HIGOR/AMANCAY SPA
Rol
M-361-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expongo: SEGUNDO: Expone que con fecha 01 de abril de 2022 comenzó a prestar servicios bajó subordinación y dependencia para la demandada AMANCAY SPA, en dependencias del Mall Mirage ubicado en Torremolinos 410, comuna de Temuco, con el cargo de Auxiliar de aseo. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual era fija y ascendía a la suma de $573.509, constituida por $460.000 de sueldo base más $113.509 de gratificación legal. Con fecha 12 de marzo de 2024 su ex empleadora, mediante carta de aviso, terminó su contrato de trabajo invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” En la carta de aviso se aducen los siguientes hechos fundantes del despido: “Atrasos reiterados, evidenciados en la marcación del reloj control, los cuales se corroboran en amonestación de los días 08, 14, 17 de febrero y 04 de marzo del 2024. No comenzar sus funciones en el horario establecido en su contrato de trabajo (08:30 hrs.); marcando su ingreso, pero sin comenzar a realizar sus funciones y quedándose en casino del Establecimiento tomando desayuno o viendo su celular hasta después de las 09:00 hrs, falta que ha sido reconocida por usted misma durante el inicio del proceso investigativo a las reiteradas faltas denunciadas en contra de usted, y durante la investigación que se realizó para evaluar su desempeño laboral, se puede evidenciar en las declaraciones tomadas a sus colegas de trabajo las cuales afirman y avalan lo antes señalado. Ausentarse de su área de trabajo durante la jornada laboral, en reiteradas ocasiones, existiendo amonestaciones al efecto, esto se avala cuando la supervisora Patricia Rodríguez Pérez, se hace presente en la dependencia el día 01 de marzo del 2024, no encontrándola en su sector designado y teniendo que buscarla por toda la dependencia, además de reclamo formal emanado por el administrador del contrato de la dependencia y nuestra empresa AMANCAY SPA. Cesar sus funciones laborales antes del término de su jornada laboral, situación corroborada presencialmente por la supervisora Patricia Rodríguez Pérez de la empresa el día 01 de marzo del 2024, situación expuesta en amonestación escrita, recibida por usted. SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: El despido recientemente relatado es injustificado debido a que no se configura la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo debido a que: 1) NO SE CONFIGURA LA CAUSAL, YA QUE, NO EXISTE GRAVEDAD EN LOS HECHOS: La carta de aviso no argumenta la gravedad del supuesto incumplimiento contractual, requisito que es absolutamente necesario para configurar la causal de despido, para mayor abundamiento, los fundamentos del despido se desarrollan de forma perniciosa en mi contra. Sobre el hecho de tomar desayuno al inicio de la jornada, no es algo que a mí se me hubiese ocurrido, es la forma (y tiempo) en que se trabajó desde que in
Fallo
por tanto, la causal de mi separación no se configura, por ende, el despido es injustificado. Cabe traer a colación igualmente lo que dispone el artículo 454 N°1 inciso 2 del Código del Trabajo, sobre que corresponde al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos a que se refiere la carta de aviso. Que, en ese escenario, la causal invocada carece de sustento necesario, y el despido es necesariamente injustificado. 2) LA IMPOSIBILIDAD CONTRACTUAL DE CALIFICAR A PRIORI UN INCUMPLIMIENTO DE CARÁCTER GRAVE. Que, el criterio jurisprudencial se encuentra firmemente asentado en lo relacionado a catalogar de manera contractual un incumplimiento como grave a priori en la relación laboral, entregando esta facultad exclusivamente a los tribunales de justicia según el mérito y acreditación que se logre en el proceso propiamente tal, por tanto, de la lectura de la carta de aviso se desprende que las citaciones a reglamentos internos que entregan su propia valoración y ponderación a hechos que objetivamente no son graves, por tanto no son constitutivos de la causal invocada ni válidos para propiciar el despido. (Domínguez, Álvaro (2021) Las causales del despido disciplinario en Chile. Pág. 195). El DERECHO I. SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: El artículo 168 de dicho cuerpo legal dispone lo siguiente: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, 161, y que considere que dich
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Temuco, diez de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-361-2024 comparece doña LORENA HAYDE HIGOR VALDEBENITO, chilena, soltera, desempleada, cédula de identidad número 18.937.018-0, domiciliada en Republica N°980, Temuco, y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio
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