Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

JIMENEZ/TODOCONTENEDOR SPA

Rol

O-652-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 5 de Agosto de 2023, el actor señala haber iniciado relación laboral con la empresa TODOCONTENEDOR SpA, desempeñándome como CHOFER DE CAMIÓN, prestando mis servicios para traslado de los contenedores, conduciendo el CAMIÓN PLACA PATENTE GZXH-40, MODELO ESCANIA 440, de propiedad de la empresa demandada. Cabe destacar que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato sostiene que lo ampara la presunción legal del artículo 9° inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”, teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $1.200.000. Es importante señalar que, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continúa con un horario determinado y recibiendo las órdenes de su jefa directo Solange Macarena Ramos Vásquez, donde le impartía las instrucciones de las labores que debía realizar. En este sentido, existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: - Continuidad en la prestación de servicios: Prestó servicios a su ex empleador desde el 5 de agosto de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente al trabajo, debiendo realizar las tareas que su jefe directo doña Solange Macarena Ramos Vásquez le indicara. - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral comprendida de lunes a sábados, donde no le pagaban horas extras ni colación. - Vigilancia en el desempeño de las labores: Su jefa directo doña Solange Macarena Ramos Vásquez, supervi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, Raúl Félix Jiménez, cesante, de nacionalidad argentina, cédula nacional argentina N°34522451, domiciliado en calle Altiplano N° 867, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana deduciendo demanda de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales y accidente del trabajo, representado por su abogado Juan Carlos Mulet Valenzuela, en contra de su ex empleador TodoContenedor Spa, R.U.T. N° 77.359.876-2, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por Solange Macarena Ramos Vásquez, Rut 17.980.871-4, domicilios en Avenida Jorge Alessandri N°10060, Comuna de San Bernardo y asistida por el abogado Alejandro Esteban Garrido Cruz, por los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 5 de Agosto de 2023, el actor señala haber iniciado relación laboral con la empresa TODOCONTENEDOR SpA, desempeñándome como CHOFER DE CAMIÓN, prestando mis servicios para traslado de los contenedores, conduciendo el CAMIÓN PLACA PATENTE GZXH-40, MODELO ESCANIA 440, de propiedad de la empresa demandada. Cabe destacar que, si bien nunca se escrituró contrato de trabajo, se trataba de un contrato de trabajo consensual con vínculo de subordinación y dependencia. En cuanto a la no escrituración del contrato sostiene que lo ampara la presunción legal del artículo 9° inciso 4 del Código del Trabajo, en el cual se señala que “… la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”, teniendo un contrato consensual indefinido, con una remuneración mensual que correspondía a la suma de $1.200.000. Es importante señalar que, existía un vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con una jornada de trabajo continúa con un horario determinado y recibiendo las órdenes de su jefa directo Solange Macarena Ramos Vásquez, donde le impartía las instrucciones de las labores que debía realizar. En este sentido, existía un vínculo de subordinación y dependencia por las siguientes razones: - Continuidad en la prestación de servicios: Prestó servicios a su ex empleador desde el 5 de agosto de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023, en forma continua e ininterrumpida. - Concurrencia obligatoria y personal al trabajo: Tenía el deber de asistir obligatoriamente al trabajo, debiendo realizar las tareas que su jefe directo doña Solange Macarena Ramos Vásquez le indicara. - Cumplimiento de un horario fijo: Cumplía un horario fijo, debiendo cumplir con una jornada laboral comprendida de lunes a sábados, donde no le pagaban horas extras ni colación. - Vigilancia en el desempeño de las labores: Su jefa directo doña Solange Macarena Ramos Vásquez, supervisaba el desarrollo de las labores o tareas que realizaba, así como el éxito

Fallo

fallo las reglas especiales de onus probandi al tratarse de un juicio por despido conforme a la regla del artículo 454 n°1 del Código del Trabajo. SÉPTIMO: Este juicio trata acerca de la informalidad laboral. Lo cierto es que para esas hipótesis el legislador ha establecido presunciones en favor del trabajador en el artículo 9° del Contrato de Trabajo. Debe recordarse que el contrato de trabajo es de orden consensual, es decir, basta para su existencia a la vida del derecho el simple acuerdo de voluntades teniendo la “escrituración” un valor ad probationen. El empleador tiene la obligación de escriturar el contrato de trabajo y registrarlo ante la Inspección del Trabajo. En caso de que así no lo haga se debe considerar como elementos del contrato y la remuneración la que señale el trabajador a condición de que se ajuste al mercado (presunción simplemente legal). Debe recordarse que citado a estrados la representante legal de la empresa no comparece a absolver posiciones por lo que la prueba confesional se rinde de forma ficta bajo el apercibimiento de lo establecido en el artículo 453 n°5 del Código del Trabajo, constituyendo prueba en favor de la tesis de la demanda. Asimismo la demandada no aporta prueba testimonial para apoyar su tesis de inexistencia de relación laboral. El demandante, por el contrario, sí aportó prueba documental suficiente para poder establecer que recibía instrucciones de la jefatura de la empresa que no absuelve posiciones, fotografías del camió

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, Raúl Félix Jiménez, cesante, de nacionalidad argentina, cédula nacional argentina N°34522451, domiciliado en calle Altiplano N° 867, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana deduciendo demanda de reconocimiento

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