Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SCHAPER/SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LIMITADA

Rol

O-160-2023

Fecha

10 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal INGRID GENOVIEVE SCHAPER CORREA, Ingeniera en Alimentos, chilena, soltera, cédula de identidad número 10.487.530-0, con domicilio en pasaje Capitán Pedro González N°2844, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LIMITADA, RUT: 76.945.257-5, restaurante y cafetería, representada legalmente por ANA MARÍA ORTEGA VÉLIZ, chilena, factor de comercio, cédula de identidad número 11.892.431-0, ambos con domicilio en calle Baquedano N°1378, con el fin de que se declare el despido indirecto, nulidad del despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que la normativa laboral contempla. Reata que con fecha 07 de febrero de 2022, ingresó a prestar servicios, desempeñando el trabajo de JEFE DE OPERACIONES, con remuneración de $1.700.000.-. Agrega que por problemas económicos del empleador, cerraron el local ubicado en sector península y la operación se trasladó al local de Baquedano, en este nuevo lugar de trabajo se le asignó un lugar sin las condiciones óptimas para poder ejecutar sus labores, quedando aislada del resto del personal y se le asignaron nuevas funciones no relativas a su cargo, ni a las acordadas en el principio de la relación laboral. Luego, agrega que existió un Reiterado no pago completo de remuneraciones, específicamente el 05 de agosto de 2022, le informan que no se podrá pagar su remuneración completa, comprometiéndose a saldar la deuda el martes 09 de agosto, lo cual no ocurrió y recién le pagaron el saldo pendiente el 15 de agosto de 2022. El 05 de noviembre de 2022 recibió una transferencia de sólo la mitad de la remuneración acordada por lo que el 08 de noviembre se comunica con el empleador quien le señala que a más tardar el 10 de noviembre de 2022 quedaría pagado el saldo pendiente, lo cual nuevamente no se cumple sino hasta el 14 de noviembre de 2022. Sumado a lo anterior, el empleador dejó pendiente el pago del bono mensual de cumplimiento de metas que se había acordado al inicio de la relación laboral, quedando pendiente el pago del mismo, desde febrero de 2022 a diciembre del mismo año. Señala que el día jueves 01 de febrero 2023, luego de que su empleador le dijera que le solicitaba mi renuncia porque no quería seguir pagándome. A la fecha, el empleador no le ha pagado la remuneración correspondiente al mes de diciembre, ni tampoco declaró ni pago las cotizaciones correspondientes a ese mismo mes y desde julio de 2022 no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales de las instituciones AFP Cuprum, AFC y FONASA., de las cuales a día de hoy no se encuentran pagadas. Expresa que con fecha 10 de febrero de 2023, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, mediante carta certificada enviada al efecto con copia a la Inspección del Trabajo, p

Fallo

Por lo expuesto pide declarar procedente el despido indirecto de fecha 10 de febrero de 2023 y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones de caso, remuneración, feriado más la nulidad del despido. SEGUNDO: Que, contestando la demanda ANA MARÍA ORTEGA VÉLIZ, chilena, casada, arsenalera, RUT 11.892.432-0, en representación legal de SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LIMITADA, RUT 76.945.257-5, dedicada al rubro gastronómico bajo el nombre de fantasía BORBOLETA, ambos con domicilio en Baquedano N°1378, Iquique, contesta la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta solicitando su rechazo. Señala que la SOCIEDAD ORTEGA Y ORTEGA LTDA. o BORBOLETA LTDA., es una empresa familiar dedicada al rubro gastronómico bajo la denominación de fantasía indicada. Señala que por una serie de dificultades administrativas y económicas, decidieron buscar un encargado de operaciones, cuyas funciones específicas serían 1) el gestionar la agilización de la obtención de los permisos pertinentes para comenzar a operar el local de Baquedano; y luego, tras iniciar las actividades en el nuevo domicilio 2) encargarse de implementar los procesos y prácticas correctas de funcionamiento del restaurante, tales como relacionarse directamente con los abastecedores, comprar materiales y recursos, formular estrategias de atracción de clientes, y asegurar el cumplimiento de las normativas aplicables a la operatividad del local, por lo que en el mes de

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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, diez de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal INGRID GENOVIEVE SCHAPER CORREA, Ingeniera en Alimentos, chilena, soltera, cédula de identidad número 10.487.530-0, con domicilio en pasaje Capitán Pedro González N°2844, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de aplicación general, de despid

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