LIZAMA/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
T-783-2022
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Bonos, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don CRISTOBAL RICARDO LIZAMA ASPE, cédula nacional de identidad n° 16.449.923-5, domiciliado en Leonardo Da Vinci 7000, departamento 303, Comuna de Las Condes, quien presenta denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, en contra de la CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, RUT: 60.301.001-9, representada legalmente por don Ricardo Luis Guzmán Sanza, cédula de identidad N° 5.794.353-K, ambos con domicilio en Av. Mario Alvo N°1460, piso 5, comuna de Santiago y el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT: 61.006.000-5, representada legalmente por doña Ruth Israel López, ambos con domicilio en Av. Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, con el objeto que se declare que durante y con ocasión del despido indirecto que ejerció, fueron vulnerados sus derechos legales y constitucionales, dignidad por el acoso laboral sufrido y/o a la integridad física y psíquica y/o a la privacidad, y en tal circunstancia se condene a la denunciada, a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que más adelante se detallan, con expresa condena en costas Funda la demanda, en síntesis, en que el 17 de agosto del 2015, ingresó a trabajar bajo el vínculo de subordinación y dependencia, en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el 4° Juzgado de Familia de Santiago como Administrativo 3°, grado XIV, era funcionario de planta. Sus funciones consistían en labores de redacción de acta de audiencia preparatoria, de juicio y no programadas, estas labores implicaban, la coordinación de los litigantes, verificación de asistentes, realizar oficios, coordinar la entrega de documentos, digitalización de prueba, y más importantemente la grabación del audio de la audiencia y la transcripción de lo ocurrido en la misma, dicha labor usualmente se requería durante el mismo día quedar lista, o a más tardar al día siguiente si la carga era más excesiva, luego esto cambio producto de la pandemia y del teletrabajo. Su jornada d
Fundamentos
considerando que la forma de conexión era más lenta y el proceso de la audiencia de igual forma sufría alteraciones por tal motivo, pero dicha circunstancia cambió a contar del segundo trimestre del año 2020, donde se estableció las labores del funcionario de sala serían manejo de plataforma zoom y labores propias de acta, esto es la redacción de actas y todo el trabajo administrativo consiguiente. Dicha recarga empezó a afectar en cuanto a la multiplicidad de labores que se debían desplegar, debiendo lidiar con múltiples frentes de obligaciones y funciones que demandaban alta concentración, simultaneidad y polifuncionalidad que implicaba la realización de todas dichas funciones. Consecuentemente, con el transcurso del tiempo, las labores asignadas fueron aumentando cada vez más, y las audiencias empezaron a ser agendadas de manera más masiva, pasando a fijar una audiencia cada hora, durante fines del año 2020, y a comienzos del año 2021, se fijaron dos audiencias a cada hora, por lo que una sala podría tener dos causas a las 09, a las 10, a las 11, y así consecutivamente, generando por parte de la administración la derivación de una de las causas a Consejero técnico para efectos de ver posibilidad de acuerdo mientras paralelamente tomaban la audiencia respectiva. Dicha labor, de conciliación paralela, muchas de las veces no tenía resultados fructíferos, no siendo posible conciliar ninguna de las materias controvertidas, ya que usualmente eran causas complejas con más de una materia, lo que generaba atrasos en la cadena de audiencias programadas, teniendo un efecto de arrastre durante el día por el retraso de ver dos audiencias en el misma hora, ya que no era posible la realización de ambas audiencias por ser una sola cuenta de zoom, y el equipo estar conformado por un acta, un consejero técnico y un juez. Esto empezó a conllevar impactos en la recarga laboral, significando el atraso tanto en la toma de audiencias, la extensión de las mismas, y el tiempo posterior para que el programa convirtiera todo lo que se había realizado en un archivo de audio y video, comprenderán que son horas de grabación realizadas durante el día, que al término de la jornada se convertían, conllevaba horas de trabajo en conversión, y luego horas de realización del trabajo administrativo que conlleva la confección del acta respectiva. Esto derivó en retrasos por su parte y en la mayoría de los funcionarios, al no poder realizar las labores administrativas por exceder tanto en el tiempo de audiencia como en el posterior tiempo de conversión de dichos archivos, sus horarios laborales, empezando a trabajar después de nuestra jornada la gran mayoría del tiempo, las actas que debían ser remitidas para su firma al juez respectivo. Dicha situación, lejos de mejorar, fue empeorando aún más durante el segundo semestre del año 2021, donde se implementó por parte de la administración del tribunal, fijar audiencias radicadas de jueces durante el horario entre las 14:30 a las 16:00
Fallo
fallo condenatorio, dadas todas las argumentaciones ya latamente expuestas, sea soportada por el patrimonio del Consejo de Defensa del Estado, que ninguna responsabilidad ha tenido en los supuestos hechos vulneratorios y presuntos incumplimientos que imputa a este servicio. Improcedencia de los reajustes e intereses. Resulta del todo improcedente que, una eventual condena al CDE, ello implique la obligación de solucionar eventuales cifras con aplicación de reajustes e intereses, como los que han sido solicitados. En el evento improbable que se acogiera alguna petición dineraria, solo allí nacería la obligación civil de pagar, no procediendo hasta antes de una determinación de tales características, la aplicación de reajustes e intereses sobre ella, mientras no exista una sentencia ejecutoriada que disponga el pago, la demandada no tiene ninguna obligación de indemnizar, y, por lo tanto, ninguna suma existe que deba generar reajustes e intereses, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1551 del Código Civil, que establece que el deudor no está en mora sino cuando ha sido judicialmente reconvenido y ha retardado el cumplimiento de la sentencia. Sostener lo contrario implicaría un enriquecimiento sin causa para el acreedor, por cuanto la sentencia al ser pronunciada contempla el valor adquisitivo vigente de la moneda sobre la cual fija la cifra a pagar. Por consiguiente, en el evento en que se dicte sentencia y peregrinamente se dispusiere el pago de indemnizaciones, los re
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don CRISTOBAL RICARDO LIZAMA ASPE, cédula nacional de identidad n° 16.449.923-5, domiciliado en Leonardo Da Vinci 7000, departamento 303, Comuna de Las Condes, quien presenta denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, en contra de la CO
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