Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MUÑOZ CON JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA

Rol

O-334-2023

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-334-2023, AVELINO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.252.903-K, trabajador, domiciliado para estos efectos en Bueras N° 218, oficina 403, Rancagua, interpone demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut N° 96.988.680-4, representada por Ricardo Mosquera Hormázabal, cédula de identidad N° 15.452.994-2, gerente de supermercado, ambos con domicilio en Carretera El Cobre N° 750, Rancagua. Funda su demanda señalando que prestó servicios para la demandada desde el 05 de mayo de 2007, en calidad de recepcionista, en el Supermercado Jumbo ubicado en Presidente Eduardo Frei Montalva N° 750, Rancagua; que en su labor de recepcionista estaba encargado de recibir mercadería en bodegas de supermercado por parte de proveedores; que su remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.002.085.-, que se obtiene del promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados (febrero, marzo y abril de 2023). Señala que con fecha 04 de mayo de 2023 fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; que la carta de despido señala lo siguiente: “1.- El jueves 06 de abril del presente año, se gestiona un traspaso de pollos para asar del local Jumbo Membrillar al Jumbo Hiper de Rancagua, donde usted se desempeña. 2.- El sábado 08 del presente mes, el encargado de platos preparados Jean Carlo Tarsetti Urzua, informa a subgerente de turno Ingrid Salas Figueroa que el reponedor responsable de esta labor le informó que los pollos asados estaban con un mal olor, en ese minuto subgerente pide a encargada de dpto, aseguramiento calidad, Carla Ponce Moris, que se acerque a sección platos preparados a revisar dicha información, a lo cual efectivamente la señorita Ponce Moris comenta que estos productos están con problemas de calidad y olor por lo que no se pueden elaborar y h

Fundamentos

motivos por los cuales la jefatura haya decidido traslado de un local a otro, para así agilizar su venta, y nada de ello puede resultarle imputable. Que tampoco puede serle atribuible la extraña idea de la jefatura de trasladar pollos en semana santa y pretender que se vendieran todos, sabiendo que es costumbre no consumir carnes rojas en Chile en esta fecha y, por ende, sabiendo que los productos no se venderían. También hace presente la cantidad de camiones y despachos de productos que le tocaba recibir diariamente, siendo los que se le cuestionan un número ínfimo al lado del universo en el que trabajaba. Que la carta continúa aludiendo a hechos anteriores, tratando de señalar cierto historial, el que no es tal evidentemente, los que claramente no determinarán la calificación de la causal, pero de los cuales igualmente se hará cargo: 1) 15 de octubre de 2021, remitente Jefa de sección de mascotas Katherine Vera Miranda: “al tener inventario de sección mascotas se percatan que hay una faltante por un valor de $1.348.774.-, y al revisar este detalle se evidencia que es una factura y revisión completa del pedido N° 5110100570 y éste nunca entró en nuestras dependencias y fue recepcionado y revisado por el recepcionista Avelino Muñoz; que lamentablemente en esa oportunidad, como no se pudo sorprender el mismo día, gerencia del local se reunió con jefe de Sección Marcelo Saavedra y se le solicita que esto no puede volver a suceder y éste se compromete a tener reunión con todo su equipo para mejorar estas malas prácticas”; expresa que jamás hubo una amonestación por estos hechos, nunca existió reproche alguno, sin perjuicio, en el procedimiento estaban obligados a auditar el 10% del total de pallets que trae el camión, revisando producto por producto, y en este caso la revisión se hizo, los pallets traían adosados un código de barra general que detallaba el contenido de todo el pallets, y quien pudo, si es que ello sucedió, cometer el error de no agregar productos al pallet, fue quien cargó el pallet o certificó que la mercadería venía; 2) 10 de agosto de 2022, remitente Encargado de inventario Jorge Umaña: “que después de inventario cíclico evidencia que hay una gran diferencias en 2 cortes de carne de nuestra fábrica de cecinas, al revisar en este caso con subjefe de recepción Juan Salfate evidencia que el día 26 de julio de 2022 se recepciona esta mercadería por recepcionista Avelino Muñoz, quien falta gravemente al procedimiento de recepción al no validar que los datos y kilos de la factura sean los mismos y firma y valida esta documentación tal cual venía, dejando en duda si cumplió o no con el procedimiento de recepción de revisar pesaje, detalle de facturas y orden de compra de nuestro sistema. Esto provoca una diferencia de inventario y pérdida para nuestro local y proveedor con los siguientes detalles y valores: - Huachalomo: queda con 852 kilos negativos provocando una pérdida de $4.815.000.-; - Posta Negra: queda con 1.857 kilos a favor pr

Fallo

por tanto, la deuda solucionada. Solicita tener por contestada la demanda y con su mérito y las probanzas que se rendirán, se rechace en todas sus partes, con costas, declarando: 1) que el despido fue justificado por la causal invocada, por lo que se rechaza la demanda en todas sus partes; 2) que, en consecuencia, no procede el pago de indemnización o recargo alguno; 3) que no procede la declaración del perdón la causal o condonación de la falta; 4) que nada se adeuda por feriado proporcional; 5) que nada se adeuda por el concepto de días de remuneración pendiente; 6) que, por tanto, nada se adeuda por concepto alguno, intereses o reajustes; y, 7) que se condena en costas al demandante. Que en la audiencia preparatoria, se logró conciliación, respecto del feriado. Luego, se recibió la causa a prueba y las partes ofrecieron los distintos medios que incorporaron en la audiencia de juicio llevada a cabo. Que, además, durante el desarrollo de las audiencias la parte demandante se desistió de la pretensión de remuneraciones pendientes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Avelino Eduardo Muñoz Muñoz interpuso demanda en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representada por Ricardo Mosquera Hormazábal, todos ya individualizados, indicando que prestó servicios como recepcionista desde el 05 de mayo de 2007 hasta el 04 de mayo de 2023, fecha en la cual fue despedido por la causal de incumplimiento grave de obligaciones, siendo del caso que operó el perdón de la causal y, en

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT O-334-2023, AVELINO EDUARDO MUÑOZ MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.252.903-K, trabajador, domiciliado para estos efectos en Bueras N° 218, oficina 403, Rancagua, interpone demanda en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, Rut N° 96.988.680-4, representada por Ricardo Mosquera Hormázabal, cédula de identi

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