BARRAZA/INGEVALLE SPA
Rol
M-323-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos la causa queda en estado de dictar sentencia. RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena, a diez de junio de dos mil veinticuatro. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante : JUAN CARLOS BARRAZA MUÑOZ. RUT : 18.317.813-K Parte Demandada : CONSTRUCTORA INGEVALLE SPA. RUT : 76.946.239-2 Fecha de inicio : 01 de octubre de 2022. Fecha de término : 28 de febrero 2023. Remuneración : $1.662.292 mensuales. RESOLUTIVO: Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 5 al 11, 54 al 58, 63, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Carlos Barraza Muñoz en contra de Constructora Ingevalle SpA y se declara que el despido ocurrido el 28 de febrero de 2023 fue incausado. II.- En consecuencia, se condena a la demandada Constructora Ingevalle SpA al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.662.292.- 2.- La indemnización por lucro cesante correspondiente a las remuneraciones de marzo y abril de 2023 por $3.324.584.- 3.- La remuneración de febrero de 2023 por $1.662.292.- 4.- Feriado proporcional por $476.524.- III.- Que se condena a la demandada Constructora Ingevalle SPA, al pago de las cotizaciones previsionales en AFP, de seguro de cesantía en AFC y de Salud de los meses de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023
Fundamentos
considerando una remuneración de $1.662.292. Asimismo, la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde el despido, ocurrido el 28 de febrero de 2023 y hasta la fecha en la que la demandada fue declarada en liquidación forzosa, esto es, hasta el 27 de marzo de 2024. IV.- Se condena en costas a la demandada regulándose las costas personales en $400.000.- V.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y generarán los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según correspondiere. Ejecutoriada sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5 día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. DICTADA POR DOÑA KAREN ANDREA ALFARO LOPEZ, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 5 al 11, 54 al 58, 63, 162, 168, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Carlos Barraza Muñoz en contra de Constructora Ingevalle SpA y se declara que el despido ocurrido el 28 de febrero de 2023 fue incausado. II.- En consecuencia, se condena a la demandada Constructora Ingevalle SpA al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.662.292.- 2.- La indemnización por lucro cesante correspondiente a las remuneraciones de marzo y abril de 2023 por $3.324.584.- 3.- La remuneración de febrero de 2023 por $1.662.292.- 4.- Feriado proporcional por $476.524.- III.- Que se condena a la demandada Constructora Ingevalle SPA, al pago de las cotizaciones previsionales en AFP, de seguro de cesantía en AFC y de Salud de los meses de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023 considerando una remuneración de $1.662.292. Asimismo, la demandada deberá pagar las remuneraciones que se devenguen desde el despido, ocurrido el 28 de febrero de 2023 y hasta la fecha en la que la demandada fue declarada en liquidación forzosa, esto es, hasta el 27 de marzo de 2024. IV.- Se condena en costas a la demandada regulándose las costas personales en $400.000.- V.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y generarán los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 DE JUNIO DE 2024 RUC 23-4-0485412-7 RIT M-323-2023 MAGISTRADA KAREN ALFARO LOPEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS BEATRIZ ASTUDILLO SIERRA SALA 4 HORA DE INICIO 11:06 HORA DE TERMINO 11:33 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340485412-7-1337 PARTE DEMANDANTE JUAN CARLOS BARRAZA MUÑOZ ABOGADO IGNACIO GUERRERO CARVAJ
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