1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NÚÑEZ/INMOBILIARIA GE SPA

Rol

O-7726-2022

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don CAMILO ALONSO SOTO CANDIA, cédula de identidad número 17.403.379-K, chileno, abogado, soltero, domiciliado en Avenida Sur Nº1878, Comuna de Maipú, en representación según se acreditará de don FELIPE ANDRES NUÑEZ NUÑEZ, cédula de identidad número 13.473.228-8, chileno, Ingeniero en construcción, divorciado, domiciliado en CALLE PLACILLA, número 371, Comuna de Estación Central , quien deduce demanda, de reconocimiento a la relación laboral; que se declare el despido injustificado; nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales pendientes, ello en procedimiento de aplicación general, en contra de GE SPA, RUT 76.411.114-1 , representada legalmente por don ROBERTO GARCIA FALABELLA , cédula de identidad número 7.475.048-6, ambas con domicilio en calle Rodrigo de Quiroga, número 2680 , comuna de Vitacura. Señala que con fecha 27 de mayo del año 2021, mi representado comenzó a prestar servicios personales y bajo un vínculo de subordinación y dependencia para GE SPA. Durante los primeros años de esta relación laboral y hasta el 2 de septiembre del año 2022 trabajo en tal situación, pero su empleador en lugar de celebrar un contrato individual de trabajo, no efectuó remuneración alguna, cuestión que continúo así hasta el término laboral. 2.- Los servicios prestados por don Felipe Andres Nuñez Nuñez a Inmobiliaria GE SPA, correspondían: construcción, dirección, administración y ejecución en su totalidad, de las obras de construcción del Equipamiento Comercial en calle Rodrigo de Quiroga N° 2680, comuna de Vitacura. 3.- Que don Roberto Garcia Falabella, en distintas ocasiones envía correos electrónicos hacia don Felipe Andres Nuñez Nuñez, el cual deja de manifiesto ordenes o instrucciones a fin de ser ejecutadas por este, de tal manera, estos hechos corresponderían a un vínculo de subordinación o dependencia. 4.- Para realizar las funciones encomendadas o solicitadas, su ex empleador, le otorgaba programas a seguir, con instrucciones es

Fundamentos

fundamentos la inexistencia de la relación laboral. Además, el actor tampoco aporta antecedente alguno sobre cómo habría determinado el monto demandando y la base de cálculo empleada, por lo que tampoco se podría acoger esta solicitud en los términos planteados. La nulidad del despido, la empresa nunca estuvo obligada al pago de cotizaciones previsionales, ni ha existido un despido que pudiera declararse nulo, por lo que no podrá acogerse esta solicitud y tampoco acceder a la convalidación de despido. Los errores y el desconocimiento de la legislación laboral exhibidos por el actor a lo largo de su demanda alcanzan su punto culmine con esta solicitud, la cual basa en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, norma que establece el carácter de título ejecutivo laboral de la carta de despido cuando este se ha producido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo cual, de acuerdo con las propias declaraciones del actor, no ha existido en el caso de marras, pues, sin perjuicio de que sea falso, éste alega un despido verbal. Por otra parte, el tribunal competente para conocer sobre la solicitud de recargo que establece el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo es el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, y no este tribunal por lo que con esta solicitud el actor incurre en un doble error. Sin perjuicio de lo anterior, basta con reiterar sobre esta solicitud que no ha habido relación laboral alguna entre el actor y mi representada, por lo que nunca pudo ser despedido, hecho en el cual el demandante derechamente falta a la verdad. Agrega que esta solicitud es reiterada en el petitorio de la demanda subsidiaria, donde se especifica que el recargo solicitado es de un 150%, lo que en nada modifica que deba ser rechazada por las razones ya expuestas. Finalmente, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 71, 73, 162, 168, 169, 420, 446, 452 y siguientes, todos del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, pide tener por opuestas las excepciones formuladas en el cuerpo de esta presentación y tener por contestada la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, y la demanda subsidiaria por cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, interpuestas por don Felipe Andrés Núñez Núñez en contra de mi representada INMOBILIARIA GE SPA, ya individualizada, y, en definitiva, acoger las excepciones opuestas y rechazar la demanda interpuesta en lo principal y la demanda subsidiaria en todas sus partes, con expresa y ejemplificadora condena en costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se efectuó el llamado a conciliación la que no se produjo. Acto seguido, se evacuó el traslado de las excepciones opuestas por parte del demandante, rechazando el tribunal la excepción de caducidad y dejando para definitiva la falta de legitimación pasiva. Luego se

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda. II.- Que no se condena en costas al demandante. Regístrese y notifíquese. RIT O-7726-2022 RUC : 22- 4-0447690-8 Pronunciada por doña PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don CAMILO ALONSO SOTO CANDIA, cédula de identidad número 17.403.379-K, chileno, abogado, soltero, domiciliado en Avenida Sur Nº1878, Comuna de Maipú, en representación según se acreditará de don FELIPE ANDRES NUÑEZ NUÑEZ, cédula de identidad número 13.473.228-8, chileno, Ingeni

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