Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MORALES CON CONSTRUCTORA BYC LIMITADA

Rol

O-253-2024

Fecha

11 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 253-2024, ha comparecido don Yerko Patricio Millalonco Calisto, abogado habilitado, domiciliado en calle Claro Solar N° 950, oficina 802, comuna de Temuco; en representación convencional de don ANDRÉS GABRIEL MORALES PERQUIZ, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad N° 19.076.597-0, domiciliado en calle Temuco N° 1610, comuna de Temuco, interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de CONSTRUCTORA BYG LIMITADA (en adelante e indistintamente el Ex empleador”), rol único tributario número 77.704.119-3, representado legalmente por don Benjamin Exequiel Castro Urrutia, ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N° 19.519.010-0, o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Andrés Bello N° 1021, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que su representado ingresó a prestar servicios personales a Constructora ByG Limitada el 10 de mayo de 2023 en calidad de asesor en prevención de riesgos, sin limitación de jornada laboral y un sueldo que con el tiempo llegó a promediar $550.000.- señala que su bien dicho contrato consistía en un contrato de honorarios, en la práctica existió una verdadera relación laboral, cuya declaración solicita. En cuanto a sus funciones, básicamente consistían en encargarse de toda el área de prevención de riesgos de la demandada, incluida la facultad de representarla ante organismos fiscalizadores, según se señala en la cláusula tercera de su contrato de prestación de servicios. Así, a título meramente ejemplar, sus obligaciones laborales eran: 1) Informes mensuales de reconocimiento y evaluación de accidentes y enfermedades profesionales; 2) Asesoría en prevención de riesgos a la dirección de la empresa; 3) Proponer, mejorar y actualizar el Reglamento Interno de Orden,

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho, toda vez que no se invocó causal alguna. Ello, pues el contenido ético-jurídico de la relación laboral se sustenta en los principios de la buena fe y estabilidad laboral, los que en materia laboral cobran especial importancia, consistiendo la buena fe desde el punto de vista del trabajador en “producir el máximo beneficio para la empresa y evitar todo lo que la perjudique” y desde el punto de vista del empleador “cumplir con todas sus obligaciones laborales y evitar todo lo que pueda perjudicar al trabajador”. Entre otros aspectos, el principio de buena fe implica para el empleador, la obligación de motivar las desvinculaciones de sus trabajadores, las que sólo proceden en los casos taxativamente señalados por el Código del Trabajo. Agrega que una vez verificada la existencia de la relación laboral, corresponde establecer que se ha puesto término por parte del empleador, no ajustándose en este caso a lo dispuesto por los artículos 159 y 162 del Código del Trabajo, al omitir el ex empleador la formalidad de la carta de despido, y no invocar formalmente una causal de despido, lo que deja en total desprotección al trabajador para efectos de impugnar dicho acto. Así las cosas, de conformidad al art. 162, al no dar estricto cumplimiento la demandada a las formalidades del despido, se ha de asumir que su representado ha sido despedido injustificada, indebida, e ilegalmente, correspondiendo condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo. Luego, el artículo 162 señala en su inciso quinto que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Así, siendo nulo el despido en atención al no pago de las cotizaciones previsionales al momento en que dicho acto unilateral fuere efectuado, el efecto de esta norma es mantener vigente la obligación del empleador de pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas por el contrato, hasta el momento de la convalidación del despido. Atendido que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral que la unió a mi patrocinado, procede que se le sancione con el pago de las remuneraciones desde la fecha del despido, esto es, el 27 de diciembre de 2023, hasta la fecha en que el despido sea convalidado en la forma legal. Por lo que conforme los fundamentos de hecho y Derecho que refiere pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por don ANDRÉS GABRIEL MORALES PERQUIZ, en contra de CONSTRUCTORA BYG LIMITADA ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante perdidosa teniendo únicamente que la demandada no compareció con patrocinio de abogado. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O- 253-2024 RUC N° 24-4-0559314-5 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a once de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 253-2024, ha comparecido don Yerko Patricio Millalonco Calisto, abogado habilitado, domiciliado en calle Claro Solar N° 950, oficina 802, comuna de Temuco; en representación convencional de don ANDRÉS GABRIEL MORALES PERQUIZ, chileno, soltero,

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