8º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA / GUZMÁN

Rol

C-1705-2022

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?En folio 1 comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada legalmente por su gerente general , don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, a su vez en representación de la Tesorería General de la República, representada por doña Lucia Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas N° 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Daniel Enrique Guzmán Gallardo, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Santa Isabel N° 797, departamento 1015, comuna de Santiago y en Berlín N° 1000, departamento1505, San Miguel. Fundando su demanda, señala que en su condición de mandatario judicial para el cobro de la Tesorería General de la República, a través de Itaú Corpbanca, viene en deducir demanda ejecutiva en contra del demandado, quien es deudor de dos pagarés suscritos el 10 de enero de 2022, en su nombre y representación, en virtud de un mandato conferido por el ejecutado en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N° 20.027, por UF 14,5542 y UF 624,0899 respectivamente, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 10 de febrero de 2022. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia el demandado la suma de UF 638,6441 más intereses pactados y penales devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago de la obligación, más costas. Código: XDXKXMWCGTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itaú Corpbanca en representación de Tesorería General de la República, a su vez representados en autos por don Felipe Frías Jones, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Daniel Enrique Guzmán Gallardo, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 638,6441, más intereses y costas. ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que conferido el respectivo traslado, éste se tuvo por evacuado en rebeldía del demandante. CUARTO: Que, en directa relación con la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Código: XDXKXMWCGTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo al ejecutado por notificado de la demanda, con fecha 8 de agosto de 2023, según consta al folio 23 de autos. SEXTO: Que analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, correspondiendo la fecha de vencimiento de los mismos al día 10 de febrero de 2022, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SÉPTIMO: Que, así las cosas, teniendo presente que el ejecutado fue notificado de la demanda y requerido de pago con fecha 8 de agosto de 2023 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día pactado para su vencimiento, esto es el 10 de febrero de 2022, resulta efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido el plazo de un año para la prescripción dispuesto por el artículo 98 de la ley N°18.092, procediendo en consecuencia acoger la excepción opuesta por la demandada respecto de la acción ejecutiva. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, conviene hacer presente lo dispuesto por el segundo inciso del

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada la excepción referida, declararla admisible y en definitiva, negar lugar a la ejecución, declarar la prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Código: XDXKXMWCGTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cabe hacer presente que según consta al folio 23, se tuvo a la demandada por notificada de la demanda y requerida de pago el día 8 de agosto de 2023.- Al folio 25, se tuvo por evacuado el traslado conferido al actor en su rebeldía, se declaró admisible la excepción deducida y se recibió la causa a prueba. Al folio 34, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itaú Corpbanca en representación de Tesorería General de la República, a su vez representados en autos por don Felipe Frías Jones, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Daniel Enrique Guzmán Gallardo, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 638,6441, más intereses y costas. ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el numeral 17 del artículo 464 del

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-1705-2022 CARATULADO??: TESORERÍA / GUZMÁN Santiago, nueve de Abril de dos mil veinticuatro VISTOS: ?En folio 1 comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada legalmente

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