SOTO/MUÑOZ
Rol
O-4113-2022
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 30 de junio de 2022, comparece don LUIS MIGUEL SOTO PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 10.980.022-8, chileno, jefe de turno, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, demandando en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa COMERCIAL E INDUSTRIAL MAXIPLAS SPA., RUT N° 76.687.952-7, del giro de comercio relacionado a la fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias, representada legalmente por don Hugo Jiliberto Gacitua, cédula nacional de identidad N°5.590.052-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Orientales Nº6135, block A, local B, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa FÁBRICA DE INSUMOS PLÁSTICOS COLORMASTER S.A., RUT N° 99.582.240-7, del giro de comercio relacionado a la fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias, representada legalmente por doña Aura Rosa Muñoz Bustamante, cédula nacional de identidad N°6.649.155-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Orientales Nº6135, block A, local B, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en contra de don HUGO JILIBERTO GACITUA, cédula nacional de identidad N° 5.590.052-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Orientales Nº6135, block A, local B, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, en contra de doña AURA ROSA MUÑOZ BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 6.649.155-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Orientales Nº6135, block A, local B, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Con fecha 01 de julio de 2022 se acumuló la causa RIT O-4164-2022, por demanda, deducida por don JOSÉ PATRICIO MUÑOZ GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 12.118.813-9, chileno, supervisor,
Fundamentos
fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $810.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo; b) $8.100.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (10); c) $4.050.000, por concepto del Recargo del 50% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo lega; d) $810.000, por concepto de la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2022; e) $567.000, por concepto de Feriado Legal correspondiente a 21 días a $27.000 diarios, por el periodo que va desde el 02 de febrero de 2021 hasta el 02 de febrero de 2022; f) $185.490, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 6,87 días a $27.000 diarios, por el periodo que va desde el 03 de febrero de 2022 hasta el 01 de junio de 2022; g) $1.512.000, por concepto del pago pendiente de un total de 240 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de la relación laboral, por un valor de $6.300 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo; h) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo; i) − Pago de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: - AFP CAPITAL: noviembre y diciembre de 2012, mayo de 2014, octubre y noviembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022. - FONASA: noviembre y diciembre de 2012, mayo de 2014, octubre y noviembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022; - AFC CHILE: noviembre y diciembre de 2012, mayo de 2014, octubre y noviembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022; VII.- Se condene expresamente a que las sumas anteriormente indicadas, con los intereses y reajustes legales: VIII.- Todo lo anterior con condena expresa condena en costas. Funda la presentación señalando que con fecha 02 de febrero de 2012, inició una relación laboral con la empresa Comercial e Industrial Maxiplas SPA., como “Jefe de turno”, prestando sus servicios en la instalación de la empresa ubicada en la Avenida Orientales Nº6135, block A, local B, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se suscribió contrato de trabajo con fecha 01 de mayo de 2018, sin reconocer su antigüedad laboral desde el 02 de febrero de 2012
Fallo
Por lo expuesto, queda de manifiesto que no procede nulidad de despido ya que la desvinculación, convalidación y término de la relación laboral se efectúa en conformidad al Art 163 bis del Código del Trabajo. Siguiendo la misma línea argumentativa y conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 163 bis del CT, el cual señala que esta norma debe aplicarse con preferencia a lo establecido en el artículo 162 del mismo cuerpo legal, se concluye que no puede sancionarse con nulidad del despido a ningún deudor sujeto a un procedimiento concursal, ya que ello implica infringir de modo expreso la nueva normativa laboral. La preferencia de aplicación del artículo mencionado se ajusta además con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 20.720 que cita. A continuación se allana a la pretensión que al trabajador se le adeuda los siguientes conceptos: a) Remuneración adeudada: $ 810.000: b) Indemnización falta de aviso previo: $ 810.000; c) Indemnización por años de Servicio (10): $ 8.100.000; d) Feriado Legal: $ 567.000; e) Feriado Proporcional: $ 185.490.-; y, f) Horas Extras: $ 1.512.000.- Total: $ 11.984.490. Indican que para efectos del Art. 172 de la ley 20.720, el día 30.11.2023 venció el periodo de verificación ordinario en el procedimiento seguido ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-9707-2022, en los autos sobre liquidación voluntaria concursal caratulados “COMERCIAL E INDUSTRIAL MAXIPLAS SPA”. En cuanto a las prestaciones previsionales, cabe señalar que el créd
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 30 de junio de 2022, comparece don LUIS MIGUEL SOTO PÉREZ, cédula nacional de identidad N° 10.980.022-8, chileno, jefe de turno, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, demandando en procedimiento de Aplica
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