MORA/LA POLAR S.A
Rol
O-7-2024
Fecha
10 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, ante este tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes RIT O-7-2024, a la que se acumularon las causas RIT O-9-2024, RIT O-6-2024, RIT O-8-2024 y RIT O-10-2024, compareciendo el abogado don Eduardo Machuca Carreño, cédula de identidad 13.195.804-8, por los demandantes, y la abogada doña Francesca Vicencio Lobos, cédula de identidad 13.981.906-3, por la demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Pamela Andrea Pavez Hermosilla, asistente integral, cédula de identidad 8.573.204-8, domiciliada en Lago Villarrica n°275, Condominio Lingue Depto. 2304, Mirador de Reñaca, Viña del Mar, doña Nicole Araceli Donoso Paz, asistente integral, cédula de identidad 19.694.959-3, domiciliada Valle del Huasco N°2759, Quilpué, doña Catherine Andrea Vega Aguirre, asistente integral, cédula de identidad 14.000.222-4, domiciliada en Vía Uno Siete N°2025, Block B, Depto. 42, Troncos Viejos, Villa Alemana, doña Gloria Angélica Mora León, asistente integral, cédula de identidad 12.532.131-3, domiciliada en Pasaje Selkirk N°1205, Belloto Norte, Quilpué, doña Catalina Monserrat Magnino Espinoza, asistente integral, cédula de identidad 18.237.643-4, domiciliada en Brasil N°1000, casa 54, comuna Viña del Mar, don Matías Jonathan González Araujo, asistente integral, cédula de identidad 18.237.559-4, domiciliado en Pasaje Fragata Leonora 3263, Villa Alemana, doña Marcela Cristina Aceituno Fraundes (sic), asistente integral, cédula de identidad 15.766.311-9, domiciliada en Frutillar N°494, Belloto Norte, Quilpué, doña Natacha Andrea Calderón Quero, asistente de post venta, cédula de identidad 13.082.967-8, domiciliada en La Quebrada N°1054, Belloto Sur, comuna Quilpué, doña Gloria Angélica Aliaga Vergara, asistente integral, cédula de identidad 12.056.755-1, domiciliada en Villa San Cristóbal, Pasaje 2, casa 2153, comuna Quilpué, don Luis Alberto Isamit Mella, asistente integral, cédula de identidad 9.878.208-7, domiciliado en calle Gómez Carreño N°54, comuna Quilpué, don Eric Brayan Pérez Córdova, asistente integral, cédula de identidad 18.651.332-0, domiciliado en los Zorzales 2284, Villa Alemana, doña Fernanda Isabel Mejías Torres, asistente integral, cédula de identidad 14.260.6399, domiciliada en pasaje Vacarezza 247-h, Belloto Sur, Quilpué, doña Carolina Rhonell Andrea Toro Melo, asistente integral, cédula de identidad 17.199.392-k, domiciliada en Pasaje Tajamar 2843, Quilpué, don Fabián Jesús Apablaza Cuellar, asistente integral, cédula de identidad 20.010.678-4, domiciliado en Exequiel Valencia N°551, comuna Quilpué y doña Krishna Carolynne Lara Vega, asistente integral, cédula de identidad 20.844.988-5, domiciliada en Lautaro N°1030, comuna Quilpué, quienes interponen demanda por despido injustificado, en contra de su ex empleador Empresas La Polar S.A., RUT 96.874.030-K, representada legalmente por doña Oriales Castillo Vivanco, cédula de identidad 9.757.144-9, ambos domiciliados en Avda. Santa Clara 207, comuna Huechuraba, Región Metropolitana. Señalan que comenzaron a prestar servicios para la demandada en virtud de contrato indefinido en las siguientes fechas: Pamela Andrea Pavez Hermosilla, el 17 de junio de 2019; Nicole Araceli Donoso Paz, el 05 de agosto de 2018; Catherine Andrea Vega Aguirre, el 10 de junio de 2019; Gloria Angélica Mora León, el 07 de marzo de 2015; Catalina Monserrat Magnino Espinoza, el 12
Fallo
por tanto, el personal y el sindicato manifestaron su preocupación por la falta de mercaderías, sin embargo, la respuesta siempre era la misma, que no se preocuparan que las mercaderías llegarían en cualquier momento. Que, durante el último tiempo había rumores tanto de la fusión de la Polar con ABC DIN y del posible cierre de la tienda, que tanto el sindicato como los trabajadores preguntaron a la gerente de la tienda, sin embargo, ésta siempre contestaba que no se preocuparan, porque los rumores no eran ciertos, discurso que se mantuvo hasta el término de la relación laboral. Así, el 12 de enero de 2024, su ex empleador puso término al contrato, invocando al efecto la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa..." fundándola en los hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato. En cuanto a la carta de aviso de término de contrato, es ambigua con una grave falta de argumentación fáctica, asimismo, carente de justificaciones objetivas, que logren configurar la causal de despido invocada, pues, en unas cuantas líneas la demandada hace alusión a los hechos en que se funda el despido, de esta forma, su ex empleador, solo cumple con el aspecto formal de remitir la carta de despido, por otro lado, los hechos esgrimidos en la carta no son ciertos, en consideración a lo siguiente: a) Del cierre de tienda: En informe confidencial acompañado por la demandada en juicio 0-21722023, caratulado "De la iglesia
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Quilpue, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante este tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes RIT O-7-2024, a la que se acumularon las causas RIT O-9-2024, RIT O-6-2024, RIT O-8-2024 y RIT O-10-2024, compareciendo el abogado don Eduardo Machuca Carreño, cédula de identidad 13.195.804-8, por los demandantes, y la abo
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