Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LAGOS/FABRICA DE VENTANAS JOSÉ ALEJANDRO ALVAREZ HORMAZABAL E.I.R.L

Rol

M-33-2024

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         HECHOS A PROBAR  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL  X     3.- TESTIMONIAL  X     4.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS  X     5.- OFICIO X ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         SENTENCIA  X     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL   X    ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1     NO COMPARECE  * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS    X   * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   DELEGA PODER: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado de la parte demandante don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, RUN 15.243.090-6, al abogado JENNIFER PEÑA HUAIQUIÑIR, RUN 19.195.144-1. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la demanda de autos no se encuentra en la audiencia, no contestó la demanda, ni designó apoderado o mandatario judicial, pese a que consta que fue debidamente notificada por aviso, afectándole todo lo que en esta audiencia se resuelva. CONCILIACION: Se tiene por fracasada la etapa de conciliación ante la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de relación laboral con fecha de inicio, labores y remuneraciones pactadas. 2.- Causal de término de la relación laboral y efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades del despido. 3.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante el periodo trabajado. 4.- Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriados, en la afirmativa periodos y montos adeudados por estos conceptos. PRUEBA OFRECIDA

Fallo

Se declara la existencia de la relación laboral que tuvo lugar desde el desde el 28 de agosto de 2021 y que concluyó el 27 de diciembre del 2023; El despido del cual fue sujeto el actor con fecha 27 de diciembre del 2023, es injustificado por lo que s e condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ 655.000 por Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.310.000 por indemnización por años de servicios. 3.- $ 1. 048. 000 por recargo del 80% calculado sobre la indemnización por años de servicios. 4.- $ 458.500 por feriado legal del periodo del 28 de agosto de 2021 al 28 de agosto de 2022. 5.- $ 458.000 por feriado legal del periodo del 28 de agosto de 2022 al 28 de agosto de 2023. 6.- Se ordena el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas del periodo que va del 28 de agosto del 2021 al 30 de agosto del 2023 y se ordena el pago además de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen mientras se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones del periodo que va desde el 28 de agosto del 2021 al 30 de agosto del 2023. II.- Las prestaciones serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 50.000. La sentencia ha sido dictada íntegramente en audiencia y será transcrita únicamente la parte resolutiva del fallo y en el evento de que esta sea impugnada se ordena

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/06/2024 RUC 24- 4-0542307-K RIT M-33-2024 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS José Antonio Benavente Pérez, Sala N° 1 SALA FÍSICA N°01 HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TÉRMINO 11:05 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440542307-K-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANIEL RAÚ

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