2º Juzgado Civil de Rancagua

BRANDER/I. MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

C-196-2024

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2024, a folio 1, comparece doña Pilar Paz Brander Fattah, chilena, trabajadora, soltera, domiciliada en Rosas de Machalí, Calle Lo Aris casa 02, comuna de Machalí, debidamente representada; interponiendo demanda ordinaria de menor cuantía de prescripción de acción de cobro de permiso de circulación, en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don José Alexander Flores Osorio, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle O’Higgins 376, comuna de Codegua, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señala que con fecha 24 de diciembre del año 2015 adquirió el automóvil Placa Patente Única HTDS.91-K, tipo camioneta, marca Mazda, modelo BT 50 DCAB SDX 2.2, número de motor P4AT2070896, número de chasis MMZUP8DE70W469703, color BLANCO, combustible DIESEL, según consta del certificado de anotaciones que acompaña a su libelo, con el objeto de usarlo para fines particulares. Alega por razones ajenas a su voluntad y de índole laboral, no pudo realizar el pago de permisos de circulación desde el año 2016 hasta el año 2023 respecto del referido vehículo; deuda con la demandada por la suma de $5.673.481, incluido el cobro de monto neto, intereses y multas, según certificado emitido por la Dirección de Tránsito y Rentas de la demandada. Por ello, asevera que ha transcurrido más de tres años contados desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido por causa legal, solicitando en definitiva se dé lugar a la demanda, declarando la prescripción de acción de cobro del permiso de circulación, para el cobro de los montos adeudados desde el año 2016 a 2023, por el monto de $5.673.481, con costas. En subsidio de lo principal, en el primer otrosí, interpone demanda de prescripción ordinaria de acción de cobro para el permiso de circulación Código: QHXWXMLQVSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: QHXWXMLQVSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: Primero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que la prescripción haya sido alegada y 6.- Que la prescripción no haya sido renunciada. Segundo: Que, mediante la interposición de la demanda, la actora da cumplimiento al requisito de alegar la prescripción, contemplado en el artículo 2493 del Código Civil, por ende como la pretensión del mismo es la declaración de la prescripción extintiva contra el ente municipal, ésta puede alegarse vía acción o excepción. Por consiguiente, mediante el ejercicio de la acción de prescripción de autos, se entiende a contrario sensu que la parte demandante no ha renunciado a la misma, pues el fundamento de esta institución es dar certeza jurídica a los derechos. Tercero: Que, con el objeto de acreditar la existencia de la obligación, cuya prescripción se reclama, consistente en el pago del permiso de circulación, la actora allega a folio 1, instrumento consistente en Certificado de deuda, emitido por doña Maribel Ramos Prado, Directora Subrogante de Tránsito y Rentas de la Municipalidad de Codegua, con fecha 23 de noviembre de 2023, documento que ponderado en forma legal, permite acreditar la existencia de la obligación de la parte demandante con la parte demandada, por concepto de permisos de circulación, intereses y multas, adeudados entre los años 2016 a 2023. Código: QHXWXMLQVSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, el fin de la prescripción extintiva es consolidar los derechos y obligaciones, pues una persona no puede encontrarse vinculada jurídicamente a otra perpetuamente, razón por la cual dicha institución busca otorgar certeza jurídica respecto a los integrantes de la sociedad. Quinto: Que, conforme dispone el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre Rentas Municipales, Decreto Ley Nº 3.063, el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías   públicas en general, estarán gravados con un impues

Fallo

Por tanto, y visto lo dispuesto en los artículos 144, 170, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1700, 1701, 2492 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de prescripción extintiva de folio 1, deducida por doña Paila Paz Brander Fattah, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de la Ilustre Municipalidad de Codegua, para seguir el pago del permiso de circulación vehicular, devengados desde el año 2016 y hasta el año 2020, ambos inclusive, respecto del vehículo Placa Patente Única HTDS 91-K, de propiedad de la demandante. II.- Que, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria interpuesta por la parte demandante en el primer otrosí de su presentación de folio 1. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la pretensión de la parte demandante. Código: QHXWXMLQVSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese, notifíquese a las partes vía correo electrónico, el que será remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha actuación. Archívese en su oportunidad. . Dictada por don Cristián Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: QHXWXMLQVSV Este

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Rancagua, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 10 de enero de 2024, a folio 1, comparece doña Pilar Paz Brander Fattah, chilena, trabajadora, soltera, domiciliada en Rosas de Machalí, Calle Lo Aris casa 02, comuna de Machalí, debidamente representada; interponiendo demanda ordinaria de menor cuantía de prescripción de acción de cobro de permiso de circulación, en contra de la

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