FERNÁNDEZ/NORCONTROL CHILE S.A.
Rol
T-179-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Sonia Karynna Carrizo Arancibia, abogada, en representación de don MARIO LEONEL ARTURO FERNÁNDEZ MORALES, cédula de identidad N°14.111.091-8, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Octava Avenida N°1563, comuna de San Migue, quien señala que interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de NORCONTROL CHILE S.A., RUT 99.581.810-8, sociedad de su giro, representada legalmente por don Fernando Alberto Hernández Valenzuela, cédula de identidad N°8.658.775-0, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Agustinas N°640 piso 9 de la comuna de Santiago, y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de GENERADORA 2 METROPOLITANA SpA (GM), RUT 76.538.731-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Alfonso Eduardo Ardizzoni Simian, cédula de identidad N°10.855.074-0, ignoro estado civil y profesión, o por quien lo reemplace o subrogue de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3472 oficina 1301, comuna de Las Condes. 1.- DE LA RELACIÓN LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS. Mi representado comenzó a prestar servicios el día 04 de mayo del año 2022 para NORCONTROL CHILE S.A, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como inspector HSEC en el proyecto denominado “Servicio de Ingeniería de la Propiedad CEME 1” de propiedad de la demandada solidaria, Generadora Metropolitana (GM). Prestando sus servicios en la construcción de la planta solar fotovoltaica CEME1, ubicada a 5 kilómetros de María Elena. Como señalamos, mi representado fue contratado para ejercer sus funciones como Inspector HSEC, razón por la cual, estaba a cargo de velar por el cumplimiento de los estándares de seguridad de toda la construcción de la planta fotovolt
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Lo que actúa como una verdadera garantía procesal al trabajador frente a la dificultad probatoria de acreditar los hechos que configuren una vulneración a derechos fundamentales. Así, el primer indicio lo encontramos en la interposición de la denuncia en sede administrativa ante la Inspección del Trabajo de Santiago con fecha 09 de septiembre del año 2022. El segundo indicio está constituido por la comunicación que hizo mi representado respecto de la denuncia el día 14 de septiembre. El tercer indicio, constituye el principal fundamento de esta denuncia, y, es el despido injustificado y vulneratorio de derechos fundamentales de que fue objeto mi representado, y qué se materializó a sólo un día de ser contactado por la Inspección del Trabajo para monitorear su situación. De manera tal, que, desde el punto de vista de la lógica y las máximas de la experiencia, no resulta otra alternativa que dar por establecido que la denuncia y el posterior despido están directamente relacionados. Otros indicios están constituidos por la constancia que efectúo mi representado en la plataforma de la Dirección del Trabajo, así como también, en la forma cómo se produjo el despido de mi representado, fue citado sin previo aviso a una reunión con el coordinador HSEC y el administrador de contrato de su ex empleadora para ponerlo en conocimiento de su despido, ante lo cual mi representado solicitó que la carta de despido fuera entregada conforme lo señala la ley. Así, resulta relevante señalar que de estos antecedentes se desprenden indicios suficientes e inequívocos de que en la especie se vulneró el derecho fundamental denunciado, por lo tanto, de los hechos relatados se hace plenamente procedente lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, debiendo declararse que el despido de mi representado fue vulneratorio de derechos fundamentales. Pide tener por interpuesta denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra NORCONTROL CHILE S.A., RUT 99.581.810-8, sociedad de su giro, representada legalmente por don Fernando Alberto Hernández Valenzuela, o por quien lo reemplace o subrogue de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, y, en forma solidaria o subsidiaria, en contra de GENERADORA METROPOLITANA SpA (GM), RUT 76.538.731-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Alfonso Eduardo Ardizzoni Simian, o por quien lo reemplace o subrogue de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos suficientemente individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que, la demandada con ocasión del despido ocurrido el día 30 de noviembre de 2022 ha vulnerado los derechos fundamentales de mi representado, amparados en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo, garantía de indemnidad, declarando además, que la empresa demandada ha incurrido en represalia laboral al d
Fallo
por tanto, validez, recurrir a cláusulas genéricas como por ejemplo, lo sostenido al término de su reserva de derechos, en cuanto indica “[…] y prestaciones económicas que no fuere incluida en mi finiquito”. Así, y pese a que el adeudamiento de dicho monto es controvertido por esta parte es claro que el señor Fernández renunció en forma expresa a reclamar diferencias de cualquiera índole por el feriado proporcional pagado pues ha efectuado reserva de derechos de manera oportuna y nada ha señalado en cuanto a diferencias adeudadas. Evidentemente bajo la expresión “Prestaciones laborales” estampada en la reserva, no se incluyen estos conceptos respecto de los cuales opera el poder liberatorio del finiquito, pues no son prestaciones laborales sino diferencias en indemnizaciones. Al no haberlo reservado y tener el documento en cuestión una reserva evidentemente específica, es que tal diferencia en indemnización por feriado proporcional no se incluyó y está liberada. En ese orden de cosas, debe preferirse el sentido que el finiquito produzca efecto liberatorio a que no lo produzca, como reza el artículo 1565 del Código Civil. Pide tener por opuesta excepción de finiquito y acogerla con costas. En cuanto al fondo del asunto; tal como se ha mencionado, el Sr. Fernández comenzó a prestar servicios para mi representada con fecha 4 de mayo de 2022, desempeñando funciones como Inspector HSEC. Por tales labores, percibía una remuneración que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece Sonia Karynna Carrizo Arancibia, abogada, en representación de don MARIO LEONEL ARTURO FERNÁNDEZ MORALES, cédula de identidad N°14.111.091-8, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Octava Avenida N°1563, comuna de San Migue, quien señala que interpone denuncia en pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica