2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HINOJOSA/EMIN INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.

Rol

M-1630-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACÍFICOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDADA PRINCIPAL OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA SOLIDARIA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Escritos pendientes: A los escritos de acompaña documentos de la parte demandada solidaria y cumple lo ordenado de la parte demandante: A todo, téngase presente, por cumplido lo ordenado. Ofrézcase en su oportunidad. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepciones: La parte demandada principal, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de finiquito. Habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, resuelve dejarla para sentencia definitiva. Lo anterior, según los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Que, efectivamente existió una relación laboral entre el demandante y la demandada principal a partir del 17 de octubre de 2022, contrato indefinido, cargo de maestro mayor, turnos de 14x14. 2) Que, el 9 de febrero de 2024, el demandante fue despedido por la demandada principal, por la causal del artículo 160 N°1 letra e) del Código del Trabajo. 3) Que, el demandante firmó finiquito ante Notario el 20 de febrero de 2024, con reserva de derechos. 4) Que, entre las empresas existía un acuerdo contractual de prestación de servicios. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Cumplimiento de las formalidades legales del despido, contenido de la carta, verificación de los hechos constitutivos de la causal. Hechos, pormenores y antecedentes. 2) Remuneración pactada, percibida y correcta base de cálculo. 3) Efectividad de existir una diferencia en el pago de los feriados en los términos reclamados en la demanda. Antecedentes. 4) Tenor del finiquito y de la reserva de derechos, alcance y demás antecedentes de la excepción planteada por la demandada. 5) Efectividad de estar las partes inmersas en un régimen de subcontratación, duración, concurrencia de los requisitos legales. En su caso, ejercicio del derecho de información y retención y demás antecedentes. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Contrato de Trabajo celebrado con el demandante de autos Sr. Víctor Antonio Hinojosa Garate, de fecha 19 de octubre de 2022, junto con anexos de contrato de fecha 25 de noviembre 2022, 10 de enero de 2023, 23 de febrero de 2023 y 1 de enero de 2024. 2) Carta de Despido de fecha 9 de febrero de 2024, enviada por Emin Ingeniería y Construcción S.A. al demandante. 3) Comprobante de Carta de Aviso Para Terminación del Contrato de Trabajo de fecha 9 de febrero de 2024, ante la Dirección del Trabajo. 4) Comprobante de envío de carta de despido a través de correo certificado de Corres de Chile, de fecha 9 de febrero de 2024. 5) Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 9 de febrero de 2024, ratificado por el demandante con fecha 20 de febrero de 2024. 6) Comprobante de Entrega y Recepción de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Emin Ingeniería y Construcción S.A., de fecha 19 de octubre de 2022. 7) Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Emin Ingeniería y Construcción S.A. 8) Libro de Asistencia, correspondiente al periodo del 21 de enero al 20 de febrero de 2024. 9) Cadena de dos correos electrónicos de fechas 1 de febrero de 2024 y

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 160, 162, 168, 183 y siguientes y demás normas que resulten pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda de don VÍCTOR ANTONIO HINOJOSA GÁRATE en contra de EMIN INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A., representada por don José Luis Spano Urriola, todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido de fecha 9 de febrero del 2024, es indebido, por las razones dadas en la parte considerativa del fallo, y en consecuencia, se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $1.900.767.- b. Indemnización por 1 año de servicio, por $1.900.767.- c. Recargo legal sobre el año de servicio, por $1.520.613.- d. Diferencias por errónea base de cálculo de los feriados adeudados al demandante, por la suma total de $718.249.- II. Que, las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes y los intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que, se acoge la demanda entablada en contra de COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM, representada por don Fernando Porcile Valenzuela, y se declara que durante toda la vigencia de la relación laboral estuvieron las partes inmersas en un régimen de subcontratación, siendo la demandada subsidiariamente responsable, de acuerdo a lo consignado en la parte considerativa de la sentencia. IV. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 3 RUC 24-4-0565774-7 RIT M-1630-2024 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:28 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:46 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440565774-

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