y no se ajustan a derecho, esto debido a lo siguiente: a-El título final de la ley 14.908 no establece ninguna norma expresa que obligue a los Conservadores de Bienes Raíces a rechazar la inscripción de una cesión de derechos hereditarios, en caso de que una de las partes de tal acto jurídico (cedente o Código: EBZQXMVXCFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cesionario) se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Tal entidad registral solo podrá, en una situación similar, informar la solicitud de inscripción al Tribunal de Familia competente. b-A pesar de que la parte cedente se encuentra inscrito Registro Nacional de deudores de pensión de alimentos, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago no puede rechazar la inscripción de una cesión de derechos hereditarios amparándose en lo establecido en el artículo 31 de la ley 14.908, ya que tal norma solo procede respecto de las compraventas y siempre que se cumplan con todos los requisitos legales. c-Los Conservadores de Bienes Raíces no tienen la facultad de limitar la transferencia de dominio de todo o parte de una herencia, generada a partir de una cesión de derechos hereditarios, ya que en estos casos la tradición no requiere inscripción en los Registros del Conservador. d-La obligación legal del Notario Público de verificar la deuda de pensión de alimentos no existe para el caso de cesiones de derechos hereditarios. e-La obligación legal del Notario Público de incorporar la deuda de pensión de alimentos no procede para el caso de cesiones de derechos hereditarios. f-El título final de la ley 14.908 no puede regular la cesión de derechos hereditarios de autos, ya que la normativa citada es posterior a la cesión de marras. g-Para el caso de cesiones de derechos hereditarios no procede las obligaciones de individualizar el bien, de indicar los deslindes y de indicar el título de propiedad. Respecto de cada argumento planteado profundiza lo siguiente: a- El título final de la ley 14908 no establece ninguna norma expresa que obligue a los Conservadores de Bienes Raíces a rechazar la inscripción de una cesión de derechos hereditarios, en caso de que una de las partes de tal acto jurídico (cedente o Código: EBZQXMVXCFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cesionario) se encuentre inscrito en el Registro N
Fallo
Por tanto, la obligación de incorporar o dejar constancia de la deuda de pensión de alimentos solo procede en caso de compraventas y siempre que el vendedor se Código: EBZQXMVXCFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 encuentre inscrito en el Registro Nacional de deudores de pensión de alimentos. A pesar de que la norma señala que el deber de incorporar la deuda de alimentos por parte del Notario se realizara en el título traslaticio, evidentemente este se refiere solo a la compraventa y no a otros títulos, como por ejemplo la cesión de derechos hereditarios, esto debido a lo siguiente: -El artículo 31 inciso segundo de la ley 14.908 emplea términos vinculados al contrato de compraventa como por ejemplo “vendedor” y “precio de venta”, lo cual manifiestan que la voluntad del legislador es restringir la circulación de bienes (vehículos e inmuebles) que se funden o generen a partir de un contrato de compraventa, siempre que el comprador o vendedor se encuentre inscrito en el Registro Nacional de deudores de pensión de alimentos. -La interpretación total del artículo 31 utilizando las reglas gramaticales y de la historia fidedigna confirman esta afirmación, lo cual ha sido desarrollado en extenso en este escrito en el argumento registrado en la letra b). En virtud de lo expuesto es evidente que la obligación del Notario Público de incorporar la deuda de alimentos no procede para el caso de cesiones de dere
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-304-2023 CARATULADO : SEP LVEDA/Ú Santiago, diez de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 8 de noviembre de 2023 comparece doña Paula Irene Sepúlveda Magaña, educadora de párvulos, domiciliada en Calle Rosita Renard número 1525, comuna de Ñuñoa, quien solicita que se ordene al
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