CARO CON INVERSIONES HD SPA
Rol
O-532-2023
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la jornada de trabajo siempre se extendía a 2 horas diariamente a lo menos, y comprendía solo turnos de noche, debido a disposiciones y requerimientos del ex empleador. con fecha 09 de septiembre del año 2023, la encargada de local doña Pamela Andrea Venegas Venegas, luego de insultarme y de tener tratos vejatorios en contra de mi persona, me despidió verbalmente, indicándome que me fuera del local, esta situación ocurrió luego de solicitar a la jefatura le pagaran los días impagos, horas extras, y solicitará un aumento en la remuneración, ya que el contrato comprendía una jornada laboral de 30 horas, sin embargo su jornada laboral se extendía entre 40 a 50 horas semanalmente en promedio. Declaraciones: 1) Que se declare la existencia de la relación laboral entre doña TERESA DE JESÚS CARO CORTES e INVERSIONES HD SPA, desde el día 01 de septiembre del año 2019 hasta el 08 de septiembre del año 2023 o desde la fecha que Us. determine conforme al mérito de los autos. 2) Que dicho despido es de carácter VERBAL e INJUSTIFICADO. 3) Que, fui despedida verbalmente con fecha 09 de septiembre del año 2023. 4) Que el despido del que he sido objeto, es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado. 5) Que el demandado deberá pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación. 6) Que el demandado debe pagar las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social laboral, desde el inicio hasta el término de la relación laboral, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a liquidación y cobro. 7) Que en virtud de la constatación de dichas infracciones a la normativa laboral el demandado deberá pagar las siguientes prestaciones: 7.1 INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO DE DESPIDO, esto en conformidad a los artículos 162, que asciende a la suma de 400.000 pesos o la suma que Usía determi
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Fecha de inicio, el 01 de septiembre de 2019 y fecha de término el 08 de septiembre de 2023. 2.- Prestación de servicios de cajera. 3.- Remuneración mensual de $400.000. SEGUNDO: CONTROVERSIA: 1.- En cuanto al término de los servicios, hechos y circunstancias que rodean el cese (en forma amplia). 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de seguridad social, en su caso períodos y montos adeudados. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda. 4.- Procedencia de las excepciones de prescripción y pago. TERCERO: Prueba de la demandante: Folio 13. 1.- Copia de contrato de trabajo celebrado entre las partes de fecha 01 de septiembre del 2019. 2.- Copia de Acta de comparendo de conciliación en la Dirección del Trabajo de la Región de Ñuble, con fecha 03 de octubre del año 2023. 3.- Copia de Constancia ante la Dirección del Trabajo, oficina virtual, de fecha 09 de septiembre del 2023, a nombre de la demandante de autos. 4.- Captura de pantalla conversación vía Whatsapp entre representante legal de la parte demandada y la demandante en autos, de fecha 01 de septiembre del 2023. 5.- Captura de pantalla conversación vía Whatsapp entre representante legal de la parte demandada y la demandante en autos, de fecha 08 de septiembre del 2023. 6.- Captura de pantalla conversación vía Whatsapp entre encargada de local comercial y administradora doña Pamela Venegas y la demandante en autos, de fecha 17 y 23 ambas de abril del 2023. 7.- Copia parte denuncia SIAU de Fiscalía Nº 4184, fecha ingreso denuncia 08 de septiembre del 2023, efectuada ante la 2da. Comisaría de Chillán. CONFESIONAL: Absolvió posiciones don Hugo Leonardo Dávila Escobar, cédula de identidad N°14.624.288-K. TESTIMONIAL: Declararon los siguientes testigos. 1.- MARCELA CAROLINA HIDALGO VALENZUELA, RUN: 20.987.098-3, con domicilio en Avenida Portal Libertador Nº 237, de la comuna de Chillán. 2.- BENJAMIN ALONSO VALDIVIESO MONTECINO, RUN: 18.762.316-2, con domicilio en Calle Arboleda Nº 148, de la comuna de Chillán. 3.- PEDRO ENRIQUE SALINAS ABURTO, RUN: 15.876.594-2, con domicilio en Villa las Acacias, Pasaje Los lirios Nº 72, de la comuna de Chillán. CUARTO: Prueba de la demandada: 1.- Contrato de trabajo operario de fecha 1 de septiembre 2019 2.- Anexos al contrato de trabajo de fechas 1 de enero 2022 y 1 de mayo 2023 3.- Carta de despido de fecha 8 septiembre 2023 con comprobante de aviso a la Dirección del Trabajo y envío por correos de Chile. 4.- Comprobantes de otorgamiento de feriado de fechas 13 y 19 de febrero de 2021 y 6 de febrero 2022. 5.- Registro de asistencia de la actora desde enero a septiembre 2023 6.- Liquidación de remuneraciones desde abril a diciembre 2020 7.- Liquidación de remuneraciones desde enero a diciembre 2021 8.- Liquidación de remuneraciones desde enero a diciembre 2022 9.- Liquidación de remuneraciones desde enero a septiembre 20
Fallo
se resuelve: I.- Que, se acogen las excepciones de prescripción y pago. II.- Que, se acoge la demanda impetrada por TERESA DE JESÚS CARO CORTES en contra de su ex empleador INVERSIONES HD SPA, ambos ya individualizados, solo en cuanto se condena a la demandadas a pagar a la actora, las siguientes prestaciones: 1.- INDEMNIZACIÓN POR OMISIÓN DEL AVISO DE DESPIDO, esto en conformidad a los artículos 162, que asciende a la suma de 400.000 pesos. 2.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS, esto en conformidad a los artículos 161, que asciende a la suma de 1.600.0000 pesos. 3.- RECARGO DEL 50% POR DESPIDO INJUSTIFICADO, esto en conformidad a los artículos 162, que asciende a la suma de 600.000 pesos. III.- Que, las sumas ordenadas pagar, devengarán reajustes conforme a lo dispuesto en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas por haber tenido motivo plausible para litigar. V.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento forzoso de ella, en los términos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT: O-532-2023 RUC: 23- 4-0522736-3 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVARRÍA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán./sem
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: O-532-2023 DEMANDANTE: TERESA DE JESÚS CARO CORTÉS DEMANDADO: INVERSIONES HD SPA RIT: O-532-2023 RUC: 23- 4-0522736-3 ________________________________________/ Chillán, diez de junio de dos mil veinticuatro. Comparece doña TERESA DE JESÚS CARO CORTES, cédula nacional de identidad N° 19.415.910-2, con domicilio para estos
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