1º Juzgado de Letras de Osorno

MANSILLA/

Rol

V-3-2024

Fecha

10 de abril de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Roberto Enrique Molina Ortiz, cédula nacional de identidad 9.614.942-5, abogado, con domicilio en calle Diego de Almagro 962, comuna y ciudad de Osorno, provincia de Osorno, mandatario judicial de GRACIELA UBERLINDA MANSILLA CASTRO, cédula nacional de identidad 8.838.058-4, dueña de casa, con domicilio en calle Tenerife 2035, comuna y ciudad de Osorno, dijo: Que conforme a la representación que invisto, vengo en solicitar a S.S la autorización para enajenar los derechos pertenecientes a LORENA GRACIELA DEL RÍO MANSILLA que recaen en un retazo de terreno ubicado en el Sector de Forrahue, comuna de San Juan de la Costa (hoy de Osorno) provincia de Osorno, individualizado como Hijuela número 6 en el plano de subdivisión del predio denominado El Desahucio, archivado bajo la letra N n° 441 en el archivo especial de planos del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, de una superficie de 13,18 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, con hijuela número 5 del mismo predio y río Forrahue; Sur, con hijuela n° 7 del mismo predio; Este, con Río Forrahue, y Oeste, con camino que lo separa de la propiedad de Juan Huenchuman. Lorena Graciela del Río Mansilla adquirió dicha propiedad por sucesión por causa de muerte en la herencia quedada al fallecimiento de su padre Waldemar del Río Cárdenas, inscrito el dominio a fojas 2361 n°2037 del Registro de Propiedad del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. VS., se servirá tener presente los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Por sentencia ejecutoriada de 8 de septiembre de 2006 recaída en los autos C-301- 2006 del Juzgado de Familia de Osorno se declaró la interdicción por demencia de la hija de mi representada, Lorena Graciela del Río Mansilla, cédula nacional de identidad número 13.119.723-3, del mismo domicilio que mi mandante, quien es curadora general, definitiva y legitima. La sentencia se encuentra firme y los trámites ordenados por ésta agotados. El decreto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 400 del Código Civil señala que “Se necesita asimismo previo decreto para proceder a transacciones o compromisos sobre derechos del pupilo que se valúen en más de un centavo, y sobre sus bienes raíces; y en cada caso la transacción o el

Fallo

Por tanto, solicitó se sirva tener por interpuesta solicitud de autorización para enajenar los derechos de dominio que detenta la interdicta Lorena Graciela del Río Mansilla, ya individualizada, sobre la Hijuela 6 del Predio El Desahucio y conceder dicha autorización por 6 meses, que es el máximo de tiempo legal. Código: YRXNXMMSBBW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » La solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Copia inscripción de herencia de fojas 2.361 N° 2.037 del Registro de Propiedad del año 2.011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 2. Copia inscripción de compraventa de fojas 2.025 vuelta N° 1.758 del Registro de Propiedad del año 2.017 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 3. Copia inscripción de compraventa de fojas 2.499 vuelta N° 2.149 del Registro de Propiedad del año 2.018 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 4. Copia de inscripción de interdicción definitiva de Lorena Graciela Del Río Mansilla, de fojas 2.552 número 2.237 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del año 2.015 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 5. Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de la propiedad inscrita a fojas 2.361 N°2.037 del Registro de Propiedad del año 2.011 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. 6. Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de la propiedad inscrita a fojas 2.025 vta. N° 1.758 del Reg

Texto Completo (Preview)

RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : V-3-2024 CARATULADO : MANSILLA/ Osorno, diez de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Roberto Enrique Molina Ortiz, cédula nacional de identidad 9.614.942-5, abogado, con domicilio en calle Diego de Almagro 962, comuna y ciudad de Osorno, provincia de Osorno, mandatario judicial de GRACIELA UBERLINDA MANSIL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica