Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

ZULETA/

Rol

V-584-2023

Fecha

11 de abril de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece don HERNANDO ZULETA VIGNOLA, chileno, soltero, industrial minero, domiciliado en Balneario de Flamenco S/N, comuna de Chañaral, cédula de identidad. N° 7.216.558-6; presentó, con fecha catorce de septiembre de dos mil veintitrés, a las ocho horas, veinticinco minutos y cincuenta y seis segundos, solicitud de pedimento minero denominado “RECOBRADA X”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 15 de septiembre de 2023, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 4, consta que el pedimento se inscribió con fecha 25 de septiembre de 2023, a fojas 778, número 448 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: Que, a folio 4, la solicitud de pedimento minero se publicó el día Miércoles 4 de Octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.053.500,00 380.500,00 V1 7.054.000,00 379.000,00 V2 7.054.000,00 382.000,00 V3 7.053.000,00 382.000,00 V4 7.053.000,00 379.000,00 QUINTO: Que, a folio 06, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº6533 de fecha 20 de diciembre de 2023, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, y que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajusta a la ley y queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales. Por estas consideraciones y visto, además,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Código: NWGBXMJGNCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Folio 14 Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “RECOBRADA X”, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de don HERNANDO ZULETA VIGNOLA, ya singularizado. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañara

Texto Completo (Preview)

Folio 14 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-584-2023 CARATULADO : ZULETA/ Chañaral, once de Abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece don HERNANDO ZULETA VIGNOLA, chileno, soltero, industrial minero, domiciliado en Balneario de Flamenco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica