Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALLEJOS/SAMSONITE CHILE S.A

Rol

T-57-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y PRUEBA RENDIDA EN JUICIO 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-57-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela y cobro de prestaciones que indica compareció doña CLAUDIA PATRICIA VALLEJOS CARVAJAL, desempleada, representada por el abogado David González García, ambos domiciliados en Concepción, Avenida O’Higgins N° 236, oficina 201, Edificio Studio Work, quien demanda al ex empleador de su representada la empresa SAMSONITE CHILE S.A., sociedad del giro fabricación y comercialización de productos de marroquinería representada por don Alex Esteban González Vega, ambos domiciliados en la comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, calle Manuel Antonio Matta N°1765; funda su pretensión en las consideraciones que latamente expone en su libelo y que a continuación pasan a resumirse sucintamente: 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Indica que su representada fue contratada por la demandada para prestar servicios como “vendedora retail” de productos de las líneas y mercaderías, producidas, comercializadas o representadas en Local de Ventas 4314 XTR Mall Concepción, tienda “XTREM”. Agrega que la naturaleza de su contrato de trabajo era de carácter indefinido ejerciendo una jornada de trabajo de 45 horas semanales. Señala que su remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.170.912. 1.2.- Término de la relación laboral Al respecto señala que en forma sorpresiva con fecha 29 de septiembre de 2023 le notifican el cambio de sucursal de trabajo hacia Saxoline Barros Arana Concepción. Ese mismo día, se le habría solicitado firmar el anexo de contrato con dicha modificación, y se habría comunicado con la jefa zonal ya que no estaba de acuerdo con el cambio por temas de horarios, ya que en tienda Xtrem del Mall trabajaba turnos 5x2 con días libres miércoles sábado o miércoles domingo, y en la tienda Saxoline del centro trabajaba de lunes a sábados (sábados hasta las 15hrs) lo que perjudicab

Fundamentos

motivos de los traspasos, estando la jefa zonal en la tienda le consulta directamente, cuál era el motivo del traspaso de las cosas, indicando que el local cerraría sus puertas. Así, el día 29 de diciembre de 2023 a eso de las 19.00 horas le habría hecho entrega de la carta de despido, la que se justificada en supuestas “necesidades de la empresa” fundamentado en el cierre y término de las operaciones del Local Comercial "Saxoline Concepción Centro" donde había sido destinada dos meses atrás, lo cual sería indiciario que se estaría fraguando la salida de la trabajadora bajo una falsa apariencia de legalidad, sumado además a los reclamos y denuncias hechas, que culminan en este despido que habría vulnerado sus derechos fundamentales. 1.3.- El despido de la demandante y la vulneración a la garantía de indemnidad Al respecto señala que el despido de su representada obedecería a razones de otra índole y no las consignadas en el aviso, pues a su parecer sería un despido represalia por los reclamos que habría hecho a su empleador y la Inspección del Trabajo vulnerando con ello su derecho a la indemnidad, por cuanto una vez enterada la demandada de la fiscalización que sería objeto, de lo que habría tomado conocimiento el 23 de noviembre de 2023, habría decidido despedirla. De igual modo dice que de la decisión de la demandada constituiría un acto discriminatorio, ya que el traslado de que fue objeto habría afectado a ella como vendedora y no a otras. 1.4.- Indicios suficientes En su libelo propone los siguientes indicios suficientes al tenor de lo prescrito en el artículo 493 del Código del Trabajo: 1.- La circunstancia de haber sido cambiada unilateralmente de local a Concepción para prestar sus servicios luego de haberlo hecho durante 6 años en el mall Concepción. 2. Las comunicaciones y reclamos efectuados por la actora a la empresa. 3.- La denuncia hecha ante la Inspección del Trabajo el 23 de noviembre de 2023, y la toma de conocimiento de la misma por la empresa. 4.- El despido de fecha 29 de diciembre de 2023, por una causal fabricada necesidades de la empresa, fundado en el cierre de local donde había sido reubicada 2 meses atrás. 1.5.- Peticiones concretas

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la denuncia declarando que su despido habría sido vulnerador de sus derechos fundamentales condenando a la demandada al pago de las prestaciones pecuniarias que detalla en la demanda y por los montos allí señalados. 1.6.- Demanda subsidiaria por despido injustificado En el evento que no se acoja la acción de tutela pide se declare injustificado el despido por no haber dado cumplimiento a las formalidades legales del mismo fundada en las mismas consideraciones de hecho señaladas en lo principal, las que reproduce, pidiendo el pago de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior, a excepción de la que comprende la tutela. 2.- CONTESTACION 2.1.- Relación laboral Indica que es efectivo que la trabajadora ingresó a prestar servicios como vendedora en la fecha indicada en la demanda. De igual forma es efectiva la naturaleza indefinida del contrato de trabajo, la jornada de trabajo que cumplía, la remuneración que percibía y el término de la relación laboral por despido de la trabajadora en razón de la causal de necesidades de la empresa. 2.2.- En cuanto a la acción de tutela Niega que el despido de la actora haya sido una represalia, por cuanto nunca habría tomado conocimiento de una fiscalización de la Inspección del Trabajo por alguna denuncia o reclamo de la actora. Tampoco sería un acto discriminatorio por cuanto junto con ella fueron despedidas en Concepción otras dos vendedoras. Al ser así, el despido sería del todo procede

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- DISCUSION, HECHOS Y PRUEBA RENDIDA EN JUICIO 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-57-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela y cobro de prestaciones que indica compareció doña CLAUDIA PATRICIA VALLEJOS CARVAJAL, desempleada, representada por el abogado David G

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