GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO
Rol
I-12-2023
Fecha
11 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos transcritos en la demanda. La disposición legal que su representada habría infringido, conforme lo establecido en la resolución de multa, sería el artículo 32 inciso 1º del Código del Trabajo. Las normas enunciadas establecen lo siguiente: “Artículo 32: (…) Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes”. Inexistencia de infracción durante el periodo fiscalizado: Sanción de multa excede el periodo de información requerida El acta de requerimiento de documentación de la Inspección del Trabajo solicitó documentación de anexos, contratos y registro de asistencia desde noviembre de 2022 a enero 2023. Sin embargo, se sanciona por el periodo de marzo y abril 2023, lo que no puede ser comprendido. Respecto del periodo requerido por acta, fue aportada numerosa información respecto de las trabajadoras mencionadas Jacqueline Villa, Jasmine Coman, Doris Martínez, Ellen Lara, Fabiola Calisto y Pamela Cifuentes. Luego respecto de todos esos antecedentes aportados es posible afirmar de la misma lectura de la multa que no fue constatada ninguna infracción, existiendo plena aplicación de las normas de horas extraordinarias en el periodo de información requerida. Cada una de las trabajadoras mencionadas que hizo horas extraordinarias en el periodo cuenta con el pacto de horas extras respectivo, por lo que no debió cursarse la multa. Inclusive en el caso de la trabajadora Jacqueline Villa, mencionada en la multa, fueron presentados anexos de pacto de horas extras de fecha 23 de agosto de 2022 y de 21 de noviembre de 2022. Ambos vigentes por el plazo de 3 meses cada uno. Dichos dos pactos de horas extras cubren de forma íntegra el periodo fiscalizado y de requerimiento de documentación por 6 meses. En definitiva, no es posible concluir que dentro del periodo fisca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal ISAIAS RODRIGUEZ REYES, abogado, cédula de identidad N° 16.367.030-5, en representación, de GLOBE FACILITY SERVICES SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°2930 Piso 2, Las Condes, Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ranco, RUT 61.502.000-1, representada por Henny Fuentes Grunewald, ambos con domicilio en Letelier 305, La Unión, reclamo judicial en contra de la Resolución Nº1402-12303/2023 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 8337/2023/14-1-2 , de fecha 24 de agosto de 2023, notificada a su parte en fecha 28 de agosto de 2023, solicitando se deje sin efecto dicha resolución, en virtud de los antecedentes que indica. Señala que, GLOBE FACILITY SERVICES SPA es una compañía especializada en la integración de sistemas y en brindar servicios de outsourcing de procesos de negocio en los sectores de Transporte, Telecomunicaciones y Seguridad. Dentro de dichos servicios, brinda Servicio de operación de distintos peajes en las principales rutas concesionadas de ISA Intervial: Ruta del Maipo, Ruta del Bosque, Ruta de La Araucanía y Ruta de Los Ríos. La operación de su representada se desarrolla en el interior de los peajes de las rutas concesionadas, servicios que permiten que los conductores se puedan desplazar desde un punto a otro por la carretera, contribuyendo positivamente con mantener operativo un servicio esencial para la movilidad del país. Conforme el giro social de la empresa razonablemente se comprenderá que el posicionamiento operativo de Globe Facility Services se extiende a lo largo de todas las carreteras a nivel nacional. Lo que en ningún caso significa que existan representantes del empleador de forma fija en cada una de las casetas de peaje existentes, quiénes puedan proveer de la información completa e inmediata que requieren los fiscalizadores de vuestra institución. Resolución Nº1402-12303/2023 que resuelve Reconsideración de Multa N°8337/2023/14-1-2 La presente resolución dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ranco, resuelve rechazando parcialmente la reconsideración administrativa presentada por Globe Facility Services SPA, no acogiendo la solicitud de dejar sin efecto respecto de la Resolución de Multa N°8337/2023/14-1: “ El fiscalizador durante el procedimiento inspectivo revisó los contratos de trabajo y sus anexos, incluyendo el anexo de turno, verificando que en éstos se estipulaban determinados turnos de trabajo, lo cual fue reconocido por la empresa durante la fiscalización; sin incluir en tales documentos el turno impuesto a las afectadas y que se verificase cumplían, sin que la empresa acredite en esa instancia ni ésta, el haber pactado con las trabajadoras el sujetarse al referido turno, siendo entonces instruido unila
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por contestado el reclamo de autos dentro de plazo legal, y con el mérito de lo expuesto, declarar que se rechaza el reclamo con costas, manteniendo firme y con toda su eficacia jurídica la Resolución N°1402-12303/2023 de 24.08.2023 de la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, a través de la cual se resolvió la reconsideración administrativa de la multa N°8337/2023/14, aplicada a la empresa reclamante. TERCERO: Que con fecha 28 de diciembre de 2023, se llevó a efecto audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó. Se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1. Que la empresa reclamante fue multada el día 25 de abril de 2023 por resolución de multa Nº8337/23/14-1-2 de 25 de abril de 2023 por incumplimiento al contrato de trabajo y en segundo término por no pactar por escrito horas extraordinarias, imponiéndose una multa 60 utm por cada una de ellas, dictadas por Inspección Provincial del Trabajo de Ranco. 2. Que la empresa reclamante dedujo recurso de reconsideración administrativa conforme a artículo N° 511 del Codigo Laboral la cual fue rechazada por la inspección mediante Resolución Nº 1402-12303/2023 que confirmo la multa original y rechazo la solicitud de reconsideración. 3. Que la empresa reclamante es gran empresa. 4. Que la empresa reclamante, al momento de interponer reconsideración administrativa, acompaña un pacto de horas extras no suscrito por Jacqueline villa Peralta. Se fija
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Sentencia Materia: Reclamación de multa RIT: I-12-2023 _____ La Unión, once de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal ISAIAS RODRIGUEZ REYES, abogado, cédula de identidad N° 16.367.030-5, en representación, de GLOBE FACILITY SERVICES SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efe
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