Juzgado de Letras de Diego de Almagro

PIZARRO/LEÓN

Rol

M-4-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Wilson Fritis González, en representación de JUANA ROSARIO PIZARRO VALENZUELA, RUN N°14.099.098-1, dependiente, domiciliada en calle Álvaro Plaza N°79, comuna de Diego de Almagro, quien viene en deducir demanda conforme al procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de don WILDO ANTONIO LEON CAMPUSANO, RUN N° N°11.723.400-2, con domicilio en avenida Diego de Almagro N°505 y 507, comuna de Diego de Almagro, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone. Refiere que, con fecha 01 de diciembre de 2022, fue contratada bajo dependencia y subordinación para prestar servicios de operario de planta, en labores propias del demandado, en las dependencias de la Planta de Producción y Venta de Aguas Purificadas, denominada “Vertientes de Agua Dulce”, ubicada en avenida Diego de Almagro N°505 y 507, en la comuna del mismo nombre. Su jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, de lunes a sábado, bajo la modalidad de turnos rotativo mañana y tarde. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era indefinido y en cuanto a su remuneración mensual, esta ascendía a la suma de $590.700, para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo. Precisa que, el día 25 de enero de 2024, fue despedida por su ex empleador de forma verbal, no cumplimiento con los requisitos legales, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, lo que vuelve el despido carente de causa legal. En razón de ello es acreedora de las indemnizaciones previstas en la ley. Añade que, en atención a los hechos descritos, a la fecha se me adeudan los siguientes conceptos: i. Feriado proporcional, de todo el periodo trabajado, por $82.267; ii. Saldo de remuneración, del 01 al 25 de enero de 2024, por $243.090; iii. Indemnización por un año de servicio, conforme al art. 163 del C.T., por $590.700; e iv. Indemnización por falta de aviso previo, conforme al art. 162 del C.T., por $590.700. Explic

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A -folios 43 y 45- consta que se llevó a cabo la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, en la que se efectuó la relación somera de la demanda, para dar traslado a la demandada quien evacuó la contestación verbal respectiva, negando expresamente los hechos en los que se funda la demanda, salvo aquellos que reconozcan expresamente. En cuanto al fondo, la demandada refiere que, en relación con la causal invocada para sustentar el despido del trabajador, se cumplió con las formalidades legales remitiendo la carta de despido correspondiente al domicilio de la trabajadora. Expresando en síntesis que la trabajadora Sra. Pizarro Valenzuela, luego de hacer uso de su feriado legal el día 22 de enero del año 2024, no compareció por tres días seguidos a trabajar, habiendo incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo y sin que existiera ninguna explicación o justificación plausible ofrecida por la trabajadora para haber actuado de esta manera, y posteriormente el día 25 de enero de 2024, la trabajadora le exigió a su empleador el término del vínculo contractual de mutuo acuerdo y el empleador el día 31 de enero de 2024, procedió a pagar el saldo de la remuneración del mes de enero de 2024. Concluye solicitando el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas respecto a las indemnizaciones reclamadas por el actor. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado; se fijaron los hechos pacíficos y controvertidos y se ofreció e incorporó la prueba por los intervinientes. HECHOS PACÍFICOS: 1.- Que la relación contractual entre la demandante y el demandado comenzó el día 01 de diciembre de 2022 y finalizó el día 25 de enero de 2024. 2.- Que, los servicios que prestaba la demandante correspondían a la función de “operador de planta”. HECHOS A PROBAR: 1.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. Hechos y pormenores. 2.- Efectividad de concurrir en la especie la causal de despido contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, respecto a los hechos expuestos en la comunicación verbal de despido efectuada por el empleador al actor, en la afirmativa cumplimiento de las formalidades legales al efecto y efectividad de haberse comunicado al actor por escrito el despido dentro del término legal. 3.-- Monto y composición de la última remuneración mensual percibida por la demandante para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, así como las demás condiciones contractuales pertinentes para efectos de cálculo de prestaciones adeudadas, a saber; feriado proporcional, saldo de remuneración, indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios y recargos legales en caso de ser procedentes. SEGUNDO. Medios de prueba del demandado. Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandada incorpo

Fallo

por tanto, una hipótesis de despido disciplinario como corolario del poder sancionatorio del empleador, deberá por tanto, someterse siempre a criterios estrictos de “tipicidad”. DECIMOCUARTO: Que, en relación con la conducta denunciada por el empleador, los testigos Sres. Campillay Chávez y Rivera Moraga, no fueron precisos en los detalles que ofrecieron en estrados. A mayor abundamiento el testigo Sr. Campillay Chávez, refirió que compra agua en el local del demandado y a veces también le ayuda al dueño Sr. Wildo León, y en varias ocasiones fue cuando estaban desalojando la casa y se encontraban ausentes algunos trabajadores. Precisa que el empleador es el Sr. Wildo León y la Sra. Juana Pizarro no habría comparecido a su trabajo por algunos días, no recordando con exactitud la fecha de estas inasistencias, señalando que esto ocurrió por tres días, en particular los jueves, viernes y lunes. Agregando que la trabajadora se tomó sus vacaciones legales y esta le fue pagada por el empleador. A su vez la testigo Sra. Rivera Moraga, quien refirió en lo pertinente que siempre compra agua en el local del demandado y precisa que los días 22, 23 y 24 de diciembre fue a comprar agua y esos días el Sr. Wildo León andaba estresado por que le faltaba personal, esos días no vio a la Sra. Juana Pizarro, solamente vio al dueño, pero mas no sabe. No sabe si a la Sra. Juana Pizarro, se le pagaron sus vacaciones legales. No sabe cuántas personas trabajan en el local. DECIMOQUINTO: Que, con el s

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Diego de Almagro, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Wilson Fritis González, en representación de JUANA ROSARIO PIZARRO VALENZUELA, RUN N°14.099.098-1, dependiente, domiciliada en calle Álvaro Plaza N°79, comuna de Diego de Almagro, quien viene en deducir demanda conforme al procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y cobro de prestacion

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