1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORELLANA/GTD INTESIS S.A

Rol

O-3563-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y declaraciones en que el demandante funda sus acciones y pretensiones, con exclusión de aquellos que expresamente se reconozcan en esta presentación. Así, será el propio actor quien deberá demostrar la veracidad de sus dichos. Especialmente, pero sin limitarse a ellas, se niegan y rechazan las siguientes alegaciones: 1.Que GTD no haya pagado a el actor todas las remuneraciones, participaciones y prestaciones que le correspondieron durante la vigencia de su relación laboral. 2. En subsidio de lo anterior, en caso improbable de declarar que se adeuda algún monto por este concepto, este correspondería a un monto muy inferior, producto de eventuales errores involuntarios. 3. Que al actor se le haya reconocido por algún miembro de su representado la deuda de participaciones que reclama. 4. Que su representada haya dado respuestas evasivas o poco concluyentes a sus solicitudes. 5. Que GTD haya incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir, en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo improcedente el despido indirecto alegado por el actor. 6. Que las acciones de despido indirecto y pago del Fuero Laboral sean compatibles. 7. Que proceda el pago del Fuero Laboral al Trabajador. 8. Que su representada adeude al Sr. Orellana las prestaciones que indica. 9. Que la remuneración determinada por el demandante sea correcta. Sin perjuicio de lo anterior, reconoce los siguientes hechos señalados en la demanda: 1.Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Funciones y cargo que desarrollaba el actor. Alega inconsistencias de la demanda de autos, señalando que sin perjuicio de hacerse cargo de manera pormenorizada de todas las alegaciones que el demandante refiere en su libelo, le llama la atención cómo estas construyen un relato no solo impreciso y vago en su contenido, sino que, además, carente de los elementos necesarios para que se entienda configurado un caso como el que plantea en autos. El actor pretende funda

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JOSE FRANCISCO ORELLANA IRRAZABAL, cédula nacional de identidad número 12.915.709-7, de profesión Publicista, domiciliado en calle La Manta 0271, comuna de Melipilla, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, cobro de indemnizaciones legales, fuero laboral y cobro de prestaciones laborales en contra de GTD INTESIS S.A., RUT 78.159.800-3 representada por Juan Ernesto Landaeta Feo, cédula de identidad N° 22.753.845-7, ambos domiciliados en Avenida Del Valle N° 819, Comuna Huechuraba, Región Metropolitana. Expone que inició relación laboral con la demandada con fecha 18 de junio de 2013 para cumplir la función de Senior It Consultant o Ingeniero de Preventa Senior It Consultant, siendo su función desarrollar propuestas de preventa de los servicios y soluciones que comercializaba la compañía, buscando entregar la mejor solución técnica y económica para satisfacer las necesidades de los clientes y aportar en la gestión de los ejecutivos comerciales de las áreas comerciales de cuentas corporativas y gubernamentales; apoyar a las gerencias comerciales, gerencias de proyectos y servicios en el ciclo de los negocios con clientes participando junto a los ejecutivos comerciales en la identificación, y captación de necesidades de consultoría y soluciones TI de los clientes; elaboración completa de las propuestas técnicas y sus cuadros de costos, apoyando de manera comprometida hasta el cierre o adjudicación de la oportunidad (proyecto) y procurar el seguimiento, control y ejecución de las políticas de la gerencia de arquitectura y soluciones TI. Las labores antes señaladas se enmarcan dentro del proceso de venta de los proyectos, es decir, la labor comenzaba al momento de la asignación de una oportunidad de negocio, desarrollaba la oportunidad, hasta la venta del proyecto y se concretaba con la adjudicación de la oferta comercial, la cual formalizaba a través de distintos medios, independientemente si estábamos frente a un cliente del sector privado o público, tales como una carta de adjudicación, una resolución de adjudicación, una orden de compra o inclusive un correo electrónico. Se encontraba excluido de la limitación de jornada según el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Señala que se encontraba amparado en fuero sindical ya que con fecha 13 de diciembre de 2019 postuló a la elección del Sindicato de Trabajadores de GTD INTESIS siendo electo para integrar su directiva Sindical hasta el día 13 de diciembre de 2023 según consta en el certificado Nº1312/2022/317 de la Dirección del Trabajo de fecha 2 de marzo de 2022, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243 del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración, era de carácter variable y conforme al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $4.673.000 que corresponde al promedio de los últimos 3 meses de trabajo. Menciona que si bien con fecha 1 de enero de 2015 firmó anex

Fallo

por tanto, nació el derecho a que mi remuneración tuviere asignado un valor por las participaciones en esos negocios. Sin embargo, lo anterior no ocurrió, debiendo en numerosas instancias y fechas solicitar el pago del estipendio ya referido, que como relataré a continuación hasta el día de hoy sencillamente no se paga. Así, requerí el pago en varias oportunidades sin respuesta alguna por parte de mi empleador: Solicité información vía correo electrónico a Luis Toledo Romero luis.toledo@grupogtd.com, supervisor de control de Gestión, sobre las participaciones adeudadas más antiguas, de 5 notas de venta, la Nota de venta 19040253 de JUNTA NACIONAL DE AUXILIO Y BECAS, la Nota de venta 19030181 de AFP HABITAT, la Nota de venta 20020058 de GERDAU AZA S.A. la nota de venta 18020243 de VTR la cual se había facturado en 4 oportunidades y 4 veces se le hizo una nota de crédito, La nota de venta 20020082 de REDBANC todas esta las cuales corresponden a los años 2018, 2019 y 2020, agregue en el mismo las consulta por negocios cerrados de los cuales no me habían llegado las confirmaciones o aprobaciones de esos negocios, en ellos están BANCO CONSORCIO OP 9430, MINERA CENTINELA OP NCC301075 el día 6 de septiembre de 2022, sin obtener respuesta. Insistí sobre el mismo correo, el día 18 de octubre de 2022, pero esta vez fue enviado a Karina Fierro Ortiz Karina.Fierro@grupogtd.com quien remplazaría en estas funciones a Luis Toledo, por lo tanto, Luis Toledo Romero va en copia y agrego a Dieg

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia en fecha distinta a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes con esta fecha: 10 de junio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don JOSE FRANCISCO ORELLANA IRRAZABAL, cédula nacional de identida

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